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REVISTA PRIMERA INSTANCIA, número 19, volumen 10


REVISTA PRIMERA INSTANCIA, número 19, volumen 10, julio a diciembre de 2022, es una revista electrónica arbitrada en español de difusión vía red de cómputo desde el 2013, resultado de investigaciones científicas originales e inéditas, difunde resultados de estudios empíricos y teóricos preferentemente del área jurídica, con la periodicidad semestral (enero-junio / julio-diciembre).

Entre los artículos publicados me complace compartirles el titulado » plazo razonable en la justicia constitucional y convencional «, de mi autoría.

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Artículo en La Ley «El amparo en la Argentina – Evolución, rasgos y características especiales».

Estimados miembros de la AAJC, la comunidad académica y la comunidad en general, tengo el agrado de compartir con uds. el artículo que escribí, titulado “El Amparo en la Argentina – Evolución, rasgos y características especiales”, publicado el día lunes 14 de noviembre en el diario La Ley.

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La crisis del federalismo en los poderes del estado

Artículo del Dr. Patricio Maraniello para la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El artículo 1° de la Constitución Nacional, establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Con lo cual la República Argentina, como todos los países que siguen el modelo federal, está obligada a desarrollar un federalismo absoluto en todos los poderes del Estado. Solamente en dicho caso veremos el cumplimiento por parte del Estado de un verdadero federalismo, y no un federalismo nominal.

Para ello, todos los poderes del Estado deberán desarrollar sus tareas y funciones con absoluto respeto del federalismo. La clave de ello se centra en la toma de decisión política en materia federal, interviniendo en forma directa o indirecta, tanto los Estados provinciales como el Estado federal.

Por otro lado, el artículo 116 de la Constitución Nacional (1), establece que el Poder Judicial es el único guardián de la Constitución, pero lo hace en forma difusa y a través de la Corte Suprema y los tribunales inferiores de la Nación, y no como un tribunal concentrado como era la creencia del jurista citado.

Si bien la Corte realiza un control de constitucionalidad en toda intervención que efectúa, es en el recurso extraordinario donde realiza su ejercicio más habitual.

Todo ello está inmerso dentro del sistema federal; por lo tanto, este control de constitucionalidad debe tener algún tipo de parámetros, límites y extensión con aquél; a ello lo llamaremos federalismo judicial.

El interrogante que nos surge es si en nuestro país se cumple verdaderamente con el federalismo judicial, en grado comparativo con el modelo norteamericano, cuya Constitución ha sido la fuente directa de nuestra organización del poder, tanto en el territorio como en la estructura gubernamental.

Nota completa haciendo click aquí.

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