LA POLICIA JUDICIAL PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO

Introducción

Tener una fuerza policial dependiente de un órgano del estado (Poder Ejecutivo), no resulta una cuestión que ayude a la rapidez y la eficiencia de la tarea del juez, por cuestiones operativas y de nacionalización de recursos.

Este tema se vio desmejorado con las resoluciones 1084 de fecha 29 de abril de 2008 y 1531 de fecha 6 de junio de 2008 (el segundo es de forma) , dictadas por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación , que recibido quejas de los jueces por “las dificultades” y la “intromisión” que implicaba que las fuerzas que colaboran con ellos (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario) tuvieran que reportarse al ministro antes de allanar, trasladar detenidos y secuestrar documentación, entre otras cosas, es decir, el ministerio toma a su cargo la notificación de las instrucciones judiciales y el control sobre su cumplimiento. También destacó el riesgo de que así se viole el secreto en las investigaciones.

El jurista Gregorio Badeni, que «si hay secreto de sumario y la fuerza da la información al ministro, estaría incurriendo en el delito de desacato a la Justicia», y el abogado Ricardo Monner Sans, que «contribuye a la degradación institucional».

Uno de los antecedentes más antiguos es la respuesta de Aníbal Fernández, entonces ministro del Interior, ante una orden del juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, a la Gendarmería, como consecuencia de un corte de ruta.

Con una nota, el ministro le advirtió al juez: “Las instrucciones que corresponda adoptar en cada caso y a través de cualquiera de las cuatro fuerzas federales son de absoluta discrecionalidad de este ministro”.

Ello así ha surgido la necesidad de creación de una policía judicial, para lograr de ese modo uno de los puntos más significativos para llegar a la ansiada independencia judicial. Y si en la ciudad de Buenos Aires se esta analizando la creación de una fuerza de seguridad propia –con recursos de Nación o propios- podría realizarse como idea superadora la creación de cuerpos especializados dentro de ella, porque la solución a la inseguridad no es tener más policías sino más policía capacitada y especializada.
Dentro de ello proponemos la creación de una policía judicial en la ciudad de Buenos Aires para ayudar de ese modo a que una medida sea sorpresiva y se garantice la eficacia de la investigación.

I. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN:

En el campo de las soluciones tenemos muchas alternativas con características especiales. Por un lado tenemos la creación de una policía judicial con características autonómicas y dependientes del Poder judicial y por el otro un departamento especializado dentro de la Policía de la Ciudad.

I. 1. Policía judicial

La policía judicial tendrá como función específica el cumplimiento de las órdenes que den jueces, con características de autonomía e independencia con el Poder Ejecutivo.
Las características de esta fuerza tendrá que surgir de una gran consenso tanto de la comunicad como de todos los estamentos políticos y sociales, si tenemos en cuenta que en México generó duros enfrentamientos con otras fuerzas policiales. En Estados Unidos es exitosa en algunos estados.
Debería ser una policía independiente de la Federal o el de la futura Ciudad, con funciones sólo de apoyo a las investigaciones (no “operativa”) y que “dependa exclusivamente del Poder Judicial, jueces y fiscales”.

I. 2. Departamento especializado

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Lorenzetti en su opinión sobre estas cuestiones se inclinaría por crear una sección especializada dentro de la propia estructura de la Policía Federal, es decir, no generar una nueva fuerza.

II. ÓRGANO DE JERÁRQUICO O CONTRALOR:

Sin perjuicio en ambas situaciones sería muy conveniente crear, en cualquiera de las dos alternativas elegidas, que dicha fuerza sea controlada a nivel jerárquico por una comisión de representantes permanentes de los jueces, fiscales y defensores.
Otras funciones que tendrá que tener esta comisión es discutir situaciones conflictivas puntuales derivadas de medidas pedidas por jueces. “Trabajar sobre la racionalidad o racionalización en el uso de los requerimientos de las fuerzas de seguridad

CONCLUSIÓN:

Visto ello vemos como en regular de la manera más eficaz y ajustada a derecho, la relación entre los jueces y fiscales federales y las fuerzas de seguridad a mi cargo en el cumplimiento de sus funciones”.


1 En estas normas se establecía el deber de las fuerzas policiales de informar al ministro de Justicia las órdenes que imparten los jueces se limitan, fundamentalmente, a los casos «de notoria trascendencia institucional». Era legitimar la posibilidad de influir en causas políticamente relevantes.
2 El abogado Ricardo Monner Sans ya presentó una acción contra la resolución 1.084 que está en el juzgado de María Servini de Cubría.
3 HAUSER, Irina: ”El ministro de Justicia dio marcha atrás”, Diario Página 12, publicado el jueves 26 de junio de 2008.-

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