Los derechos sociales sustentables como derechos y garantías de cuarta generación

Autor: Patricio A. Maraniello

1. Con las nuevas perspectivas que hoy encontramos al ordenamiento jurídico nacional, podemos hallar la mirada renovadora que ha tenido el derecho previsional, que ha llevado a fuertes modificaciones con escalas progresivas desde lo normativo y lo jurisprudencial.

2. Una herramienta de mejoramiento y perfeccionamiento resulta su novedosa configuración como derechos de cuarta generación, y no como derechos de segunda generación, como era conocido hasta la actualidad.

3. Esta novel recalificación nos puede ayudar, por un lado, al mejoramiento procesal del instituto, como ser la posibilidad de iniciarse acciones colectivas o class actions, agrupando y agilizando los plazos en los juicios provisionales. Como así también la inconstitucionalidad por omisión, presentadas por personas que aún no son jubilados o pensionados, pero como lo serán en el futuro quieren modificaciones urgentes.

4. Por otro lado, tenemos el art. 75 inc. 23 de la CN, donde se estipula que el congreso federal deberá legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

5. Con la incorporación de los tratados internacionales con jerarquia constitucional se han internacionalizado los derechos sociales (art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) transformando los derechos previsionales en una recategorización denominada derechos de “cuarta generación».

6. Pero ello no se cierra con los derechos previsionales sino que se amplian a otros derechos que apliquen principios del derecho internacional y órganos con facultades jurisdiccionales en la esfera de organizaciones internacionales.

7. En la misma tematica, se encuentran los derechos sustentables, que de un análisis extensivo lo ubicamos en el art. 41, cuando considera que las actividades productivas que deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones y tienen el deber de preservarlo. Los aportes económicos que la industria haga tienen que servir para beneficiar a las generaciones presentes y futuras, y aquí es también donde se habla no de terceras generaciones, involucrando muchos estados, sino las de cuarta generación que son las futuras y no las presentes.

8. Y como el derecho previsional involucra mucho sobre personas que actualmente están dentro del sistema jubilatorio como aquellas personas que lo estarán en un futuro.

9. Por lo tanto tenemos derechos y garantías de cuarta generación en la internacionalización del derecho provisional que sirvan para personas futuras, o como comúnmente se lo conoce, futuras generaciones, de ahí su nombre “derechos sociales sustentables de cuarta generación”.


Publicado en el suplemento de Derecho Público de El Dial express del 15 de septiembre de 2008, Año XI, Nº 2615. Director: Walter Carnota. http://www.eldial.com/suplementos/publico/publico.asp

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