“Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”

AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO

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INTRODUCCIÓN:

I.- Antecedentes de jurídicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

La Ciudad de Buenos Aires ha adquirido una autonomía jurídica e institucional por obra del poder constituyente nacional, cuando en las históricas sesiones de la provincia de Santa Fe, incorporó el art. 129, votado y jurado el texto definitivo de la nueva Constitución Nacional, entre los días 22 y 24 de agosto de 1994.

Atento el poder conferido en el citado artículo, el gobierno porteño obtuvo autonomía, con facultades propias -sin intervención de las provincias, ni del gobierno nacional- legislativas y jurisdiccionales.
En virtud del art. 129, párrafo 3, de la Constitución Nacional, la Ciudad posee la potestad de constituir sus pautas institucionales fundamentales; donde su poder constituyente es originario en razón de que su ejercicio no se encuentra predeterminado por instituciones normas que le son previas en lo que hace al tratamiento de las cuestiones de su incumbencia. Ello significa, que este poder constituyente es originario porque no encuentra los límites que le haya impuesto con anterioridad un poder constituyente originario en la Ciudad de Buenos Aires.
Pero las limitaciones que puede tener el poder constituyente serán las mismas que las de las provincias; su carácter es secundario y no primario revistiendo dicha calidad la Nación como titular de la soberanía estatal al no estar otro poder por encima de éste. Es decir que deberá la constitución porteña respetar el sistema democrático de gobierno y los principios declaraciones y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
Más allá de las restricciones citadas, se deberá tener en cuenta otro punto importante establecido por la Carta Magna en su art. 129, mientras Buenos Aires sea capital de la República, una ley nacional garantizará los intereses del Estado Nacional; esta normativa se materializo con el dictado de la ley Nro. 24588 – llamada ley Cafiero -.
A mi criterio transgrede los lineamientos dados por la Constitución Nacional convirtiéndose claramente en inconstitucional, confiriéndole a la Nación una competencia general, mientras que a la Ciudad sólo le deja una suerte de competencia de excepción, efectuando dicha norma un deslinde de competencia inapropiado.
La importancia de la ley 24588 radica en que en ella se determinará el alcance del régimen autónomo de gobierno del nuevo estado que se crea. Un posible problema radicará en precisar cual puede ser el órgano encargado de valorar la constitucionalidad de la ley Cafiero, pues si esa tarea la realizan los órganos judiciales la Ciudad estaría frente a un conflicto de poderes, ya que un órgano local no puede dejar sin efecto leyes constitucionales nacionales. En este sentido la Carta Orgánica de la Ciudad Porteña si bien en su ultimo artículo establece la derogación de todas las normas que se le opongan, que podría interpretarse como desafiante a la ley Cafiero, en la Cláusula Transitoria segunda con buen criterio decidió que las disposiciones de la presente Constitución que no puedan entrar en vigor en razón de limitaciones de hecho impuestas por al ley 24588, no tendrán aplicación hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia.
Los Convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires tuvieron ciertas diferencias, que fueron superadas con el llamado “Pacto de Palermo” entre la Unión Cívica Radical y el Frepaso.
Finalmente, los convencionales constitucionales, el día 1 de octubre de 1996, sancionan la Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, contando con un Preámbulo, 140 artículos y 24 cláusulas transitorias.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tuvo muchas criticas, pero esto último no debe ser desalentador, ya que también lo fueron la Constitución Nacional de 1853 por Sarmiento; la reforma de 1860 criticada por Alberdi; lo fue también la Carta de Filadelfia, cuya ratificación necesitó el apoyo esforzado de Hamilton, Madison y Jay a través de los artículos periodísticos que se dieron a conocer con el nombre de “El Federalista”[1].
La creación de este nuevo status jurídico fue como una refundación de la Ciudad; muy positiva, dado que no podía entenderse cómo la Ciudad más importante de la República Argentina, era conducida por personas designadas a dedo por el Presidente de turno y con un Concejo Deliberante muy discutido, sin poder los ciudadanos elegir a la persona que tenga al frente tan importante responsabilidad de conducción y ostentar poderes legislativos y jurisdiccionales propios.
Es por ello que la creación del art. 129 de la Constitución Nacional, fue importante y, como bien lo señaló el Dr. Sabsay, la Ciudad de Buenos Aires se ha visto obligada a pensar sobre sí misma e independiente de toda problemática de tipo nacional [2].

II.- Organización de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires:

El art. 81, inc. 2, de la Constitución de la Ciudad fija como atribución del órgano legislativo – con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros- la organización el Poder Judicial.
La Legislatura Porteña haciendo uso de dichas potestades dicta la Ley N° 7 “Orgánica del poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires” , la Ley N° 21 “ Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires”, la Ley N° 31 Orgánica del Consejo de la Magistratura y por último la Ley N° 54 “Orgánica del Jurado de Enjuiciamiento”.
Estos órganos judiciales estarán integrado por:

• EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, integrado por cinco (5) jueces y juezas, que en ningún caso pueden ser todos del mismo sexo.

• FUERO PENAL: Integrado por:
– La Cámara de Casación Penal, formada por siete (7) miembros y funcionaran divida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del juez /a restante.
– El Tribunal Oral en lo Penal, formado por noventa (90) jueces y juezas y funcionara divida en treinta (30) tribunales de tres (3) jueces y juezas cada uno. Conocerá en única instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.
– El Tribunal Oral de Menores, formado por nueve (9) jueces y juezas y funcionara en tres (3) tribunales de tres (3) jueces y juezas cada uno. Conocerá en única instancia de los delitos cometidos por personas menores de edad que no hayan complido 18 años al tiempo de la comisión del hecho, aunque hubiere excedido dicha edad al tiempo del juzgamiento y que estén reprimidos con pena privativa de libertad mayor de tres (3) años.
– Los juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, formados por cuarenta y un (41) juzgados que entienden en todas las cuestiones regidas por los delitos de acción pública de competencia criminal, cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro fuero.
– Los Juzgados en lo Criminal de Sentencia, formados por tres (3) jueces que deben proseguir con la substanciación y terminar todas las causas radicadas ante ellos, de conformidad con la Ley Nacional 21.372.
– Los Juzgados de Menores, formados por siete (7) juzgados.
– Los Juzgados de Ejecución Penal, formados por (3) juzgados.
– Los Juzgados en lo Penal de Rogatorias, formados por l (un) juzgado, que reconoce en todos los supuestos establecidos por la ley 22172 y los que le asignen las leyes especiales que competen a la Ciudad.

• FUERO CIVIL: Integrado por:
– La Cámara de Apelaciones en lo Civil, compuesta por treinta y nueve jueces y juezas y funcionaran divida en trece (13) salas, de tres (3) jueces y juezas cada una. Será tribunal de alzada con respecto a los jueces y juezas de primera instancia en lo civil.
– Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, compuesto por ciento diez (110) juzgados, que entienden en los asuntos regidos por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro Fuero.

• FUERO COMERCIAL: Integrado por:
– La Cámara de Apelaciones en lo Comercial, compuesta por quince (15) jueces y juezas y fusionara divida en cinco (5) salas, de tres (3) jueces y juezas cada una. Será tribunal de alzada con respecto a los jueces y juezas de primera instancia en lo comercial.
– Los Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial, compuesto por veintiséis (26) juzgados que entienden en todas las cuestiones regidas por las leyes comerciales cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro fuero.

• FUERO DEL TRABAJO: Integrado por,
– La Cámara de Apelaciones del Trabajo, formada por veinticuatro (24) jueces y juezas y funcionarán divida en ocho (8) salas, de tres (3) jueces y juezas cada una. Será tribunal de alzada con respecto a los jueces y juezas de primera instancia del trabajo.
– Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, formados por ochenta (80) juzgados que entienden en todas las cuestiones regidas por las leyes laborales cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro fuero.

• FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS: Integrada por:
– La Cámara de Apelaciones Contravencional y de Faltas, conformada por doce (12) jueces y juezas y funciona divida en cuatro salas de tres (3) jueces y juezas cada una. Será tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo contravencional y de faltas.

– Los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, conformado por cuarenta y ocho (48) juzgados que conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la legislatura de faltas y las leyes de aplicación en la Ciudad.

• MINISTERIO PUBLICO: Integrado por:
– El Ministerio Publico Fiscal, formado por un o una (l) Fiscal General, dos (2) Fiscales Generales adjuntos /as, Fiscales de Cámara de Apelaciones y Fiscales ante los jueces o juezas de Primera Instancia.

– El Ministerio Público de la Defensa, formado por un (l) Defensor o Defensora General, dos (2) Defensores o Defensoras Generales adjuntos/as, Defensores o Defensoras antes las Cámaras de Apelaciones y los Defensores o Defensoras ante los Juzgados de Primera Instancia.

– El Ministerio Público Tutelar, formado por un (l) Asesor o Asesora General Tutelar, dos (2) Asesores o Asesoras Generales Tutelares Adjuntos /as, Asesores o Asesoras Tutelares ante las Cámara de Apelaciones y ante la Justicia de Primera Instancia.

• CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Esta Integrado por nueve (9) miembros, a razón de:
– Tres (3) designados por la Legislatura
– Tres (3) jueces y juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos los integrantes del Tribunal Superior.
– Tres (3) abogados o abogadas.

Son órganos del Consejo de la Magistratura:
– El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.
– El Comité Ejecutivo.

– El Sistema de Formación y Capacitación.

Este órgano tiene una doble función: por un lado designa los jueces o juezas inferiores del Tribunal Supremo de Justicia, los integrantes del Cuerpo Técnico de Auxiliares, y por el otro de superintendencia de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones y de los Cuerpos Técnicos Auxiliares.
El Cuerpo Técnico de Auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad, es designados por el Consejo de la Magistratura y bajo su superintendencia funcionaran cuerpos técnicos periciales y peritos, que actúan siempre a requerimiento de los jueces o juezas o del Ministerio Público, según su caso. El Consejo de la Magistratura debe dictar el Reglamento pertinente en lo referente a las especialidades.

• JURADO DE ENJUICIAMIENTO: Esta integrado en forma permanente por treinta y dos (32) miembros, de acuerdo a la siguiente composición:
– Dos (2) miembros del Tribunal Superior.

– Ocho (8) Legisladores /as.

– Seis (6) jueces y juezas.

– Ocho (8) abogados y abogadas.

– Ocho (8) integrantes del ministerio público.

En ultimo término el,
• FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO: Integrado por:
– La Cámara de Apelaciones en Contencioso Administrativo y Tributario, compuesta por seis (6) jueces y juezas, y funcionara divida en dos (2) salas de tres (3) jueces y juezas cada una. Será tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

– Los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Federal, compuestos por quince (15) juzgados que entienden en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado.

Con relación al Fuero Contencioso, la Disposición Complementaria y Transitoria Cuarta, fija que los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario pueden constituirse gradualmente en razón de las necesidades del Servicio, previéndose como mínimo en su primera integración, el funcionamiento de diez (10) juzgados de primera instancia, es decir, podría iniciar sus funciones con cinco (5) jueces menos que él numero estipulado en la Ley N° 7 art. 48 que establece una composición de quince (15) jueces o juezas.

Ahora bien, la organización de esta nueva justicia por la Ciudad de Buenos Aires aún no ha terminado ni los aspectos legislativos (falta la ley sobre las tasas judiciales a cobrar por las actuaciones, los procedimientos especiales para las tramitaciones, los procedimientos especiales para la tramitación de ciertos recursos, el reglamento interno del Poder Judicial) ni los aspectos funcionales que tienen suspendidas, por la ley 189, la integración y competencia de la Cámara de Casación Penal y las Cámaras de Apelaciones excepto la Cámara Contencioso Administrativo y Tributaria[3].

Más aun, no se puede dejar de lamentar que las juezas y los jueces que deberán aplicar este Código, enfrentarán una saturación de trabajo que los colocará al borde del colapso.
La Jefatura de Gobierno inició un gran número de ejecuciones fiscales que estaban por prescribir en diciembre de 1998, ante la Justicia Contravencional, modificando el criterio que se tuviera anteriormente. Efectivamente, en diciembre de 1996 y en diciembre de 1997 había iniciado las causas que se encontraban por prescribir ante la Justicia Nacional.
Finalmente, lo real es que el Código Contencioso Administrativo y Tributario será inaugurado resolviendo más de setenta mil causas las que de oficio trataran, o los vecinos opondrán legítimamente la caducidad de las actuaciones[4].

Pero este no será el único problema que afrontará la Justicia de la Ciudad, ya que la idea de transferencia de la Justicia Nacional a la esfera de la Ciudad de Buenos Aires ya ha encontrados voces en contrario, aunque en el presente la disposición complementaria y transitoria primera de la ley orgánica del Poder Judicial de la Ciudad suspendió en su vigencia el funcionamiento de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –menos el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario como así también el Fuero Contravencional y de Faltas- quedando sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, conservando su inamovilidad y jerarquía. En todos los casos el acuerdo, necesitará la transferencia de las partidas presupuestarias o la resignación de recursos conforme al articulo 72, inc. 2, de la Constitución Nacional.

El mentado traspaso de los Magistrados y Funcionarios Nacionales a la esfera de la Ciudad, como se ha adelantado precedentemente, es una cuestión que ya trajo aparejado puntos discordantes en la que los propios Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, a través de su Asociación que los agrupa, ha escrito una solicitada en el diario “La Nación” el día 3 de marzo de 1998, donde expresó al respecto lo siguiente “… las recientes propuesta y proyectos legislativos que intentan reeditar la transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, contradicen los principios antes enunciados en tanto atacan la garantía de inamovilidad de los jueces ( art. 110 de la Constitución Nacional) y colisionan con el doble orden judicial previsto en nuestra Ley Suprema ( art.5, 75 inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional). Ello implicaría una virtual puesta en comisión de los actuales Magistrados, comprometiendo grave e irreparablemente el referido principio de inamovilidad, piedra angular de la Justicia independiente y del valor seguridad jurídica. Esta Asociación reitera firmemente como lo hiciera respecto a interrumpidos intentos anteriores (9-12-94 y 11-02-97) su decidida objeción a esas iniciativa a toda medida que injustificadamente importe desarticular y desmembrar el Poder Judicial de la Nación. Así lo exigen los altos bienes institucionales en juego, que nunca debieran ser relegados por pequeñas conveniencias coyunturales…..”
En un mismo sentido la Asamblea General de la ONU, agrega “… la ley habrá de garantizar la permanencia en el cargo por los periodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas, garantizándose –también – su inamovilidad [5].

Pero la solución no va a ser sencilla, porque crea nuevos Fueros a los ya existentes es una cuestión engorrosa, desde un plano fáctico, jurídico y económico. Los Juzgados y las Cámaras citadas “ut supra” revisten una cantidad significativa para que sus gastos puedan ser afrontados por el presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tomemos como ejemplo sólo el Fuero Civil: entre Jueces y Juezas de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones, arrojan un total de ciento cuarenta y nueve (149) magistrados, demás funcionarios, con un gasto aproximado sueldo de $1.400.000 por mes, entre jueces / as, Secretarios, Prosecretarios, sin contar a los empleados.


[1] COLAUTTI, Carlos E. :” Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, comentada, Editorial Universidad, año 1996.
[2] SABSAY, Daniel:” La Constitución de los Porteños” análisis y comentario, editorial Errepar, año 1997.
[3] NAVARRINE; Susana Camila:” Disposiciones contencioso administrativas que tienen interés “, Periódico Económico Tributario, pág. l, del 9/9/99.
[4] Voto de la Legisladora Porteña Sra. Sánchez, durante la 7ma. Sesión Ordinaria de tratamiento del Código Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, del 6/5/99, pág.233.
[5] Resolución A/40/146 del 13/12/85, por la Asamblea General de la ONU.

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