Derecho constitucional al desarrollo sustentable
Autor: Patricio A. Maraniello
Introducción
La constitución histórica de 1853/60 se encuentra construida económicamente sobre la base de un programa de crecimiento económico a los efectos de promover el bienestar general, tal como se encuentra establecido en el preámbulo creando lo que podemos llamar derecho al desarrollo.
No es ocioso recordar que en los primeros tiempos las declaraciones enunciadas en el presente tan solo eran enunciaciones solemnes o “tomas de posición” que el autor de la norma constitucional fija o establece en relación a una serie de tópicos [1], sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Perez Smith” [2] reconoció al Estado la obligación de cumplir con los objetivos dados en el Preámbulo, es decir, las denominadas declaraciones se han transformado en cuestiones de cumplimiento obligatorio.
Por su parte, el actual art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional al establecer como atribución del Poder Legislativo promover la prosperidad del país, el adelanto y el bienestar de todas las provincias, ha federalizado el derecho al desarrollo (o cláusula del progreso).
En los recientes años se ha visto un crecimiento destacado en el nivel de riesgo ambiental, de los cuales la comunidad internacional es a la vez victima y verdugo. Cuyas consecuencias, son materia de una inmesurada preocupación. Tales problemas tienen una dimensión en dos obvios aspectos. Por un lado la polución generada en un Estado tiene, particular y habitualmente serio impacto en otro. Y por otro lado, los problemas ambientales en la mayoría de los casos no pueden ser resueltos por los estados en forma individual, sino por contrario, la solución deberá ser mancomunadas evitando la propagación del mismo y erradicando la solución en forma más eficiente y eficaz.
Luego de la reforma de 1994 de nuestra Constitución Nacional, con la incorporación del derecho ambiental (art. 41) y la cláusula del desarrollo humano (art. 75 inc. 19) se ha desarrollado un avance significativo de dicho instituto creando el derecho al desarrollo sustentable, ambiental y humano, dichas regulaciones resultan beneficiosas a los efectos de armonizar los derechos individuales, sociales o colectivos y el derecho económico.
Finalmente, con el avance normativo internacional, local y doctrinario se ha llegado a crear un derecho al desarrollo sustentable autónomo, con diferentes variantes en temáticas como: ambiental, humanidad y, economía-social.
Ello así, resulta adecuado analizar las posturas diseñadas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales, con una valoración económica de la calidad ambiental y la búsqueda del establecimiento de un desarrollo sustentable con desarrollo humano sin daños ni desigualdades.
I. El derecho al desarrollo
El uso del término «desarrollo», más que crecimiento económico, comprende intereses mayores de calidad de vida, consecución educacional, estado nutricional, acceso a libertades y bienestar espiritual.
Por otra parte, el derecho al desarrollo es una obligación del Estado y un derecho para los ciudadanos, el primero deberá efectuar un programa político-social tendiente a cubrir las necesidades mínimas (salud, educación y seguridad), mientras que la población deberá controlar que se lleve a cabo con eficacia y eficiencia las políticas públicas y colaborar con dichos fines.
La rápida industrialización y el progreso tecnológico, si bien conllevan fantásticos descubrimientos científicos y médicos, y para algunos mejora la calidad de vida; para otros significa contaminación y degradación de los recursos naturales, significa el empeoramiento de las condiciones humanos en su trabajo, retrocesos en su salud, y en definitiva, severos abusos de sus derechos humanos.
Es importante mencionar que los que más sufren la contracara de este crecimiento y bonanza económica, liderada por el sector empresarial, son los pobres y los sectores marginales de la población, los más desprotegidos, que sufren una carga desproporcionada del efecto de la degradación ambiental y el abuso de sus derechos humanos.
Muchos coinciden en afirmar que no se puede alcanzar el desarrollo social sin el crecimiento económico, y también muchos afirman queel crecimiento económico no puede mantenerse sin un desarrollo social basado en la justicia y equidad [3]. Del mismo modo se afirma que el crecimiento económico y social no podrá ser sustentado sin proteger sus bases físicas: la diversidad biológica, los recursos naturales y el ambiente, de ahí la derivación del derecho al desarrollo a la sustentabilidad.
Por otro lado, en los primeros decenios de las Naciones Unidas las cuestiones relacionadas con el ambiente apenas figuraban en las preocupaciones de la comunidad internacional. La labor de la organización en ese ámbito se centraba en el estudio y la utilización de los recursos naturales y en tratar de asegurar que los países en desarrollo ejercieran el control de sus propios recursos naturales, para que el ambiente sea deteriorado de tal modo que empeore o altere generaciones futuras y justamente en este punto es donde existe la injerencia del derecho sustentable a los derechos económicos y ambientales.
Aunque modernamente las teorías del desarrollo surgen después de la segunda guerra mundial para mejorar las condiciones económicas y sociales de los países, en un nuevo concepto posbélico de paz y relativa seguridad internacional. Pero fue a partir de los años setenta ante los indicios cada vez mayores de que el ambiente se estaba deteriorando a escala mundial, se fue intensificando la alarma de la comunidad internacional respecto de las consecuencias que podía tener el desarrollo para la ecología del planeta y el bienestar del ser humano.
La consecución del desarrollo en todo el mundo depende en gran medida de que cambien los hábitos de producción y consumo: que producimos y cuanto consumimos. Uno de los elementos esenciales de la cuestión es el hecho de que utilizar menos recursos y despilfarrar menos es simplemente mejor. De este modo se ahorra dinero y se generan beneficios mas elevados. Conservando los recursos naturales y generando menos contaminación se protege también el ambiente. Además, se preserva el planeta para disfrute y bienestar de generaciones futuras.
II. Derecho al desarrollo sustentable
El desarrollo sustentable es la unión o el lazo entre el medio y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad. Doctrinariamente se lo ha concebido como fundamento teórico y metodológico para impulsar el desarrollo económico, ecológico y socio – cultural. Siendo el término “desarrollo” un concepto que evoluciona conjuntamente con los modelos económicos.
El énfasis en la sustentabilidad sugiere que es necesario un esfuerzo político orientado para hacer que estos alcances de desarrollo terminen bien en el futuro. En principio, el inventario de capital natural no debe disminuir en el tiempo. En este contexto, el inventario de capital natural incluye todos los activos de recursos naturales y ambientales.
Bustamante Alsina sostiene que la sustentabilidad es requerida en cuatro áreas [4]:
a) área ecológica, lo que conlleva mantener los procesos ecológicos que posibiliten la capacidad de renovación de plantas, animales, suelos y aguas; mantener la diversidad biológica, y su capacidad de regeneración;
b) área social, que permita igualdad de oportunidades de la sociedad y estimule la integración comunitaria, con respeto por la diversidad de valores culturales; ofrecimiento de oportunidades para la renovación social; asegurar la satisfacción adecuada en las necesidades de vivienda, salud y alimentación; participación ciudadana en la tarea de decisión y en la gestión ambiental;
c) área cultural, que preserva la identidad cultural básica y reafirma las formas de relación entre el hombre y su medio;
d) área económica, eficiencia, que implica internalización de costos ambientales; consideración de todos los valores de los recursos, presentes, de oportunidad, potenciales, incluso culturales no relacionados con el uso; equidad dentro de la generación actual y respeto de las generaciones futuras.
II.1. El derecho al desarrollo humano sustentable
La visualización del desarrollo sustentable como un derecho humano es relativamente reciente. Aunque podría decirse que en los documentos generales sobre derechos humanos ya se consagraba de manera implícita tal aspecto, no fue hasta 1986 que en el marco de las Naciones Unidas se aprobó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. [5]
La Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó en 1986 la «Declaración sobre el Derecho al Desarrollo», en la que se señala que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable de todo ser humano y de todos los pueblos a ejercer soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales en procura de su desarrollo económico, social y cultural. [6]
Con posterioridad a tal Declaración se ha reiterado en diversos foros e instrumentos internacionales la concepción del desarrollo como derecho humano. Es un derecho humano garantizado en el derecho internacional.
Consideramos vital tal reconocimiento del desarrollo como un derecho humano. Lo contrario, es decir, concebir el desarrollo como un proceso primordialmente económico no relacionado con los derechos fundamentales de las personas podría llevar a un desarrollo no sustentable.
El derecho al desarrollo sustentable y los derechos humanos tienen una relación muy estrecha entre sí. Un desarrollo sin respeto a los derechos humanos no será en definitiva sustentable, mientras que una situación de pleno respeto y disfrute de todos los derechos humanos sólo es posible en un contexto de una situación al menos razonable de desarrollo.
Un desarrollo sustentable para el humano, se diseña sobre la base de un duradero beneficio para la comunidad. Es por ello, que hoy debemos hablar de un derecho al desarrollo sustentable, porque además de considerar el derecho al desarrollo como un derecho humano necesitamos que dicho desarrollo humano sea perdurable.
II.2. El derecho al desarrollo ambiental sustentable
Algunos arguyen que existe un Derecho Humano Internacional al ambiente. Siguiendo esta línea de pensamiento, la Declaración de Estocolmo bajo el marco de la Convención sobre el Ambiente Humano de 1972 señala en su preámbulo que el medio ambiente es esencial para…el disfrute de los derechos humanos básicos.
Con base directa en la Constitución Nacional específicamente en el artículo 41, consagra el derecho al desarrollo sustentable ambiental, “para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de la generaciones futuras”, adoptando la fórmula de BRUNDTLAND, acorde a la idea de desarrollo sustentable, sostenible, sostenido o duradero, elaborada para el informe de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo, denominado “Nuestro futuro común” y que fuera aprobado por las Naciones Unidas en 1998 [7].
Concordantemente, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, expresa que “A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada” (principio 4).- “Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas” (principio 8).
La evaluación del impacto ambiental, en el diseño de obras y actividades de interés público o privado, es una herramienta técnica que se ha incorporado formalmente al complejo proceso de la planeación del desarrollo. Conocer a que tipo de desarrollo se refiere y cuales son los objetivos y estrategias y, en general, la visión conceptual de éste desarrollo, son materia de debate aún.
Pero sin olvidarnos que hoy se confronta la amenaza ambiental más crítica de la historia: deterioro del suelo, del agua y de los recursos marinos, esenciales para la producción alimentaría en ascenso.
Contaminación atmosférica con efectos directos sobre la salud, pérdida de biodiversidad y su modesta, pero no menos importante contribución a los daños a la capa de ozono y al cambio climático global. Simultáneamente, se encaran graves problemas humanos como la pobreza y el crecimiento demográfico incontrolado.
La visión moderna del desarrollo no sólo busca elevar los niveles de bienestar de las sociedades humanas de hoy, sino que se preocupa por la posibilidad de heredar a las generaciones futuras un planeta con aceptables niveles de salud ambiental y económica. De aquí, que el análisis del comportamiento humano, obligue a modificar actitudes y redefinir las tendencias que apuntan hacia la sobrepoblación, que incidirá sobre mayores cantidades de alimentos y mejores espacios; y al crecimiento económico que aplicará una dramática presión sobre los recursos naturales.
Sobre este principio, surge el concepto de desarrollo sustentable cuya definición establece que es un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer las propias.
II.3. Derecho al desarrollo sustentable economico y social
En la actualidad, la conciencia de que es necesario preservar el medio ambiente se refleja prácticamente en todos los ámbitos de trabajo de ONU. Gracias a la innovadora labor realizada desde 1973, se han creado mecanismos nuevos, mientras que la dinámica colaboración establecida entre la Organización y los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad científica y el sector privado esta generando conocimientos nuevos y medidas concretas para solucionar los problemas relacionados con el medio ambiente que afectan a todos los países. Para la ONU, proteger el medio ambiente debe ser parte integrante de todas las actividades del desarrollo económico y social. Si no se protege el medio ambiente y se preservan los beneficios que el ser humano obtiene de él, no se lograran las metas del desarrollo económico y social. [8]
Pues, por la injerencia del derecho ambiental se llegó a crear un derecho al desarrollo económico y social sustentable, para la protección del presente y del mañana.
La empresa es un actor principal de toda economía, y una figura importante de nuestra sociedad. Sabemos que la empresa es una de las fuentes más contaminantes del medio ambiente, y que en muchos casos la empresa prospera pese a un trato inapropiado de sus empleados y pese a la contaminación que muchas empresas transnacionales, nacionales, regionales y locales suelen generar en las comunidades en las que se radican. El efecto de la globalización solo aumenta y agiliza el problema, haciendo más urgente y más obvio el problema.
La empresa en el siglo XXI ocupa un lugar fundamental en la sociedad. Más que en cualquier otra época. La empresa constituye un actor clave para el desarrollo humano. Es un líder emblemático que trae aparejadas extraordinarias transformaciones económicas, sociales, y tecnológicas. Antiguamente eran las ciudades estados y luego los estados nacionales quienes dominaban la sociedad mundial. Hoy la empresa ha adquirido, en muchos casos, un poderío político y económico que supera al de muchas naciones.
El vertiginoso desarrollo de la ciencia y el acelerado crecimiento económico registrados en las últimas décadas han posibilitado ¨mejorar¨ los niveles de vida de tal forma, que siglos atrás hubiese sido inimaginable, sin embargo los costos ambientales muchas veces son irreversibles. Sin embargo, la irresponsabilidad social empresarial no es irreversible, ni es tampoco una cualidad inherente de la empresa si pretende alcanzar niveles más altos de crecimiento económico. Por lo tanto no podemos dejar al libre albedrío este accionar empresarial irresponsable. La empresa, y más específicamente los líderes empresariales, pueden y deben asumir un rol responsable dentro de la sociedad. A su vez, la sociedad debe guiar al sector empresarial hacia una producción más sustentable y respetuosa de los derechos humanos.
Vemos en la práctica, que a pesar de que unos pocos empresarios han experimentado con la inserción de principios de ética social en la producción, una inquietante porción del enorme crecimiento económico y bonanza que observamos durante las últimas décadas se ha hecho a costo de una preocupante ignorancia y violación de los derechos humanos económicos, sociales y culturales de muchas de nuestras comunidades.
Es preciso un mayor compromiso formal que no solamente guíe a la empresa hacia la sustentabilidad humana y ambiental, sino también un marco legal que obliguea la empresa a respetar los derechos humanos y al medio ambiente. Este marco solo puede surgir de un foro como es las Naciones Unidas, que reúne a todos los países del mundo en torno al respeto a normas y leyes establecidas para proteger los derechos humanos… La sociedad y el mundo reclaman un accionar similar para guiar y para regular a las empresas. [9] (Bastardillas propias)
II.3.1. El principio del desarrollo progresivo
Con fecha 17 de mayo de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “Sánchez, María del Carmen” ha interpretado con meridiana claridad el desarrollo progresivo, a modo inicial el considerando 6 del voto de la mayoría deja sentado que “…los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derecho alguno establecido por la primera parte de la Constitución Nacional…”.
Aquí, podemos apreciar claramente que en primer término se le otorga especial relevancia al principio de desarrollo progresivo de los derechos humanos, donde no pueden ser limitados por las Convenciones y Declaraciones Internacionales con jerarquía constitucional.
Y luego que los Jueces Nacionales, son los encargados de efectuar un control de constitucionalidad en la interpretación de los tratados con jerarquía constitucional, con la primera parte de la Constitución Nacional. Podría darse el caso, en donde ser podría dejar sin efecto una cláusula de los Tratados Internacionales citados, en beneficio del principio del desarrollo progresivo, sea este humano, social o económico.
Derivación del derecho al desarrollo sustentable económico y social, tenemos como uno de los principios rectores al desarrollo económico progresivo. Ello se condice con el Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional [10] y con el informe sobre Desarrollo Humano 95 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al puntualizar la necesidad de armonizar aquellos dos objetivos -progreso y desarrollo humanos- en beneficio del bienestar general el que dio nacimiento el desarrollo sustentable, también utilizado en materia de derechos ambientales, donde no puede haber progreso sin medirse sus costos y sin una proporción razonable con el desarrollo humano.
II. 3. 2. Los recursos económicos disponibles
En el mismo considerado 6 del fallo citado, establece que “…la consideración de los recursos disponibles de cada estado -conforme los Arts. 22 de la DUDH y 26 de la CADH, constituye una pauta que debe evaluar cada país al tiempo de establecer nuevo o mayores beneficios destinados a dar satisfacción plena a los compromisos asumidos, por esos documentos, mas no importa disculpa alguna para desconocer o retacear los derechos vigentes (conf. Art. 29 de la CADH). Debe suponerse que el legislador ha sopesado los factores humanos, sociales y económicos al establecer la extensión de las prestaciones reconocidas y no corresponde a los jueces sustituir dicha valoración mediante razonamientos regresivos que, en la practica, sólo conducen a negar el goce efectivo de esos derechos en los momentos de la vida en que su tutela es más necesaria…”.
De una interpretación armónica entre los Arts. 26 y 29 de la CADH, debemos tener en cuenta que en la limitación de recursos económicos los Estados:
1) Están facultados para establecer nuevo o mayores beneficios sociales según sus recursos disponibles en tiempo y en forma [11];
2) No pueden utilizarlo como un eximente en el cumplimiento de los derechos humanos -en esta causa los beneficios previsionales-,
3) tampoco están facultados para modificar o alterar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
En este aspecto es muy claro la Opinión Consultiva Nro. 04/84 del 19/01/84 -citada en el considerando 7 del voto de Zafaroni y Argibay- que el Art. 29 no debe entender que ella tuvo por objeto, de alguna manera, permitir que los derechos y libertades de las personas humanas pudieran ser suprimidos o limitados, en particular a aquellos previamente reconocidos por los Estados.
Sin duda Walter Carnota [12] es el jurista que mejor ha tratado esta temática, y entre sus argumentos dice que una de las principales falacias del discurso jurídico economicista (“law and economics”) ha sido pretender que el texto constitucional es indiferente o neutro a un determinado programa social.
Si a ello le sumamos que los tratados mencionados han efectuado un muy importante aporte a la cláusula del progreso, regulando, ampliando y obligando a los Estados partes a llevar medidas positivas tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, en beneficio del bienestar general.
III. A modo de conclusión
El Estado de Derecho es un régimen político que apunta, por medio de normas, a amparar a la comunidad con la previsibilidad y la seguridad jurídica. Ello sólo funciona cuando gobernantes y gobernados se ajustan al imperio de la ley.
En los últimos tiempos el derecho al desarrollo ha adquirido gran importancia. Con la armonización de normativas internacionales y con principios y derechos internos, han logrado crear un verdadero giro tanto en el Estado, al ser alcanzados por la globalización, como en los derechos, al crearse, primero, un nuevo derecho conocido como “desarrollo sustentable”, luego con una fuerte autonomía, involucrándose con diferentes materias, donde se visualizo que si cierto derecho crecía había otro que disminuía, rompiendo el sano equilibrio constitucional.
En el aspecto constitucional el derecho al desarrollo tuvo su fuente en el preámbulo de la Constitución Nacional cuando habla del “promover el bienestar general”, atento que en su articulado no solo tenia plasmados todos los derechos específicos (trabajar, expresión, etc.) sino que además ellos deberían procurar no solo el bienestar particular sino el general, con un adecuado desarrollo armónico, igualitario y equilibrado de todos los habitantes.
Pero este derecho para una protección más integral tuvo como agregado la sustentabilidad, quedando conformado “el derecho al desarrollo sustentable”. Si bien lo podemos encontrar en el preámbulo cuando indica “para nosotros,… para nuestra posteridad”, con la reforma de 1994 en el art. 41 es donde mejor se ha desarrollado, cuando indica que “…las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”, dando un margen considerable a la sustentabilidad de los restantes derechos y muy especialmente el ambiental, cuyo deterioro llamo a la conciencia de todo los Estados.
Adunado a ello se encuentra el derecho al desarrollo humano sustentable, regulado en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional bregando por el “progreso económico con justicia social”. El desarrollo sustentable como derecho humano se relaciona con la igualdad, y esta igualdad no tiene razón de ser sin equidad: equidad para las generaciones por venir, y para las que actualmente viven que no tiene un igual acceso a los recursos naturales o a los bienes sociales y económicos.
Bajo dichas pautas, se elaboraron una serie de ramificaciones del derecho al desarrollo, llamado “derecho al derecho sustentable ambiental, humano, económico y social”, todos ellos con base constitucional y con regulaciones especificas.
Los derechos señalados fueron apareciendo en el escenario internacional, de este modo, en 1986 la Comisión Mundial sobre ambiente y desarrollo acuño el término “desarrollo sustentable”, en 1990 el PNUD introduce oficialmente el de “desarrollo humano” y en 1994 las Naciones Unidas adoptan el término “desarrollo humano sustentable”.
Uno de los aportes mas importantes alcanzados, se sitúa en la visión integral de no ver el crecimiento económico como único parámetro social, atento que para que haya un verdadero desarrollo, el mismo deberá ser perdurable en el tiempo, y además que el mismo sea con un proporcional desarrollo humano. Para poder lograr mitigar la pobreza, generar los recursos para el desarrollo y prevenir la degradación ambiental, con cierto avance de la económica, pero siempre unido a la sustentabilidad y, desarrollo humano, con una clara y equitativa distribución de sus beneficios.
Para lograr entonces un equilibrio, el desarrollo sustentable debe ser considerado en términos de mejorar la calidad de la vida humana sin exceder la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan. Esto supone que el desarrollo sustentable es un proceso que requiere de progresos simultáneos en diversas dimensiones económica, humana, ambiental y tecnológica.
En virtud de lo expuesto creo conveniente la creación y elaboración de un derecho al desarrollo sustentable que se involucre y transforme tanto la materia ambiental, humano, social y económico, basados en preceptos constitucionales (Preámbulo, arts. 14, 17, 18, 41, 75 incs. 18, 19 y 23).
Como corolario de todo ello, en el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del año 2000, es donde encontramos las palabras mas esclarecedoras de esta temática cuyo párrafo más significativo es el siguiente: «…El crecimiento por sí solo no basta. Puede ser despiadado, dejando a los perdedores en la pobreza abierta. Sin trabajo, creando pocos empleos. Sin voz, sin garantizar la participación de las personas. Sin futuro, destruyendo el medio ambiente para las generaciones futuras. Y desarraigado, destruyendo las tradiciones culturales y la historia…».
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
• ABC de las Naciones Unidas. P. 226. Publicado por el departamento de información publica de ONU, Nueva York, 2000.
• CARNOTA, Walter. Eldial.com.ar. Suplemento del Derecho Público.
• CARNOTA, Walter y Maraniello, Patricio: “Constitución de la Nación Argentina”, Ed. Grün, año 2008.
• FERNANDEZ ARROYO, Diego P.Derecho Internacional Privado de los Estados del MERCOSUR. ED. Zavalia, Buenos Aires, 2003.
• MARANIELLO, Patricio Alejandro: “Los recursos disponibles y su interpretación en los beneficios sociales (Comentario al fallo «Sánchez, María del Carmen c/ANSeS s/ reajustes varios» – CSJN – 17/05/2005)”. Eldial.com. Suplemento Derecho Público. Año 2005. (elDial – DC61B)
• MERENSON, Carlos, ´El siglo de la sustentabilidad´, LA NACION, 2/11/03. Sección 2da Opinión
• PIGRETTI, Eduardo A. ¨Derecho Ambiental Profundizado¨. ED. Argentina, Buenos Aires, 2003.
• PIGRETTI, Eduardo A. ¨Derecho Ambiental¨. ED. Argentina, Buenos Aires, 1993.
• PIGRETTI, Eduardo A. ¨Temas de Recursos Naturales ¨. ED. Argentina, Buenos Aires, 1982.
• Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe sobre Desarrollo Humano 2000
• SABSAY, Daniel ‘Las plantas de papel, el río y las normas’.Artículo publicado en el diario La Nación del 25/01/06
• SABSAY, Daniel. ‘Papeleras: ahora no queda otro camino que La Haya’. Clarín 28/02/06
• SHAW, MALCOLM N., Capítulo IV The international environmental law, “International Law”, Cambridge University Press, fifth Edition, Cambridge, 2003.
WEBSITES VISITADOS
• http://www.cedha.org.ar/docs/doc43.htm
1 Publicado en www.eldial.com.ar el lunes 29 de junio de 2009.