{"id":1102,"date":"2020-04-28T18:18:54","date_gmt":"2020-04-28T18:18:54","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=1102"},"modified":"2020-04-28T18:19:00","modified_gmt":"2020-04-28T18:19:00","slug":"la-ciudad-de-buenos-aires-y-el-neofederalismo-argentino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/la-ciudad-de-buenos-aires-y-el-neofederalismo-argentino\/","title":{"rendered":"La Ciudad de Buenos Aires y el neofederalismo argentino"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por Patricio Maraniello<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Introducci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un pa\u00eds, es esencial dise\u00f1ar una forma de Estado y una forma de Gobierno, pues a trav\u00e9s de ambas se determina su organizaci\u00f3n pol\u00edtica en un momento determinado, adem\u00e1s de servir de gu\u00eda para las generaciones futuras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mayor\u00eda de las Constituciones contempor\u00e1neas se dividen estructuralmente en dos partes: la primera, dogm\u00e1tica (declaraci\u00f3n de derechos y garant\u00edas), y una segunda, &nbsp;org\u00e1nica (donde se establecen como se distribuyen las atribuciones de cada uno de los poderes del Estado).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La forma de Gobierno es la garant\u00eda por excelencia del goce de los derechos humanos, pues s\u00f3lo cuando el poder del Estado se distribuye entre diferentes \u00f3rganos, se establece un sistema de controles eficaces, para que de esa forma los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n y en las normas internacionales tengan vigencia real y efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y dentro de las formas de Estado se encuentra el federalismo, que en nuestro pa\u00eds, si bien sigui\u00f3 el modelo norteamericano, dise\u00f1\u00f3 un federalismo especial denominado Federalismo Mixto. No es un federalismo puro y simple como el de EEUU porque, entre otras cosas, en el art\u00edculo 75 inciso 12 de la Constituci\u00f3n Argentina el Gobierno Argentino se reserva la facultad de dictar los c\u00f3digos de fondo que ser\u00e1n de vigencia y aplicaci\u00f3n en todas las provincias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de la reforma del a\u00f1o 1994, con la incorporaci\u00f3n, en el art\u00edculo 129, &nbsp;de la ciudad de Buenos Aires como ente aut\u00f3nomo, debemos hablar de un nuevo federalismo argentino (Neofederalismo), cuyo elemento fundamental a ese concepto fue aportado por la Constituci\u00f3n de la ciudad de Buenos Aires del a\u00f1o 1996, y que ahora, a 20 a\u00f1os de su creaci\u00f3n, resulta importante realizar un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n actual del federalismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Federalismo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.1. Origen y definici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La expresi\u00f3n \u201cfederalismo\u201d deriva del lat\u00edn&nbsp;foedus&nbsp;y su genitivo&nbsp;foederis, significando: pacto, tratado, convenci\u00f3n o alianza mediante los cuales varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan rec\u00edproca e igualmente a llevar a cabo una o m\u00e1s finalidades especiales, cuya realizaci\u00f3n recae desde ese momento sobre los miembros llamados \u201cfederados\u201d.[1]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El federalismo implica la existencia de un Estado compuesto de varios Estados miembro o federados (provincias), significando la combinaci\u00f3n de dos fuerzas: la centr\u00edfuga y la centr\u00edpeta, que compensan, en la unidad de un solo Estado, la pluralidad y la autonom\u00eda de varios. Se organiza la coexistencia de una dualidad o centros de poder: el del Estado Federal (soberano) y el de los Estados locales (aut\u00f3nomos).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, Alberdi dec\u00eda&nbsp;\u201c\u2026que la creaci\u00f3n de un Gobierno general supone la renuncia o abandono de cierta porci\u00f3n de facultades por parte de los Gobiernos provinciales. Dar una parte del Gobierno local y pretender conservarlo \u00edntegro es como restar de cinco dos y pretender que queden siempre cinco\u2026\u201d.&nbsp;\u201c\u2026&nbsp;La federaci\u00f3n, lo mismo que la unidad, supone el abandono de una cantidad de poder local, que se delega al poder federal o central\u2026\u201d[2].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, el federalismo es un sistema jur\u00eddico y pol\u00edtico complejo, que engloba una pluralidad de organizaciones pol\u00edticas dotadas de un ordenamiento constitucional propio, cuya estructura y cuyo funcionamiento son los que mejor reflejan las ideas de libertad, equidad y participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ejemplos notables de federaciones se hallan en la antig\u00fcedad incluidos en la Liga de Delos y la Liga Aquea, uniones hel\u00e9nicas consideradas en l\u00edneas generales entre los primeros intentos pol\u00edticos de llevar a cabo una fuerza unitaria o nacional sin el sacrificio de la independencia local. Elementos de federalismo existieron en el Imperio romano. Durante la Edad Media muchas ligas de Estados se formaron para alcanzar prop\u00f3sitos espec\u00edficos; la m\u00e1s conocida fue la Liga Hanse\u00e1tica. Durante el renacimiento, la Uni\u00f3n de Utrecht, una alianza creada en 1579 por siete provincias de los Pa\u00edses Bajos, ten\u00eda las caracter\u00edsticas de una federaci\u00f3n, y fue la mayor fuerza protestante en Europa durante dos siglos. Suiza, que en la historia ha sido considerada el primer ejemplo de una confederaci\u00f3n con \u00e9xito, y despu\u00e9s una federaci\u00f3n, comenz\u00f3 el proceso de uni\u00f3n en 1290 con tratados de alianza perpetua que compromet\u00edan a tres cantones o peque\u00f1os territorios. El n\u00famero de cantones incluidos en los tratados se increment\u00f3 de modo paulatino y, con la excepci\u00f3n de un breve per\u00edodo como Naci\u00f3n unitaria bajo la influencia francesa, la confederaci\u00f3n continu\u00f3 hasta 1848, cuando se transform\u00f3 en un Gobierno federal. El Gobierno moderno de Alemania fue federal en la forma, tanto durante el Imperio, a pesar de la importancia desproporcionada de Prusia despu\u00e9s de 1871, como durante la Rep\u00fablica de Weimar. Despu\u00e9s de algunas experiencias como confederaci\u00f3n, Estados Unidos adopt\u00f3 la forma federal de Gobierno en 1789, y la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica ha sido un modelo seguido por muchos pa\u00edses, especialmente de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de la II Guerra Mundial, el federalismo externo o internacional, es decir, la uni\u00f3n de diferentes Estados soberanos, se ha venido desarrollando como un instrumento eficaz para conseguir la paz entre los pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Europa y Am\u00e9rica se han creado diversos organismos supranacionales pr\u00f3ximos a la idea federal del Estado, como la Uni\u00f3n Europea (UE), la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) o la Organizaci\u00f3n de Estados Centroamericanos (ODECA)[3].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. 2. Nociones generales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se debe al genio pol\u00edtico de la Constituci\u00f3n norteamericana la vertebraci\u00f3n de una nueva relaci\u00f3n del poder pol\u00edtico con el territorio, que es el federalismo. Si bien se trata de una forma pol\u00edtica descentralizada, bien aclara Manuel Garc\u00eda Pelayo que se trata de una \u201cunidad dial\u00e9ctica de dos tendencias contradictorias: la tendencia a la unidad y la tendencia a la diversidad\u201d.[4]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe resaltarse que como bien apuntaba Kelsen, la descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica es cuesti\u00f3n de grados. Generalmente, como p.ej. aconteci\u00f3 en Estados Unidos y en la Argentina, primero las entidades se reunieron en una confederaci\u00f3n, y reci\u00e9n con posterioridad, en un Estado federal. Recu\u00e9rdese que la confederaci\u00f3n es una uni\u00f3n de Estados mucho m\u00e1s laxa[5], que se diferencia del Estado federal, toda vez que sus partes integrantes tienen derecho de veto o nulificaci\u00f3n (es decir, no aceptar una decisi\u00f3n emanada del \u00f3rgano confederal), y de secesi\u00f3n (o sea, de separarse del conjunto).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El federalismo implica la existencia de dos gobiernos con claros \u00e1mbitos competenciales: uno federal, o central, y otros tantos gobiernos provinciales o estaduales. Si bien est\u00e1n dotados de autonom\u00eda, tambi\u00e9n conllevan la noci\u00f3n de autogobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. El neofederalismo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II.1. Elementos esenciales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los sistemas pol\u00edticos y jur\u00eddicos son muy variables, nunca podemos considerarlos como elementos est\u00e1ticos, pues una de las misiones m\u00e1s importantes que ostentan es mejorar a las sociedades y procurar el mayor bienestar com\u00fan para todos los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello, que el sistema federal, luego de m\u00e1s de 200 a\u00f1os de su incorporaci\u00f3n en las revoluciones constitucionales, m\u00e1s precisamente en la Constituci\u00f3n de EEUU, ha sufrido cambios y modificaciones. A ello justamente se ha denominado el \u201cNeofederalismo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy en d\u00eda el llamado \u201cderecho constitucional subnacional\u201d o \u201cderecho constitucional provincial\u201d se ha desarrollado vertiginosamente, a la par de mayores demandas de descentralizaci\u00f3n, de reafirmaci\u00f3n de identidades socio-culturales (como aconteci\u00f3 en B\u00e9lgica, que se transform\u00f3 en Estado Federal en 1993) y de desburocratizaci\u00f3n del poder (\u201cdevolution\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Neofederalismo supone una descentralizaci\u00f3n mayor del poder, resultando la forma antit\u00e9tica del Estado unitario (Chile, Colombia). En la actualidad, se conforman Estados unitarios con alg\u00fan margen de descentralizaci\u00f3n (Francia, Reino Unido), o con considerables grados de ella, que llegan a ser conceptuados como Estados regionales o incluso \u201cfedero-regionales\u201d (v.gr. Italia y Espa\u00f1a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En muchas ocasiones el Neofederalismo ha desarrollado la idea de tener un tercer grado de estado (adem\u00e1s del central o provincial o estadual), que adquiere una autonom\u00eda y autogobierno, con caracter\u00edsticas muy particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II.2. Tipos o clases<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Neofederalismo puede darse en forma externa o en forma interna. La primera se desarrolla sobre la base de una delegaci\u00f3n de soberan\u00eda a \u00f3rganos supranacionales que forman verdaderosEstados. Y por el otro lado, en forma interna los federalismos han creado entidades intermedias que conforman una trilog\u00eda Estatal de caracter\u00edsticas muy particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tratado de Lisboa[6]&nbsp;, adem\u00e1s de darle a la Uni\u00f3n Europea (UE) personalidad jur\u00eddica&nbsp;propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario, nos ha llevado a plantear un nuevo elemento diferenciador en el concepto de Derecho Comunitario, al acercarlo al fen\u00f3meno federal, pero no formando parte en \u00e9l, sino que impone la ya amplia tesis de su esencia supranacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto del Neofederalismo en el \u00e1mbito comunitario, va m\u00e1s all\u00e1 de que un Estado se hace miembro de un proceso de integraci\u00f3n en una zona de libre comercio, pues cuando se hace miembro de una Unidad de Estados, est\u00e1 adoptando una decisi\u00f3n que trasciende el campo de lo econ\u00f3mico y que tiene efectos en cuanto a la esencia misma de ese Estado, por cuanto se somete a s\u00ed mismo y a sus pobladores a los efectos jur\u00eddicos de las decisiones de los \u00f3rganos supranacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n al Neofederalismo interno, existen dos tipos o clases seg\u00fan la competencia:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) El Neoferalismo Sim\u00e9trico: Cuando los distintos Estados de una federaci\u00f3n poseen las mismas competencias. Est\u00e1 basado en la igualdad de competencias para cada entidad regional, es decir, cada territorio tendr\u00eda los mismos poderes. Y estos terceros territorios quedan bajo control directo del gobierno federal, como ocurre por ejemplo en Australia con 6 estados y 2 territorios internos y 7 territorios externos. Tambi\u00e9n tenemos el ejemplo de Canad\u00e1, con 10 provincias y 3 territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) EL Neofederalismo Asim\u00e9trico: Cuando a cada Estado se le conceden distintas competencias, o unos poseen mayor grado de autonom\u00eda que otros, se habla de&nbsp;un Neofederalismo asim\u00e9trico. Este \u00faltimo caso es el que ostenta la Argentina luego de la reforma constitucional de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. El neoferalismo argentino<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Argentina el Neofederalismo est\u00e1 regido en primer t\u00e9rmino con las autonom\u00edas de los municipios de las provincias (art.123), aunque dicha autonom\u00eda estar\u00e1 reglada en su alcance y contenido conforme lo que decida cada provincia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen de hecho municipios que pueden dictar sus propias Cartas Org\u00e1nicas (Municipios de Carta) y otros que son Municipios de Ley (Municipios de la Ley Org\u00e1nica), establecidas por la provincia con vigencia para todos los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, a tenor del art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Nacional, puede conjeturarse que se ha creado un \u201cestado sui generis\u201d, denominado \u201cEnte Aut\u00f3nomo Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (en adelante CABA)\u201d, que si bien no llega a ser una provincia, tiene jerarqu\u00eda provincial atento las competencias provinciales que le dio constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes del a\u00f1o 1994 la CABA era la Capital Federal de nuestro pa\u00eds, organizada y administrada por el Poder Ejecutivo Federal. Si bien, ostentaba el car\u00e1cter de municipalidad carec\u00eda de todo valor auton\u00f3mico pues sus normas eran dictadas por los Poderes Federales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de la reforma constitucional de 1994, la ciudad de Buenos Aires sigue siendo Capital de nuestro pa\u00eds, pero en el mismo territorio se cre\u00f3 la CABA, que como dijimos antes no es una provincia pero tiene jerarqu\u00eda provincial, conformando un Neofederalismo del siguiente modo: 1) Estado Federal, 2) Estados Provinciales, y 3) Estado Aut\u00f3nomo de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como los tres citados no tienen la misma competencia y no poseen el mismo grado de autonom\u00eda es que debemos entenderlos como un Neofederalismo asim\u00e9trico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No debemos olvidar , que como ya se dijo, en el mismo territorio de la CABA est\u00e1n asentados los Poderes Federales producto de estar constituida la Capital Federal, y para evitar conflictos con el Poder Central el articulo 129 estableci\u00f3 que el Congreso Federal dictar\u00e1 la ley que garantizara los intereses federales, mientras la CABA sea capital de la rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta \u00faltima cuesti\u00f3n est\u00e1 la mayor problem\u00e1tica, pues la jurisdicci\u00f3n judicial, nunca fue alcanzada por completo, pues las palabras \u201ccon facultades propias de jurisdicci\u00f3n\u201d jam\u00e1s fueron cumplidas.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 24.588, que reglamenta el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n dispone que la justicia nacional y ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendr\u00e1 su actual jurisdicci\u00f3n y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Naci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo se puede notar que las facultades propias enunciadas en la Constituci\u00f3n Nacional a favor de la Ciudad de Buenos Aires significa reponer el principio de soberan\u00eda del pueblo y reconocer iguales gobiernos para personas iguales, es decir, los ciudadanos de Buenos Aires tienen los mismos derechos que los vecinos de cualquiera de las restantes provincias, y la vigencia y reconocimiento de esos derechos no debe depender de que la Ciudad sea o no asiento del gobierno federal.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Salvo, quiz\u00e1s, con algunos convenios de transferencia en materia penal, el resto de los juzgados nacionales de la Ciudad de Buenos Aires, aun no fueron traspasados.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso no es sencillo, como lo sostuviera el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, \u201cel problema no es nuevo. Tampoco lo son las soluciones arbitradas para resolverlo. La federalizaci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires fue el resultado de un lento y dif\u00edcil proceso que comenz\u00f3 a esbozarse en 1826 y culmin\u00f3 con la ley de federalizaci\u00f3n de 1880 y la de organizaci\u00f3n de los tribunales de la Capital Federal de 1881. En aquel entonces, la ley n\u00ba 1.029 (art. 7) dispuso que mientras el Congreso no organizara la administraci\u00f3n de justicia en la Capital Federal, continuar\u00edan ejerci\u00e9ndola los juzgados y tribunales provinciales. Si, en su momento, esos hechos no afectaron la federalizaci\u00f3n, dif\u00edcilmente los actuales pongan ahora en riesgo la autonom\u00eda\u201d[7].-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta tem\u00e1tica, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 en los autos \u201cCorrales\u201d[8], donde estableci\u00f3 que \u201cen atenci\u00f3n a que la Constituci\u00f3n federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonom\u00eda no puede sino concluirse que el car\u00e1cter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias antes aludidos\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, los integrantes de la Corte reconocieron que \u201csi bien el car\u00e1cter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que \u00e9sta ten\u00eda con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificaci\u00f3n fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que, \u201ctranscurridos ya m\u00e1s de veinte a\u00f1os de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su parte final la Corte estableci\u00f3 que la decisi\u00f3n dej\u00f3 de ser una simple manda, ya que a partir de este fallo, se abandona el \u201ctradicional criterio del Tribunal conforme al cual, a los efectos de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la Rep\u00fablica revisten el mismo car\u00e1cter nacional\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, debemos dejar sentando que esta transferencia no puede realizarse de cualquier modo sino que deben resguardarse la estabilidad laboral de los trabajadores nacionales (art. 14 bis de la CN), la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios (art. 110 de la CN) y los derechos previsionales adquiridos (art. 125 de la CN).-[9]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. A modo de reflexi\u00f3n final<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma constitucional de 1994 conforme la redacci\u00f3n del art\u00edculo 129, ha incorporado a la Ciudad de Buenos Aires al sistema federal argentino, siendo nuevo sujeto en la relaci\u00f3n federal, reconoci\u00e9ndole autonom\u00eda para ejercer su propio gobierno, con plenas facultades de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n.[10]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De all\u00ed que estemos en Argentina frente al Neofederalismo, pero con caracter\u00edsticas de autonom\u00eda muy particulares, donde existe una disparidad de competencias y grados de autonom\u00eda, consider\u00e1ndolo por lo tanto un Neofederalismo Asim\u00e9trico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y finalmente estamos en un etapa de ejecuci\u00f3n de autonom\u00eda plena para la CABA, en lo que hace a ciertos organismos que por sus funciones deben pertenecer a la CABA y a\u00fan se encuentran en la \u00f3rbita del Estado Federal, &nbsp;los que seguramente gradualmente se ir\u00e1n transfiriendo, pero siempre respetando los derechos constitucionales[11].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[1] MARANIELLO, Patricio (Director): \u201cConstituci\u00f3n de la ciudad de Buenos Aires, comentada\u201d, Ed. La Ley, 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[2]ALBERDI, Juan Bautista, Bases, Plus Ultra, cap. XXIII, 7\u00aa Ed., Buenos Aires, Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Biblioteca de Consulta Microsoft\u00ae Encarta\u00ae 2003. \u00a9 1993-2002 Microsoft Corporation.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[4] GARC\u00cdA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Madrid, Alianza, 1999, p. 218.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[5] En donde el poder central es m\u00e1s limitado. V. Gonz\u00e1lez Madrid, \u201cFederalismo vs. Unitarismo\u201d, en Emmerich, Gustavo E., y Alarc\u00f3n Olgu\u00edn, V\u00edctor (Coordinadores), Tratado de Ciencia Pol\u00edtica, Anthropos Editorial y Universidad Aut\u00f3noma Metropolitana, Barcelona, 2007, p. 154.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[6] Firmado por la&nbsp;Uni\u00f3n Europea&nbsp;(UE) en&nbsp;Lisboa&nbsp;el 13 de diciembre de 2007, es el que sustituye a la&nbsp;Constituci\u00f3n para Europa&nbsp;tras el fracasado&nbsp;tratado constitucional de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[7]TSJCABA, in re: \u201cPinedo Federico y otros c\/ Ciudad de Bs. As. S\/ Amparo\u201d, expte. n\u00b0 8\/99, resoluci\u00f3n del 18 de febrero de 1.999, en Constituci\u00f3n y Justicia \u2014Fallos del TSJBA\u2014, T. I, p.7 y ss., Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[8] CSJN in re: \u201cCorrales, Guillermo Gustavo y otros\/ h\u00e1beas corpus\u201d, del 09 de diciembre de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[9] MARANIELLO, Patricio: \u201cEl traspaso de la justicia nacional a la justicia de la ciudad de Buenos Aires\u201d, el dial del 04\/04\/16.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[10] MARANIELLO, op.cit.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[11] Estabilidad laboral de los trabajadores nacionales (art. 14 bis de la CN), la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios (art. 110 de la CN) y los derechos previsionales adquiridos (art. 125 de la CN)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publicado el 05\/11\/2016<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Copyright 2020 &#8211; elDial.com &#8211; editorial albrematica &#8211; Tucum\u00e1n 1440 (1050) &#8211; Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires &#8211; Argentina<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Patricio Maraniello Introducci\u00f3n Para un pa\u00eds, es esencial dise\u00f1ar una forma de Estado y una forma de Gobierno, pues a trav\u00e9s de ambas se determina su organizaci\u00f3n pol\u00edtica en un momento determinado, adem\u00e1s de servir de gu\u00eda para las generaciones futuras. 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