{"id":117,"date":"2015-01-20T18:54:44","date_gmt":"2015-01-20T18:54:44","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=117"},"modified":"2015-01-20T18:54:44","modified_gmt":"2015-01-20T18:54:44","slug":"derecho-constitucional-al-desarrollo-sustentable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/derecho-constitucional-al-desarrollo-sustentable\/","title":{"rendered":"Derecho constitucional al desarrollo sustentable"},"content":{"rendered":"<p>Autor: Patricio A. Maraniello<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n hist\u00f3rica de 1853\/60 se encuentra construida econ\u00f3micamente sobre la base de un programa de crecimiento econ\u00f3mico a los efectos de promover el bienestar general, tal como se encuentra establecido en el pre\u00e1mbulo creando lo que podemos llamar derecho al desarrollo.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>No es ocioso recordar que en los primeros tiempos las declaraciones enunciadas en el presente tan solo eran enunciaciones solemnes o \u201ctomas de posici\u00f3n\u201d que el autor de la norma constitucional fija o establece en relaci\u00f3n a una serie de t\u00f3picos [1], sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en la causa \u201cPerez Smith\u201d [2] reconoci\u00f3 al Estado la obligaci\u00f3n de cumplir con los objetivos dados en el Pre\u00e1mbulo, es decir, las denominadas declaraciones se han transformado en cuestiones de cumplimiento obligatorio.<\/p>\n<p>Por su parte, el actual art. 75 inc. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional al establecer como atribuci\u00f3n del Poder Legislativo promover la prosperidad del pa\u00eds, el adelanto y el bienestar de todas las provincias, ha federalizado el derecho al desarrollo (o cl\u00e1usula del progreso).<br \/>\nEn los recientes a\u00f1os se ha visto un crecimiento destacado en el nivel de riesgo ambiental, de los cuales la comunidad internacional es a la vez victima y verdugo. Cuyas consecuencias, son materia de una inmesurada preocupaci\u00f3n. Tales problemas tienen una dimensi\u00f3n en dos obvios aspectos. Por un lado la poluci\u00f3n generada en un Estado tiene, particular y habitualmente serio impacto en otro. Y por otro lado, los problemas ambientales en la mayor\u00eda de los casos no pueden ser resueltos por los estados en forma individual, sino por contrario, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser mancomunadas evitando la propagaci\u00f3n del mismo y erradicando la soluci\u00f3n en forma m\u00e1s eficiente y eficaz.<\/p>\n<p>Luego de la reforma de 1994 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, con la incorporaci\u00f3n del derecho ambiental (art. 41) y la cl\u00e1usula del desarrollo humano (art. 75 inc. 19) se ha desarrollado un avance significativo de dicho instituto creando el derecho al desarrollo sustentable, ambiental y humano, dichas regulaciones resultan beneficiosas a los efectos de armonizar los derechos individuales, sociales o colectivos y el derecho econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Finalmente, con el avance normativo internacional, local y doctrinario se ha llegado a crear un derecho al desarrollo sustentable aut\u00f3nomo, con diferentes variantes en tem\u00e1ticas como: ambiental, humanidad y, econom\u00eda-social.<\/p>\n<p>Ello as\u00ed, resulta adecuado analizar las posturas dise\u00f1adas en la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados internacionales, con una valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de la calidad ambiental y la b\u00fasqueda del establecimiento de un desarrollo sustentable con desarrollo humano sin da\u00f1os ni desigualdades.<br \/>\nI. El derecho al desarrollo<\/p>\n<p>El uso del t\u00e9rmino \u00abdesarrollo\u00bb, m\u00e1s que crecimiento econ\u00f3mico, comprende intereses mayores de calidad de vida, consecuci\u00f3n educacional, estado nutricional, acceso a libertades y bienestar espiritual.<\/p>\n<p>Por otra parte, el derecho al desarrollo es una obligaci\u00f3n del Estado y un derecho para los ciudadanos, el primero deber\u00e1 efectuar un programa pol\u00edtico-social tendiente a cubrir las necesidades m\u00ednimas (salud, educaci\u00f3n y seguridad), mientras que la poblaci\u00f3n deber\u00e1 controlar que se lleve a cabo con eficacia y eficiencia las pol\u00edticas p\u00fablicas y colaborar con dichos fines.<\/p>\n<p>La r\u00e1pida industrializaci\u00f3n y el progreso tecnol\u00f3gico, si bien conllevan fant\u00e1sticos descubrimientos cient\u00edficos y m\u00e9dicos, y para algunos mejora la calidad de vida; para otros significa contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los recursos naturales, significa el empeoramiento de las condiciones humanos en su trabajo, retrocesos en su salud, y en definitiva, severos abusos de sus derechos humanos.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que los que m\u00e1s sufren la contracara de este crecimiento y bonanza econ\u00f3mica, liderada por el sector empresarial, son los pobres y los sectores marginales de la poblaci\u00f3n, los m\u00e1s desprotegidos, que sufren una carga desproporcionada del efecto de la degradaci\u00f3n ambiental y el abuso de sus derechos humanos.<\/p>\n<p>Muchos coinciden en afirmar que no se puede alcanzar el desarrollo social sin el crecimiento econ\u00f3mico, y tambi\u00e9n muchos afirman queel crecimiento econ\u00f3mico no puede mantenerse sin un desarrollo social basado en la justicia y equidad [3]. Del mismo modo se afirma que el crecimiento econ\u00f3mico y social no podr\u00e1 ser sustentado sin proteger sus bases f\u00edsicas: la diversidad biol\u00f3gica, los recursos naturales y el ambiente, de ah\u00ed la derivaci\u00f3n del derecho al desarrollo a la sustentabilidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, en los primeros decenios de las Naciones Unidas las cuestiones relacionadas con el ambiente apenas figuraban en las preocupaciones de la comunidad internacional. La labor de la organizaci\u00f3n en ese \u00e1mbito se centraba en el estudio y la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales y en tratar de asegurar que los pa\u00edses en desarrollo ejercieran el control de sus propios recursos naturales, para que el ambiente sea deteriorado de tal modo que empeore o altere generaciones futuras y justamente en este punto es donde existe la injerencia del derecho sustentable a los derechos econ\u00f3micos y ambientales.<\/p>\n<p>Aunque modernamente las teor\u00edas del desarrollo surgen despu\u00e9s de la segunda guerra mundial para mejorar las condiciones econ\u00f3micas y sociales de los pa\u00edses, en un nuevo concepto posb\u00e9lico de paz y relativa seguridad internacional. Pero fue a partir de los a\u00f1os setenta ante los indicios cada vez mayores de que el ambiente se estaba deteriorando a escala mundial, se fue intensificando la alarma de la comunidad internacional respecto de las consecuencias que pod\u00eda tener el desarrollo para la ecolog\u00eda del planeta y el bienestar del ser humano.<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n del desarrollo en todo el mundo depende en gran medida de que cambien los h\u00e1bitos de producci\u00f3n y consumo: que producimos y cuanto consumimos. Uno de los elementos esenciales de la cuesti\u00f3n es el hecho de que utilizar menos recursos y despilfarrar menos es simplemente mejor. De este modo se ahorra dinero y se generan beneficios mas elevados. Conservando los recursos naturales y generando menos contaminaci\u00f3n se protege tambi\u00e9n el ambiente. Adem\u00e1s, se preserva el planeta para disfrute y bienestar de generaciones futuras.<\/p>\n<p>II. Derecho al desarrollo sustentable<\/p>\n<p>El desarrollo sustentable es la uni\u00f3n o el lazo entre el medio y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo bas\u00e1ndose en una sana utilizaci\u00f3n de los recursos para la satisfacci\u00f3n de las necesidades actuales y futuras de la sociedad. Doctrinariamente se lo ha concebido como fundamento te\u00f3rico y metodol\u00f3gico para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico, ecol\u00f3gico y socio \u2013 cultural. Siendo el t\u00e9rmino \u201cdesarrollo\u201d un concepto que evoluciona conjuntamente con los modelos econ\u00f3micos.<br \/>\nEl \u00e9nfasis en la sustentabilidad sugiere que es necesario un esfuerzo pol\u00edtico orientado para hacer que estos alcances de desarrollo terminen bien en el futuro. En principio, el inventario de capital natural no debe disminuir en el tiempo. En este contexto, el inventario de capital natural incluye todos los activos de recursos naturales y ambientales.<\/p>\n<p>Bustamante Alsina sostiene que la sustentabilidad es requerida en cuatro \u00e1reas [4]:<br \/>\na) \u00e1rea ecol\u00f3gica, lo que conlleva mantener los procesos ecol\u00f3gicos que posibiliten la capacidad de renovaci\u00f3n de plantas, animales, suelos y aguas; mantener la diversidad biol\u00f3gica, y su capacidad de regeneraci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) \u00e1rea social, que permita igualdad de oportunidades de la sociedad y estimule la integraci\u00f3n comunitaria, con respeto por la diversidad de valores culturales; ofrecimiento de oportunidades para la renovaci\u00f3n social; asegurar la satisfacci\u00f3n adecuada en las necesidades de vivienda, salud y alimentaci\u00f3n; participaci\u00f3n ciudadana en la tarea de decisi\u00f3n y en la gesti\u00f3n ambiental;<\/p>\n<p>c) \u00e1rea cultural, que preserva la identidad cultural b\u00e1sica y reafirma las formas de relaci\u00f3n entre el hombre y su medio;<\/p>\n<p>d) \u00e1rea econ\u00f3mica, eficiencia, que implica internalizaci\u00f3n de costos ambientales; consideraci\u00f3n de todos los valores de los recursos, presentes, de oportunidad, potenciales, incluso culturales no relacionados con el uso; equidad dentro de la generaci\u00f3n actual y respeto de las generaciones futuras.<br \/>\nII.1. El derecho al desarrollo humano sustentable<\/p>\n<p>La visualizaci\u00f3n del desarrollo sustentable como un derecho humano es relativamente reciente. Aunque podr\u00eda decirse que en los documentos generales sobre derechos humanos ya se consagraba de manera impl\u00edcita tal aspecto, no fue hasta 1986 que en el marco de las Naciones Unidas se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo. [5]<\/p>\n<p>La Asamblea General de la Naciones Unidas aprob\u00f3 en 1986 la \u00abDeclaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo\u00bb, en la que se se\u00f1ala que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable de todo ser humano y de todos los pueblos a ejercer soberan\u00eda plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales en procura de su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. [6]<\/p>\n<p>Con posterioridad a tal Declaraci\u00f3n se ha reiterado en diversos foros e instrumentos internacionales la concepci\u00f3n del desarrollo como derecho humano. Es un derecho humano garantizado en el derecho internacional.<\/p>\n<p>Consideramos vital tal reconocimiento del desarrollo como un derecho humano. Lo contrario, es decir, concebir el desarrollo como un proceso primordialmente econ\u00f3mico no relacionado con los derechos fundamentales de las personas podr\u00eda llevar a un desarrollo no sustentable.<\/p>\n<p>El derecho al desarrollo sustentable y los derechos humanos tienen una relaci\u00f3n muy estrecha entre s\u00ed. Un desarrollo sin respeto a los derechos humanos no ser\u00e1 en definitiva sustentable, mientras que una situaci\u00f3n de pleno respeto y disfrute de todos los derechos humanos s\u00f3lo es posible en un contexto de una situaci\u00f3n al menos razonable de desarrollo.<\/p>\n<p>Un desarrollo sustentable para el humano, se dise\u00f1a sobre la base de un duradero beneficio para la comunidad. Es por ello, que hoy debemos hablar de un derecho al desarrollo sustentable, porque adem\u00e1s de considerar el derecho al desarrollo como un derecho humano necesitamos que dicho desarrollo humano sea perdurable.<br \/>\nII.2. El derecho al desarrollo ambiental sustentable<\/p>\n<p>Algunos arguyen que existe un Derecho Humano Internacional al ambiente. Siguiendo esta l\u00ednea de pensamiento, la Declaraci\u00f3n de Estocolmo bajo el marco de la Convenci\u00f3n sobre el Ambiente Humano de 1972 se\u00f1ala en su pre\u00e1mbulo que el medio ambiente es esencial para\u2026el disfrute de los derechos humanos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Con base directa en la Constituci\u00f3n Nacional espec\u00edficamente en el art\u00edculo 41, consagra el derecho al desarrollo sustentable ambiental, \u201cpara que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de la generaciones futuras\u201d, adoptando la f\u00f3rmula de BRUNDTLAND, acorde a la idea de desarrollo sustentable, sostenible, sostenido o duradero, elaborada para el informe de la Comisi\u00f3n Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo, denominado \u201cNuestro futuro com\u00fan\u201d y que fuera aprobado por las Naciones Unidas en 1998 [7].<\/p>\n<p>Concordantemente, la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, expresa que \u201cA fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protecci\u00f3n del medio ambiente deber\u00e1 constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr\u00e1 considerarse en forma aislada\u201d (principio 4).- \u201cPara alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deber\u00edan reducir y eliminar los sistemas de producci\u00f3n y consumo insostenibles y fomentar pol\u00edticas demogr\u00e1ficas apropiadas\u201d (principio 8).<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del impacto ambiental, en el dise\u00f1o de obras y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico o privado, es una herramienta t\u00e9cnica que se ha incorporado formalmente al complejo proceso de la planeaci\u00f3n del desarrollo. Conocer a que tipo de desarrollo se refiere y cuales son los objetivos y estrategias y, en general, la visi\u00f3n conceptual de \u00e9ste desarrollo, son materia de debate a\u00fan.<\/p>\n<p>Pero sin olvidarnos que hoy se confronta la amenaza ambiental m\u00e1s cr\u00edtica de la historia: deterioro del suelo, del agua y de los recursos marinos, esenciales para la producci\u00f3n alimentar\u00eda en ascenso.<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica con efectos directos sobre la salud, p\u00e9rdida de biodiversidad y su modesta, pero no menos importante contribuci\u00f3n a los da\u00f1os a la capa de ozono y al cambio clim\u00e1tico global. Simult\u00e1neamente, se encaran graves problemas humanos como la pobreza y el crecimiento demogr\u00e1fico incontrolado.<\/p>\n<p>La visi\u00f3n moderna del desarrollo no s\u00f3lo busca elevar los niveles de bienestar de las sociedades humanas de hoy, sino que se preocupa por la posibilidad de heredar a las generaciones futuras un planeta con aceptables niveles de salud ambiental y econ\u00f3mica. De aqu\u00ed, que el an\u00e1lisis del comportamiento humano, obligue a modificar actitudes y redefinir las tendencias que apuntan hacia la sobrepoblaci\u00f3n, que incidir\u00e1 sobre mayores cantidades de alimentos y mejores espacios; y al crecimiento econ\u00f3mico que aplicar\u00e1 una dram\u00e1tica presi\u00f3n sobre los recursos naturales.<\/p>\n<p>Sobre este principio, surge el concepto de desarrollo sustentable cuya definici\u00f3n establece que es un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer las propias.<\/p>\n<p>II.3. Derecho al desarrollo sustentable economico y social<\/p>\n<p>En la actualidad, la conciencia de que es necesario preservar el medio ambiente se refleja pr\u00e1cticamente en todos los \u00e1mbitos de trabajo de ONU. Gracias a la innovadora labor realizada desde 1973, se han creado mecanismos nuevos, mientras que la din\u00e1mica colaboraci\u00f3n establecida entre la Organizaci\u00f3n y los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad cient\u00edfica y el sector privado esta generando conocimientos nuevos y medidas concretas para solucionar los problemas relacionados con el medio ambiente que afectan a todos los pa\u00edses. Para la ONU, proteger el medio ambiente debe ser parte integrante de todas las actividades del desarrollo econ\u00f3mico y social. Si no se protege el medio ambiente y se preservan los beneficios que el ser humano obtiene de \u00e9l, no se lograran las metas del desarrollo econ\u00f3mico y social. [8]<\/p>\n<p>Pues, por la injerencia del derecho ambiental se lleg\u00f3 a crear un derecho al desarrollo econ\u00f3mico y social sustentable, para la protecci\u00f3n del presente y del ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>La empresa es un actor principal de toda econom\u00eda, y una figura importante de nuestra sociedad. Sabemos que la empresa es una de las fuentes m\u00e1s contaminantes del medio ambiente, y que en muchos casos la empresa prospera pese a un trato inapropiado de sus empleados y pese a la contaminaci\u00f3n que muchas empresas transnacionales, nacionales, regionales y locales suelen generar en las comunidades en las que se radican. El efecto de la globalizaci\u00f3n solo aumenta y agiliza el problema, haciendo m\u00e1s urgente y m\u00e1s obvio el problema.<\/p>\n<p>La empresa en el siglo XXI ocupa un lugar fundamental en la sociedad. M\u00e1s que en cualquier otra \u00e9poca. La empresa constituye un actor clave para el desarrollo humano. Es un l\u00edder emblem\u00e1tico que trae aparejadas extraordinarias transformaciones econ\u00f3micas, sociales, y tecnol\u00f3gicas. Antiguamente eran las ciudades estados y luego los estados nacionales quienes dominaban la sociedad mundial. Hoy la empresa ha adquirido, en muchos casos, un poder\u00edo pol\u00edtico y econ\u00f3mico que supera al de muchas naciones.<\/p>\n<p>El vertiginoso desarrollo de la ciencia y el acelerado crecimiento econ\u00f3mico registrados en las \u00faltimas d\u00e9cadas han posibilitado \u00a8mejorar\u00a8 los niveles de vida de tal forma, que siglos atr\u00e1s hubiese sido inimaginable, sin embargo los costos ambientales muchas veces son irreversibles. Sin embargo, la irresponsabilidad social empresarial no es irreversible, ni es tampoco una cualidad inherente de la empresa si pretende alcanzar niveles m\u00e1s altos de crecimiento econ\u00f3mico. Por lo tanto no podemos dejar al libre albedr\u00edo este accionar empresarial irresponsable. La empresa, y m\u00e1s espec\u00edficamente los l\u00edderes empresariales, pueden y deben asumir un rol responsable dentro de la sociedad. A su vez, la sociedad debe guiar al sector empresarial hacia una producci\u00f3n m\u00e1s sustentable y respetuosa de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Vemos en la pr\u00e1ctica, que a pesar de que unos pocos empresarios han experimentado con la inserci\u00f3n de principios de \u00e9tica social en la producci\u00f3n, una inquietante porci\u00f3n del enorme crecimiento econ\u00f3mico y bonanza que observamos durante las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha hecho a costo de una preocupante ignorancia y violaci\u00f3n de los derechos humanos econ\u00f3micos, sociales y culturales de muchas de nuestras comunidades.<\/p>\n<p>Es preciso un mayor compromiso formal que no solamente gu\u00ede a la empresa hacia la sustentabilidad humana y ambiental, sino tambi\u00e9n un marco legal que obliguea la empresa a respetar los derechos humanos y al medio ambiente. Este marco solo puede surgir de un foro como es las Naciones Unidas, que re\u00fane a todos los pa\u00edses del mundo en torno al respeto a normas y leyes establecidas para proteger los derechos humanos&#8230; La sociedad y el mundo reclaman un accionar similar para guiar y para regular a las empresas. [9] (Bastardillas propias)<br \/>\nII.3.1. El principio del desarrollo progresivo<br \/>\nCon fecha 17 de mayo de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en la causa: \u201cS\u00e1nchez, Mar\u00eda del Carmen\u201d ha interpretado con meridiana claridad el desarrollo progresivo, a modo inicial el considerando 6 del voto de la mayor\u00eda deja sentado que \u201c&#8230;los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cl\u00e1usulas no pueden ser entendidas como una modificaci\u00f3n o restricci\u00f3n de derecho alguno establecido por la primera parte de la Constituci\u00f3n Nacional&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, podemos apreciar claramente que en primer t\u00e9rmino se le otorga especial relevancia al principio de desarrollo progresivo de los derechos humanos, donde no pueden ser limitados por las Convenciones y Declaraciones Internacionales con jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>Y luego que los Jueces Nacionales, son los encargados de efectuar un control de constitucionalidad en la interpretaci\u00f3n de los tratados con jerarqu\u00eda constitucional, con la primera parte de la Constituci\u00f3n Nacional. Podr\u00eda darse el caso, en donde ser podr\u00eda dejar sin efecto una cl\u00e1usula de los Tratados Internacionales citados, en beneficio del principio del desarrollo progresivo, sea este humano, social o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Derivaci\u00f3n del derecho al desarrollo sustentable econ\u00f3mico y social, tenemos como uno de los principios rectores al desarrollo econ\u00f3mico progresivo. Ello se condice con el Art. 75 inc. 19 de la Constituci\u00f3n Nacional [10] y con el informe sobre Desarrollo Humano 95 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al puntualizar la necesidad de armonizar aquellos dos objetivos -progreso y desarrollo humanos- en beneficio del bienestar general el que dio nacimiento el desarrollo sustentable, tambi\u00e9n utilizado en materia de derechos ambientales, donde no puede haber progreso sin medirse sus costos y sin una proporci\u00f3n razonable con el desarrollo humano.<br \/>\nII. 3. 2. Los recursos econ\u00f3micos disponibles<\/p>\n<p>En el mismo considerado 6 del fallo citado, establece que \u201c&#8230;la consideraci\u00f3n de los recursos disponibles de cada estado -conforme los Arts. 22 de la DUDH y 26 de la CADH, constituye una pauta que debe evaluar cada pa\u00eds al tiempo de establecer nuevo o mayores beneficios destinados a dar satisfacci\u00f3n plena a los compromisos asumidos, por esos documentos, mas no importa disculpa alguna para desconocer o retacear los derechos vigentes (conf. Art. 29 de la CADH). Debe suponerse que el legislador ha sopesado los factores humanos, sociales y econ\u00f3micos al establecer la extensi\u00f3n de las prestaciones reconocidas y no corresponde a los jueces sustituir dicha valoraci\u00f3n mediante razonamientos regresivos que, en la practica, s\u00f3lo conducen a negar el goce efectivo de esos derechos en los momentos de la vida en que su tutela es m\u00e1s necesaria&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>De una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los Arts. 26 y 29 de la CADH, debemos tener en cuenta que en la limitaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos los Estados:<\/p>\n<p>1) Est\u00e1n facultados para establecer nuevo o mayores beneficios sociales seg\u00fan sus recursos disponibles en tiempo y en forma [11];<\/p>\n<p>2) No pueden utilizarlo como un eximente en el cumplimiento de los derechos humanos -en esta causa los beneficios previsionales-,<\/p>\n<p>3) tampoco est\u00e1n facultados para modificar o alterar los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional y los Tratados Internacionales.<\/p>\n<p>En este aspecto es muy claro la Opini\u00f3n Consultiva Nro. 04\/84 del 19\/01\/84 -citada en el considerando 7 del voto de Zafaroni y Argibay- que el Art. 29 no debe entender que ella tuvo por objeto, de alguna manera, permitir que los derechos y libertades de las personas humanas pudieran ser suprimidos o limitados, en particular a aquellos previamente reconocidos por los Estados.<\/p>\n<p>Sin duda Walter Carnota [12] es el jurista que mejor ha tratado esta tem\u00e1tica, y entre sus argumentos dice que una de las principales falacias del discurso jur\u00eddico economicista (\u201claw and economics\u201d) ha sido pretender que el texto constitucional es indiferente o neutro a un determinado programa social.<\/p>\n<p>Si a ello le sumamos que los tratados mencionados han efectuado un muy importante aporte a la cl\u00e1usula del progreso, regulando, ampliando y obligando a los Estados partes a llevar medidas positivas tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacional, en beneficio del bienestar general.<br \/>\nIII. A modo de conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>El Estado de Derecho es un r\u00e9gimen pol\u00edtico que apunta, por medio de normas, a amparar a la comunidad con la previsibilidad y la seguridad jur\u00eddica. Ello s\u00f3lo funciona cuando gobernantes y gobernados se ajustan al imperio de la ley.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos tiempos el derecho al desarrollo ha adquirido gran importancia. Con la armonizaci\u00f3n de normativas internacionales y con principios y derechos internos, han logrado crear un verdadero giro tanto en el Estado, al ser alcanzados por la globalizaci\u00f3n, como en los derechos, al crearse, primero, un nuevo derecho conocido como \u201cdesarrollo sustentable\u201d, luego con una fuerte autonom\u00eda, involucr\u00e1ndose con diferentes materias, donde se visualizo que si cierto derecho crec\u00eda hab\u00eda otro que disminu\u00eda, rompiendo el sano equilibrio constitucional.<\/p>\n<p>En el aspecto constitucional el derecho al desarrollo tuvo su fuente en el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional cuando habla del \u201cpromover el bienestar general\u201d, atento que en su articulado no solo tenia plasmados todos los derechos espec\u00edficos (trabajar, expresi\u00f3n, etc.) sino que adem\u00e1s ellos deber\u00edan procurar no solo el bienestar particular sino el general, con un adecuado desarrollo arm\u00f3nico, igualitario y equilibrado de todos los habitantes.<\/p>\n<p>Pero este derecho para una protecci\u00f3n m\u00e1s integral tuvo como agregado la sustentabilidad, quedando conformado \u201cel derecho al desarrollo sustentable\u201d. Si bien lo podemos encontrar en el pre\u00e1mbulo cuando indica \u201cpara nosotros,&#8230; para nuestra posteridad\u201d, con la reforma de 1994 en el art. 41 es donde mejor se ha desarrollado, cuando indica que \u201c&#8230;las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras\u2026\u201d, dando un margen considerable a la sustentabilidad de los restantes derechos y muy especialmente el ambiental, cuyo deterioro llamo a la conciencia de todo los Estados.<\/p>\n<p>Adunado a ello se encuentra el derecho al desarrollo humano sustentable, regulado en el art. 75 inc. 19 de la Constituci\u00f3n Nacional bregando por el \u201cprogreso econ\u00f3mico con justicia social\u201d. El desarrollo sustentable como derecho humano se relaciona con la igualdad, y esta igualdad no tiene raz\u00f3n de ser sin equidad: equidad para las generaciones por venir, y para las que actualmente viven que no tiene un igual acceso a los recursos naturales o a los bienes sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Bajo dichas pautas, se elaboraron una serie de ramificaciones del derecho al desarrollo, llamado \u201cderecho al derecho sustentable ambiental, humano, econ\u00f3mico y social\u201d, todos ellos con base constitucional y con regulaciones especificas.<\/p>\n<p>Los derechos se\u00f1alados fueron apareciendo en el escenario internacional, de este modo, en 1986 la Comisi\u00f3n Mundial sobre ambiente y desarrollo acu\u00f1o el t\u00e9rmino \u201cdesarrollo sustentable\u201d, en 1990 el PNUD introduce oficialmente el de \u201cdesarrollo humano\u201d y en 1994 las Naciones Unidas adoptan el t\u00e9rmino \u201cdesarrollo humano sustentable\u201d.<\/p>\n<p>Uno de los aportes mas importantes alcanzados, se sit\u00faa en la visi\u00f3n integral de no ver el crecimiento econ\u00f3mico como \u00fanico par\u00e1metro social, atento que para que haya un verdadero desarrollo, el mismo deber\u00e1 ser perdurable en el tiempo, y adem\u00e1s que el mismo sea con un proporcional desarrollo humano. Para poder lograr mitigar la pobreza, generar los recursos para el desarrollo y prevenir la degradaci\u00f3n ambiental, con cierto avance de la econ\u00f3mica, pero siempre unido a la sustentabilidad y, desarrollo humano, con una clara y equitativa distribuci\u00f3n de sus beneficios.<\/p>\n<p>Para lograr entonces un equilibrio, el desarrollo sustentable debe ser considerado en t\u00e9rminos de mejorar la calidad de la vida humana sin exceder la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan. Esto supone que el desarrollo sustentable es un proceso que requiere de progresos simult\u00e1neos en diversas dimensiones econ\u00f3mica, humana, ambiental y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto creo conveniente la creaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de un derecho al desarrollo sustentable que se involucre y transforme tanto la materia ambiental, humano, social y econ\u00f3mico, basados en preceptos constitucionales (Pre\u00e1mbulo, arts. 14, 17, 18, 41, 75 incs. 18, 19 y 23).<\/p>\n<p>Como corolario de todo ello, en el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del a\u00f1o 2000, es donde encontramos las palabras mas esclarecedoras de esta tem\u00e1tica cuyo p\u00e1rrafo m\u00e1s significativo es el siguiente: \u00ab&#8230;El crecimiento por s\u00ed solo no basta. Puede ser despiadado, dejando a los perdedores en la pobreza abierta. Sin trabajo, creando pocos empleos. Sin voz, sin garantizar la participaci\u00f3n de las personas. Sin futuro, destruyendo el medio ambiente para las generaciones futuras. Y desarraigado, destruyendo las tradiciones culturales y la historia&#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00cdA CONSULTADA<br \/>\n\u2022 ABC de las Naciones Unidas. P. 226. Publicado por el departamento de informaci\u00f3n publica de ONU, Nueva York, 2000.<br \/>\n\u2022 CARNOTA, Walter. Eldial.com.ar. Suplemento del Derecho P\u00fablico.<br \/>\n\u2022 CARNOTA, Walter y Maraniello, Patricio: \u201cConstituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina\u201d, Ed. Gr\u00fcn, a\u00f1o 2008.<br \/>\n\u2022 FERNANDEZ ARROYO, Diego P.Derecho Internacional Privado de los Estados del MERCOSUR. ED. Zavalia, Buenos Aires, 2003.<br \/>\n\u2022 MARANIELLO, Patricio Alejandro: \u201cLos recursos disponibles y su interpretaci\u00f3n en los beneficios sociales (Comentario al fallo \u00abS\u00e1nchez, Mar\u00eda del Carmen c\/ANSeS s\/ reajustes varios\u00bb \u2013 CSJN \u2013 17\/05\/2005)\u201d. Eldial.com. Suplemento Derecho P\u00fablico. A\u00f1o 2005. (elDial &#8211; DC61B)<br \/>\n\u2022 MERENSON, Carlos, \u00b4El siglo de la sustentabilidad\u00b4, LA NACION, 2\/11\/03. Secci\u00f3n 2da Opini\u00f3n<br \/>\n\u2022 PIGRETTI, Eduardo A. \u00a8Derecho Ambiental Profundizado\u00a8. ED. Argentina, Buenos Aires, 2003.<br \/>\n\u2022 PIGRETTI, Eduardo A. \u00a8Derecho Ambiental\u00a8. ED. Argentina, Buenos Aires, 1993.<br \/>\n\u2022 PIGRETTI, Eduardo A. \u00a8Temas de Recursos Naturales \u00a8. ED. Argentina, Buenos Aires, 1982.<br \/>\n\u2022 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe sobre Desarrollo Humano 2000<br \/>\n\u2022 SABSAY, Daniel \u2018Las plantas de papel, el r\u00edo y las normas\u2019.Art\u00edculo publicado en el diario La Naci\u00f3n del 25\/01\/06<br \/>\n\u2022 SABSAY, Daniel. \u2018Papeleras: ahora no queda otro camino que La Haya\u2019. Clar\u00edn 28\/02\/06<br \/>\n\u2022 SHAW, MALCOLM N., Cap\u00edtulo IV The international environmental law, \u201cInternational Law\u201d, Cambridge University Press, fifth Edition, Cambridge, 2003.<br \/>\nWEBSITES VISITADOS<br \/>\n\u2022 http:\/\/www.cedha.org.ar\/docs\/doc43.htm<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>1 Publicado en www.eldial.com.ar el lunes 29 de junio de 2009.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Patricio A. Maraniello Introducci\u00f3n La constituci\u00f3n hist\u00f3rica de 1853\/60 se encuentra construida econ\u00f3micamente sobre la base de un programa de crecimiento econ\u00f3mico a los efectos de promover el bienestar general, tal como se encuentra establecido en el pre\u00e1mbulo creando lo que podemos llamar derecho al desarrollo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,2],"tags":[],"class_list":["post-117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=117"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/117\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":118,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/117\/revisions\/118"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}