{"id":122,"date":"2015-01-20T19:04:58","date_gmt":"2015-01-20T19:04:58","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=122"},"modified":"2015-01-20T19:08:38","modified_gmt":"2015-01-20T19:08:38","slug":"la-participacion-del-poder-legislativo-ante-la-declaracion-de-inconstitucionalidad-en-lo-procesos-colectivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/la-participacion-del-poder-legislativo-ante-la-declaracion-de-inconstitucionalidad-en-lo-procesos-colectivos\/","title":{"rendered":"LA PARTICIPACI\u00d3N DEL PODER LEGISLATIVO ANTE LA DECLARACI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LO PROCESOS COLECTIVOS"},"content":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO<\/p>\n<p>Sumario: Introducci\u00f3n. I. El control de constitucionalidad en los procesos colectivos. II. Los efectos erga omnes. II. 1. Concepto.II.2. Caracter\u00edstica. III. Cosa juzgada. IV. Problem\u00e1ticas y posibles soluciones. IV.1. Bondades de los Tribunales Constitucionales. IV. 2. Sistemas mixtos. A modo de conclusi\u00f3n.<!--more--><\/p>\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo primero del art. 43 de la Constituci\u00f3n Nacional se plasmo constitucionalmente la posibilidad, en la acci\u00f3n de amparo, de declarar la inconstitucionalidad de las normas en que se funda el acto u omisi\u00f3n lesiva.<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo pero en su segundo p\u00e1rrafo, se regulan los amparos colectivos \u2013podemos tambi\u00e9n incluir las \u201cacciones de clase\u201d o \u201camparo de clase\u201d [2] -, que en el caso de continuar con la l\u00ednea del amparo individual, podr\u00e1 declarar la inconstitucionalidad de las normas involucradas.<\/p>\n<p>Ante ello, podemos decir que la inclusi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad en los procesos colectivos, como en otras cuestiones[3], alterara el modo o efectos del control de constitucionalidad en la Argentina. La dilucidaci\u00f3n de estas cuestiones obliga a un profuso an\u00e1lisis del tema debatido, atento la trascendencia institucional que encierra siempre toda declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>I. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS PROCESOS COLECTIVOS:<\/p>\n<p>En el control de constitucionalidad, el constituyente produce una clara ampliaci\u00f3n en la materia en tanto le concede al juez que entienda en la acci\u00f3n de amparo la potestad de declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi\u00f3n lesiva, soluci\u00f3n que por otra parte ya hab\u00eda sido enunciada por la Corte Suprema de Justicia en el famoso caso \u00abOuton\u201d[4].<\/p>\n<p>Al respecto es dable destacar la diferencia que existe entre los diferentes efectos en el control de constitucionalidad difuso. En nuestro pa\u00eds, si bien es similar al de Estados Unidos, las sentencias del m\u00e1ximo tribunal en el pa\u00eds del norte se ven centrado en el principio de obligatoriedad de los precedentes, situaci\u00f3n esta que no existe en el sistema Argentino, aunque se ha dicho que resulta necesario seguir el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n por cuestiones de econ\u00f3mica procesal, mientras que los plenarios de las C\u00e1maras si son obligatorios por mandato legal.<\/p>\n<p>Como consecuencia inevitable de lo anterior, en nuestro pa\u00eds quedan muy debilitados los efectos del control de constitucionalidad. Esto dada la posibilidad de que ante situaciones similares, distintos jueces puedan opinar de manera diferente, en lo relativo a determinar si una norma se ajusta o no a la Constituci\u00f3n. Esta gran diferencia hace que en el sistema argentino el control de constitucionalidad sea contingente y por ende mucho m\u00e1s d\u00e9bil que el del pa\u00eds del norte.[5]\u201d<\/p>\n<p>Cuando la legislaci\u00f3n autoriza a cualquier persona, aunque no sufra agravio alguno, a plantear por v\u00eda directa el control de constitucionalidad, estamos ante la denominada \u201cacci\u00f3n popular\u00bb, que tiene por objetivo principal la defensa de la pura legalidad. Es conveniente aclarar que, en los casos de legitimaci\u00f3n difusa o colectiva, se legitima al miembro de un sector o comunidad afectada, en cambio, en la acci\u00f3n popular, a toda persona[6] ajena al mismo inter\u00e9s alegado.<\/p>\n<p>En el derecho comparado tenemos diferentes ejemplos de \u201cacciones populares\u201d. El caso del inciso LXXIII del art. 5 de la Constituci\u00f3n de Brasil de 1988, la Ley Royer francesa \u2013acci\u00f3n popular en materia de consumo-, la Popularklage de Baviera, tutela de derechos fundamentales del hombre, recogida en la Constituci\u00f3n de 1946; la citizen action norteamericana, contemplada en la Clear Air Act de 1970, que permite a cualquier ciudadano accionar contra entes p\u00fablicos o privados en los casos de poluci\u00f3n del aire atmosf\u00e9rico, la ley sueca sobre preservaci\u00f3n de la naturaleza de 1969, que permite a los ciudadanos obtener una orden de cesaci\u00f3n de actividad nociva.[7]<\/p>\n<p>En el orden provincial se ha regulado en la mayor\u00eda de las Constitucionales Provinciales tales como: San Juan (art. 58) \u2013amparo ambiental-; Rio Negro (art. 85); Catamarca (art. 18); Tierra del Fuego (art. 49); Corrientes (art. 182) \u2013amparo ambiental-; Chaco (art. 38 inc. 12); Chubut (arts. 57 y 111); C\u00f3rdoba (art. 53); San Luis (art. 47) \u2013amparo ambiental- y; Ciudad de Buenos Aires (art. 14).<\/p>\n<p>El art. 92 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Salta, bajo el t\u00edtulo \u00abacci\u00f3n popular de inconstitucionalidad\u00bb, establece: \u00abTodo habitante puede interponer la acci\u00f3n popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constituci\u00f3n\u00bb. Puede darse tambi\u00e9n una acci\u00f3n popular en materia ambiental cuando se autoriza a \u00abtoda persona\u00bb a promover una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad de una norma de alcance general cuyo cumplimiento genera da\u00f1o ambiental colectivo.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n ha creado la acci\u00f3n colectiva popular de inconstitucionalidad, pues la acci\u00f3n popular t\u00edpica siempre ha regido para el caso concreto, pero si se autoriza a \u00abtoda persona\u00bb a promover planteos de inconstitucionalidad de una norma general en materia ambiental, la sentencia tendr\u00eda indefectiblemente efectos erga omnes con respecto a la norma declarada inconstitucional.<\/p>\n<p>Finalmente, podemos notar una clara distinci\u00f3n entre la regulaci\u00f3n Nacional y la Provincial, donde en esta ultima \u201ctoda persona\u201d tiene la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad directa -acci\u00f3n popular- y si el planteo lo es en materia ambiental u otros derechos colectivos ya estamos frente a una acci\u00f3n popular colectiva. Por otro lado, en el \u00e1mbito nacional el segundo p\u00e1rrafo del art. 43 le pone como limite la palabra \u201cafectado\u201d desalentando toda posibilidad de iniciar una acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>II. LOS EFECTOS ERGA OMNES<\/p>\n<p>II.1. Concepto<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino, \u201cerga omnes\u201d es una locuci\u00f3n latina, que significa \u00abrespecto de todos\u00bb o \u00abfrente a todos\u00bb, utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato a todos los sujetos, en contraposici\u00f3n con las normas inter partes (entre las partes) que s\u00f3lo se aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebraci\u00f3n.[8]\u201d<\/p>\n<p>II.2. Caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>En primer lugar, no surge ni de la Constituci\u00f3n Nacional, ni de la Ley Nacional de Amparo el tratamiento del alcance de pronunciamientos de amparos colectivos. Sin embargo, con cita del miembro informante de la mayor\u00eda en el debate del tema en la Convenci\u00f3n Constituyente de 1994, quien expreso que la cosa juzgada en el amparo colectivo debe ser extensiva porque el tema con que opera la norma interesa a muchos y de nada valdr\u00eda que lo decidido solo alcance a quien plantea el caso[9].<\/p>\n<p>Por lo tanto, se le debe otorgar efectos erga omnes a las sentencias de los amparos colectivos. Al respecto cabe aclarar que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico la irretroactividad de las leyes est\u00e1 consagrada en el art. 3 del C\u00f3digo Civil. Situaci\u00f3n muy diferente adquiere en los Tribunales Constitucionales Europeos con la aplicaci\u00f3n de efectos ex nunc, y nunca ex tunc.[10]<br \/>\nNo obstante ello, encontramos expresamente regulado los efectos expansivos de la sentencias en el art. 54 de la ley de defensa del consumidor 24240 que dice: \u201cLa sentencia que haga lugar a la pretensi\u00f3n har\u00e1 cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los t\u00e9rminos y condiciones que el magistrado disponga. Si la cuesti\u00f3n tuviese contenido patrimonial establecer\u00e1 las pautas para la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica o el procedimiento para su determinaci\u00f3n sobre la base del principio de reparaci\u00f3n integral. Si se trata de la restituci\u00f3n de sumas de dinero se har\u00e1 por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparaci\u00f3n y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijar\u00e1 la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que m\u00e1s beneficie al grupo afectado. Si se trata de da\u00f1os diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecer\u00e1n grupos o clases de cada uno de ellos y, por v\u00eda incidental, podr\u00e1n \u00e9stos estimar y demandar la indemnizaci\u00f3n particular que les corresponda (art\u00edculo incorporado por art. 27 de la Ley N\u00b0 26.361 B.O. 7\/4\/2008)<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la Ley Nacional de Ambiente N\u00b0 25675 art\u00edculo 33 refiere este tema al establecer que \u201c(\u2026) La sentencia har\u00e1 cosa juzgada y tendr\u00e1 efecto erga omnes, a excepci\u00f3n de que la acci\u00f3n sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.\u201d<\/p>\n<p>Al referirse a esta normativa, Cafferata ha dicho que \u201c(\u2026) es obvio que la sentencia a dictarse frente a cualquiera de estas pretensiones (ambientales) y cualquiera fuere el n\u00famero de sujetos que la promuevan ha de tener efectos erga omnes si no quiere erigirse en un supuesto de sentencia inutiliter datar que llevar\u00eda a un desprestigio may\u00fasculo a la magistratura: el juez que ante la evidencia de un da\u00f1o a la salubridad de la poblaci\u00f3n o de un sector de ella, limite su pronunciamiento a la supuesta e indisoluble tutela de los intereses individuales que demandaran sin amparar el inter\u00e9s supraindividual de la comunidad que aquellos integran y sin lo cual aquellos intereses y el orden p\u00fablico quedar\u00edan lastimados (\u2026)\u201d [11]<\/p>\n<p>Como virtud podemos observar que \u201c\u2026el efecto erga omnes encuentra fundamento en que se evita el riesgo de pronunciamientos judiciales contradictorios y la proliferaci\u00f3n de litis sucesivas con perjuicio de la econom\u00eda procesal.\u201d[12]<\/p>\n<p>Ahora bien, fuera del \u00e1mbito espec\u00edficamente ambiental y de usuarios y consumidores, respecto del alcance de las sentencias pronunciadas en general, Sag\u00fces ha dicho que \u201cSe debe observar que con motivo de la reforma constitucional de 1994 es posible que la sentencia admisora (tambi\u00e9n llamada en el derecho comparado \u201cestimatoria\u201d) dictada en un amparo promovido por alguien habilitado (el afectado, una asociaci\u00f3n, el Defensor del Pueblo) en tutela de un derecho de incidencia colectiva, del consumidor, del usuario, de la competencia, etc., abarque a sujetos que no han tenido participaci\u00f3n en ese proceso, ya sea benefici\u00e1ndolos, ya perjudic\u00e1ndolos. El tema no es necesariamente novedoso, pero s\u00ed toma auge con motivo de la mencionada enmienda constitucional, ya que estos amparos tienen una estrecha familiaridad con las \u201cacciones de clase\u201d del derecho anglosaj\u00f3n (Bidart Campos). El amparo tendr\u00eda as\u00ed ciertos efectos erga omnes. Tambi\u00e9n es del caso prevenir que si la sentencia es desestimatoria del amparo, ella no va a comprender a los sujetos extra\u00f1os al expediente\u201d[13].<\/p>\n<p>Sobre esta tem\u00e1tica, hay que tener muy en cuenta que los mencionados efectos tienen un \u201canimus adiuvandi\u201d, es decir, que en el caso que una persona, tenga un inter\u00e9s en la acci\u00f3n y no est\u00e9 conforme con el actuar o con el resultado obtenido por las entidades accionantes, pueda iniciar una acci\u00f3n en forma independiente, siempre que esta no haya sido parte en el juicio en forma directa \u2013otorgando un poder a la accionante para que lo represente en juicio- o indirecta \u2013estar asociado o ser miembro de la organizaci\u00f3n demandante-, ya que, de otra forma se estar\u00eda violando el art. 43 p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Nacional, donde se le asigna la potestad de interponer la acci\u00f3n de amparo tanto al Defensor del Pueblo y Asociaciones como al \u201cafectado\u201d, es decir, que no se podr\u00e1 excluir la posibilidad de que el \u201cafectado\u201d en forma independientemente inicie dicha acci\u00f3n.[14]<\/p>\n<p>III. COSA JUZGADA<\/p>\n<p>La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia que se agrega a ella para aumentar su estabilidad cuando no procede ning\u00fan recurso para modificarla[15]. Puede considerarse la cosa juzgada en sentido formal \u2013cuando han precluido los recursos que proceden contra ella- y en material \u2013cuando es insusceptible de un ataque directo o indirecto a trav\u00e9s de la apertura un nuevo proceso-. En este \u00faltimo sentido, a la irrecurribilidad de la sentencia se le agrega la imposibilidad de que en cualquier circunstancia y en cualquier otro proceso se juzgue de un modo contrario a lo decidido por aquella[16], lo que no ocurre para la cosa juzgada formal.<\/p>\n<p>La cosa juzgada tradicionalmente tiene l\u00edmites objetivos y subjetivos. Los primeros se refieren al thema decidendum, en cuanto a que su fuerza se extiende a las cuestiones litigiosas amparadas por la cosa juzgada, tanto en los fundamentos de la sentencia como en su parte dispositiva. As\u00ed el art. 347 del CPCCN al referirse a las excepciones previas dice en su inc. 6:\u201d..para que proceda esta excepci\u00f3n -cosa juzgada-, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisi\u00f3n judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiaridad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensi\u00f3n deducida en el nuevo juicio que se promueve..\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a los l\u00edmites subjetivos rige el principio \u201cres inter alias iudicata aliis neque prodesse negque nocere potest\u201d, es decir, que afecta solamente a quienes fueron parte en el proceso, y no puede favorecer ni perjudicar a los terceros ajenos al mismo.<\/p>\n<p>Siguiendo el modelo norteamericano la cosa juzgada en los procesos colectivos traspasa los l\u00edmites subjetivos de la tradicional sentencia inter partes, expandiendo sus efectos erga omnes. El fundamento de esto no estriba solamente en la legitimaci\u00f3n de la parte que representa un grupo o la comunidad, sino tambi\u00e9n y especialmente en la trascendencia de los derechos que proteger\u00e1 la sentencia estimatoria (o admisora), la mayor\u00eda de la doctrina considera que, en los procesos colectivos, la eficacia de la sentencia depende del resultado del pleito. A este criterio se lo denomina secundum eventum litis. Esta teor\u00eda acarrea dos problemas: el primero va a ser determinar cu\u00e1les son o no los terceros afectados y donde est\u00e1 el l\u00edmite entre ellos; y el segundo problema es que tambi\u00e9n nos encontraremos ante sentencias que no es enteramente favorable solo una de las partes, no siendo claro entonces el resultado del pleito. [18]<\/p>\n<p>Estas dos dificultades se solucionan legitimando a sujetos de representaci\u00f3n colectiva. De lo contrario, ser\u00eda conveniente mantener el efecto \u201centre las partes\u201d de la cosa juzgada en los procesos colectivos. As\u00ed, la eficacia de la cosa juzgada ya no depende del resultado del pleito y ser\u00e1 posible demarcar o circunscribir a los terceros afectados (ser\u00e1n los miembros de la comunidad o grupo que representa quien inici\u00f3 el proceso colectivo). En definitiva, la eficacia de la cosa juzgada de un proceso colectivo no depender\u00e1 del resultado del pleito sino de la representaci\u00f3n de quien lo inicia. [19]<\/p>\n<p>Al respecto cabe establecer que la cosa juzgada en los procesos colectivos es provisional, al respecto el C\u00f3digo Modelo de Procesos Colectivos para Iberoam\u00e9rica dispone en su art. 34 que, frente a relaciones jur\u00eddicas continuadas, si sobreviniera modificaci\u00f3n en el estado de hecho o de derecho, la parte podr\u00e1 pedir la revisi\u00f3n de lo que fue decidido por la sentencia.<br \/>\nIV. PROBLEM\u00c1TICAS Y POSIBLES SOLUCIONES.<\/p>\n<p>El darle efectos erga omnes a la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad transformar\u00eda el sistema de control de nuestro pa\u00eds, de un sistema difuso a uno concentrado, pero no por el \u00f3rgano sino por el tipo de acci\u00f3n entablada, en claro perjuicio del sistema republicano de gobierno al alterar la divisi\u00f3n de poderes, arrog\u00e1ndose los jueces facultades que no le son propias.<\/p>\n<p>Alguna parte de la doctrina como Gozaini[20] establece que cuando una sentencia versa sobre \u201ccuestiones constitucionales\u201d, el alcance de la cosa juzgada puede abarcar a terceros, pero ello no se trata como un \u201cefecto erga omnes\u201d sino como una extensi\u00f3n de la res judicata, es decir, con efectos expansivos de la cosa juzgada.<\/p>\n<p>En ambos casos (efectos erga omnes o efectos de la cosa juzgada), la magistratura se transformar\u00eda en un legislador negativo con efectos generales y nulificantes al estilo de los Tribunales Constitucionales Europeos dentro de un sistema t\u00edpicamente difuso, cuesti\u00f3n esta muy contradictoria de dif\u00edcil retorno y altamente sensible para nuestro sistema jur\u00eddico. [21]<br \/>\nHasta la reforma constitucional, exist\u00eda un control limitado a las partes del litigio, esto ha sido reconocido por la propia Corte en el caso \u201cProdelco\u201d[22] . Ello significa que un magistrado puede declarar la inconstitucionalidad de una norma y esa decisi\u00f3n no puede afectar a toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En EEUU[23] se permite el ejercicio del opting out u opting in. En el primero, aquellos que no est\u00e1n conformes y sean miembros del grupo implicado pueden manifestar que no desean quedar vinculados por la resoluci\u00f3n, y as\u00ed, la acci\u00f3n puede quedar limitada a los partidarios del proceso. Mientras que op in podr\u00e1 optar por entrar en el proceso como partes.[24]<\/p>\n<p>El Contencioso Objetivo Franc\u00e9s \u2013en contraposici\u00f3n del subjetivo particular- (en 1936). No se requiere un derecho subjetivo, basta un inter\u00e9s jur\u00eddico (no necesariamente individual). Los hechos y los argumentos de derecho tienen que ser los mismos planteados ante la autoridad administrativa. Son impugnables los actos administrativos de car\u00e1cter general, incluyendo los reglamentos. El juez se limita a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado. Las sentencias estimatorias tienen efectos erga omnes y ex tunc.<\/p>\n<p>Las soluciones, para nuestro sistema jur\u00eddico, podr\u00edan darse con la creaci\u00f3n de un tribunal constitucional \u2013al estilo europeo- o crear un sistema mixto donde se le d\u00e9 la posibilidad de participar en dichas declaraciones al Poder Legislativo.<\/p>\n<p>Esto cubre lo que se ha tratado de justificar desde sus comienzos, cuando Kelsen advirti\u00f3 que la democracia era un compromiso de todos, de manera que el Tribunal Constitucional no cumpl\u00eda una funci\u00f3n anti-democr\u00e1tica[25]. Fue Habermas quien resolvi\u00f3 el quid como una cuesti\u00f3n de democracia deliberativa y procedimental, destacando as\u00ed el papel del Tribunal Constitucional como un \u00f3rgano que permit\u00eda el di\u00e1logo directo con el Poder Legislativo. [26]<\/p>\n<p>IV.1. Bondades de los Tribunales Constitucionales.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, por ejemplo, en su T\u00edtulo IX establece el funcionamiento de un Tribunal Constitucional a los fines de resolver recursos de amparo interpuesto contra los derechos constitucionales vulnerados.<\/p>\n<p>Respecto a la legitimaci\u00f3n y el procedimiento de las sentencias, dispone: \u201cArt\u00edculo162.1. Est\u00e1n legitimados: (\u2026) b)Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural jur\u00eddica que invoque un inter\u00e9s legitimo, as\u00ed como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.(\u2026) Art\u00edculo164.1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicar\u00e1n en el bolet\u00edn oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimaci\u00f3n subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, las sentencias de dicho tribunal son publicadas en el Bolet\u00edn Oficial, y las que declaran la inconstitucionalidad de la ley tendr\u00e1n efectos erga omnes.<\/p>\n<p>A modo de ilustraci\u00f3n, se transcribe la parte resolutiva de un fallo en el cual se trat\u00f3 sobre la legitimaci\u00f3n de una Asociaci\u00f3n de T\u00e9cnicos en laboratorio:<\/p>\n<p>\u201cFALLO: En atenci\u00f3n a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Espa\u00f1ola, ha decidido otorgar el amparo solicitado por la Asociaci\u00f3n Gallega de T\u00e9cnicos en Laboratorio y, en su virtud: 1\u00ba Declarar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) 2\u00ba Restablecer a la demandante de amparo en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de diciembre de 2002 (\u2026) 3\u00ba Retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al dictado de la Sentencia recurrida, a fin de que se pronuncie otra respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, en la que se analicen y resuelvan los restantes motivos del recurso de suplicaci\u00f3n. Publ\u00edquese esta Sentencia en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d. Dada en Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.\u201d Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol: SENTENCIA 52\/2007, de 12 de marzo de 2007.<\/p>\n<p>Observemos en el siguiente gr\u00e1fico, el trabajo del Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol realizado desde el a\u00f1o 2000 al a\u00f1o 2005 respecto de los amparos examinados, destacando en particular: los Pendientes, Ingresados, Admitidos y Resueltos. [27]<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/grafico1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-123 size-full aligncenter\" src=\"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/grafico1.jpg\" alt=\"grafico1\" width=\"450\" height=\"290\" srcset=\"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/grafico1.jpg 450w, https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/grafico1-300x193.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Surge claramente la eficacia con la que se desempe\u00f1a el Alto Tribunal Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto de la aconsejable existencia de un Tribunal Constitucional, el jurista salvadore\u00f1o Jorge Tenorio sostiene que \u201cEs indudable e incuestionable que, desde un punto de vista ideal, en el Estado de derecho no deber\u00eda haber ninguna dificultad en aceptar los fallos que para un eficiente control de constitucionalidad emita el tribunal que ejerza esa suerte de justicia. Pero estamos en el mundo de las realidades que es a su vez el mundo de la pol\u00edtica, y para aquellos que ejercen el poder, y que asumen por sus or\u00edgenes y representatividad lo poseen en mayor grado, no es f\u00e1cil reconocer que un tribunal, que siempre es visto como parte del m\u00e1s d\u00e9bil de los tres poderes, pueda expulsar del ordenamiento jur\u00eddico un a disposici\u00f3n legislativa o amparar a un justiciable contra un acto del Poder Ejecutivo. Sin embargo, nosotros, hombres del siglo XXI, estamos presenciando el desarrollo de una justicia constitucional que se encamina a convertirse en el mejor, dentro de lo posible, de los valladares contra la arbitrariedad y los excesos de poder.\u201d [28]<\/p>\n<p>A fin de no caer en esto \u00faltimo, la respuesta de la justicia debe ser eficaz y oportuna debiendo respetar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y su operatividad, mediante la creaci\u00f3n de un tribunal constitucional jur\u00eddico, fuerte y respetado.<\/p>\n<p>IV.2. Sistema mixto<\/p>\n<p>Otra soluci\u00f3n posible es la creaci\u00f3n de un sistema mixto donde exista, adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad pasado a cosa juzgada con efectos erga omnes por parte del Poder Judicial, la participaci\u00f3n del Poder Legislativo ratificando la norma declarada inconstitucional.<\/p>\n<p>Ello puede ser extrapolado con lo establecido en la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires en el art. 113: \u201cEs competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer:<\/p>\n<p>Inc. 2. Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de car\u00e1cter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constituci\u00f3n Nacional o a esta Constituci\u00f3n. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayor\u00eda de los dos tercios de los miembros presentes. La ratificaci\u00f3n de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces y por el Tribunal Superior.<\/p>\n<p>V. A MODO DE CONCLUSION.<\/p>\n<p>Con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron derechos y garant\u00edas que a la postre s\u00f3lo estaban contemplados en legislaciones de vasta experiencia (Brasil, Estados Unidos, Espa\u00f1a, entre otros).<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 43 de nuestra Carta Magna Nacional ha incluido la protecci\u00f3n de los derechos tales como los que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as\u00ed como a los derechos de incidencia colectiva en general.<\/p>\n<p>El medio procesal por el que se tutelan estos derechos es el amparo colectivo \u2013o proceso colectivo, incluyendo por ejemplo a la acci\u00f3n de clase- como acci\u00f3n r\u00e1pida y expedita a los fines de resguardar los derechos y garant\u00edas que son o puedan ser afectados. Cabe indicar que esta nueva modalidad significa una extensi\u00f3n del cl\u00e1sico amparo individual.<\/p>\n<p>Por otro lado, si bien en nuestro pa\u00eds nos hall\u00e1bamos frente a un sistema jur\u00eddico apto para receptar causas y resolver conflictos \u201cinter partes\u201d o de pocas personas, la actualidad nos ha desbordado la intensidad y grado de conflictos sociales que claman soluciones acordes a tal magnitud, y sumado al grado de contingencia y de debilidad -por su difusividad- que reviste en la Argentina la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, nos lleva a pensar en un cambio que se inicia con la llegada de los \u201creclamos colectivos\u201d donde se vislumbra la posibilidad de agrupar acciones a los efectos de descongestionar los saturados juzgados.<\/p>\n<p>Se puede colegir que actualmente intentamos, y pareciera que en cierto modo logramos, hacer subsistir dos sistemas distintos desde sus ra\u00edces (proceso con efectos inter partes \u2013 proceso con efecto erga omnes) en un \u00fanico andamiaje procedimental.<\/p>\n<p>Es que, al resolver una cuesti\u00f3n que concierne a un gran n\u00famero de personas, el juez que interviene deja de desempe\u00f1ar el papel que le asignan tradicionalmente nuestras leyes procesales, para convertirse en el administrador de un sistema complejo que le exige adaptar decisiones no necesariamente jur\u00eddicas, para lo cual la estructura de nuestros tribunales no est\u00e1 preparada. [29]<\/p>\n<p>En igual sentido, al referirse a los efectos jur\u00eddicos de la sentencia en amparos colectivos, respecto de los particulares afectados, la cuesti\u00f3n es problem\u00e1tica pues enfrenta principios cl\u00e1sicos del derecho en general y del derecho procesal en particular. Como es sabido, las sentencias tienen efectos entre partes, como modo de asegurar la defensa en juicio de quienes no tuvieron ocasi\u00f3n de presentarse en la contienda, debatir el alcance de sus derechos y probar los hechos en que se funda la raz\u00f3n de su inter\u00e9s.\u201d [30]<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto y, frente a la cuesti\u00f3n que tratamos, han surgido una serie de problem\u00e1ticas, donde el juez en una sentencia de un proceso colectivo con efectos \u201cerga omnes\u201d, inexorablemente ampl\u00eda considerablemente su capacidad de controlar la constitucionalidad al caso concreto, pero con el inconveniente de pronunciarse sentencias con efectos para todos contradictorias, dado el control constitucional difuso por parte de nuestros tribunales.<\/p>\n<p>Para solucionar dichas cuestiones se podr\u00eda implementar en nuestro pa\u00eds un Tribunal Constitucional. Dicho organismo traer\u00eda m\u00faltiples ventajas; sobre todo desde una perspectiva econ\u00f3mica del derecho. Se evitar\u00eda el dictado de sentencias contradictorias, se limitar\u00eda el dispendio jurisdiccional con la consiguiente oxigenaci\u00f3n de los tribunales hoy saturados con m\u00faltiples reclamos de igual tenor, se facilitar\u00eda el acceso a la justicia de reclamos de menor cuant\u00eda; se trata en definitiva de lograr un orden social m\u00e1s justo, el \u201cbienestar general\u201d.<\/p>\n<p>Otra soluci\u00f3n posible seria la creaci\u00f3n de un sistema mixto, con la participaci\u00f3n obligada del Poder Legislativo otorg\u00e1ndosele la potestad de ratificar la norma declarada inconstitucional por el Poder Judicial.<\/p>\n<p>Por ello, es que debemos ser prudentes al intentar perfeccionar las pautas con las que se deciden casos de inconmensurable magnitud a fin de no tergiversar su prop\u00f3sito, logrando de este modo sentencias que brinden seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Tomados que fueran cualquiera de las dos alternativas nos llevar\u00e1 necesariamente a dictar sentencias homog\u00e9neas desde lo f\u00e1ctico como desde lo jur\u00eddico . Y justamente en este \u00faltimo aspecto es donde la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad requiere de un salvoconducto con la creaci\u00f3n de un Tribunal Constitucional o un sistema mixto con un Poder Judicial decisor y un Poder Legislativo \u2013controlante-.<\/p>\n<p>Finalmente, no podemos olvidar las caracter\u00edsticas que revisten los efectos erga omnes, que precisamente, al decir Nogueira Alcal\u00e1 -haciendo menci\u00f3n de las sentencias de los Tribunales Constitucionales- m\u00e1s que un acto procesal que pone t\u00e9rminos a un conflicto jur\u00eddico, como ocurre con las sentencias de los tribunales ordinarios de justicia, es adem\u00e1s una decisi\u00f3n con transcendencia pol\u00edtica, ya que realiza una labor de interpretaci\u00f3n de valores y principios y una actividad integradora del derecho.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>1 Conferencia dada en las \u201cV Jornadas Interuniversitarias de Derecho Constitucional\u201d en la provincia de Santiago del Estero, el d\u00eda 6 de noviembre de 2009.<\/em><br \/>\n<em>2 Luego de su incorporaci\u00f3n al sistema jur\u00eddico argentino por medio del fallo de la CSJN en el caso \u201cHalabi, Ernesto\u201d -24\/02\/09-. En mi opini\u00f3n si estamos situ\u00e1ndolo en el art\u00edculo 43 lo m\u00e1s correcto ser\u00eda denominarlo \u201camparo de clase\u201d y no \u201cacciones de clase\u201d. <\/em><br \/>\n<em>3 La Legitimaci\u00f3n activa \u2013inter\u00e9s colectivo o de clase-, lo derechos \u2013colectivos o de clase-, y personer\u00eda o representaci\u00f3n \u2013el legitimado siempre es representante de todos aun de quienes no conozca-. <\/em><br \/>\n<em>4 Fallos 267:215 -1967-.<\/em><br \/>\n<em>5 SABSAY, Daniel: \u201cEl control ciudadano del derecho a un medio ambiente sano en la ciudad de Buenos Aires y su \u00e1rea metropolitana. Aspectos ambientales y jur\u00eddico \u2013 institucionales.\u201d Programa Control ciudadano del Medio Ambiente en: www.farn.org.ar.<\/em><br \/>\n<em>6 MORELLO, Augusto y SBDAR, Claudia: \u201cAcci\u00f3n popular y procesos colectivos\u201d, ed. Lajouane, a\u00f1o 2007.<\/em><br \/>\n<em>7 ESAIN, Jos\u00e9:\u201d El amparo ambiental y las diferentes acciones derivadas del da\u00f1o ambiental de incidencia colectiva\u201d, LL DJ del 3\/6\/2006. <\/em><br \/>\n<em>8 Obtenido de \u00abhttp:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Erga_omnes\u00bb.<\/em><br \/>\n<em>9 Diario de sesiones, pagina 4179.<\/em><br \/>\n<em>10 Ex tunc, significa \u201cdesde el origen\u201d; una nulidad ex tunc es una nulidad que se retrotrae al d\u00eda en que se concluy\u00f3 un contrato, se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada o entr\u00f3 en vigor una norma de car\u00e1cter general o una ley. Ex nunc, significa \u201cen adelante\u201d; la rescisi\u00f3n de un contrato a partir de que se pronuncia, la nulidad de una resoluci\u00f3n general o de una ley, a partir de que se declara. La cuesti\u00f3n no es pacifica atento que hay estados donde se inclinan por los efectos ex nunc como ser: Austria, Croacia, Eslovenia, Grecia, Polonia, Rumania, entre otros, y por otro lado tenemos lo que siguen los efectos ex tunc \u2013como criterio gen\u00e9rico- Alemania, B\u00e9lgica, Espa\u00f1a, Portugal.<\/em><br \/>\n<em>11 CAFFERATTA, N\u00e9stor: \u201cDa\u00f1o ambiental. Jurisprudencia\u201d, en La Ley del 10\/07\/2003.<\/em><br \/>\n<em>12 QUIROGA LAVI\u00c9, BENEDETTI, CENICACELAYA en \u201cDerecho Constitucional Argentino\u201d T\u00b0 I p\u00e1g. 612 Ed. Rubinzal \u2013 Culzoni A\u00f1o 2001.<\/em><br \/>\n<em>13 SAG\u00dc\u00c9S, N\u00e9stor P.: \u201cEl Amparo Constitucional\u201d Perspectivas y Modalidades (Art. 43 C.N.) p\u00e1g. 27 &#8211; Ed. Depalma A\u00f1o 2000.<\/em><br \/>\n<em>14 MARANIELLO, Patricio A:\u201d Alcances del veto parcial del Poder Ejecutivo en el tributo a la medicina prepaga&#8230;\u201d, LL diario, del 26\/5\/99.<\/em><br \/>\n<em>15 PALACIO, Lino Enrique:\u201d Manual de Derecho Procesal Civil\u201d, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, a\u00f1o 1998, T. II, pag. 30.<\/em><br \/>\n<em>16 Ib\u00eddem.<\/em><br \/>\n<em>17 BOSCH FRAQUEIRO, Fernando:\u201d Las acciones de clase y la cosa juzgada\u201d, LL \u2013diario- 30 de octubre de 2009. <\/em><br \/>\n<em>18 MAIORANO, Jorge Luis: \u201cAmparo colectivo, legitimaci\u00f3n del Defensor del Pueblo. Cosa Juzgada\u201d.www.observatoriodelosderechoshumanos.org.<\/em><br \/>\n<em>19 Ponencia de Maximiliano Garc\u00eda Grande en el \u201cXXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal\u201d, a\u00f1o 2007. <\/em><br \/>\n<em>20\u201dSobre sentencias constitucionales y la extensi\u00f3n erga omnes\u201d. www.iidpc.org.ar<\/em><br \/>\n<em>21NINO, Ezequiel:\u201dAproximaci\u00f3n al problema de la extensi\u00f3n de los efectos en amparos por derechos de incidencia colectiva\u201d. www.palermo.edu.ar.<\/em><br \/>\n<em>22 Fallos: 321:1252<\/em><br \/>\n<em>23 Adem\u00e1s en el sistema americano, la revisi\u00f3n judicial de la legislaci\u00f3n adquiere desde la doctrina del precedente obligatorio (stare decisis) y el efecto erga omnes, un alcance aproximado, que no tiene nuestro pa\u00eds al tener \u00fanicamente los fallos de la Corte Suprema de Justicia un valor ejemplificado.<\/em><br \/>\n<em>24 En Argentina en el caso del art. 54 de la ley de Defensa de Consumidor, establece, que\u201d el acuerdo deber\u00e1 dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que as\u00ed lo deseen puedan apartarse de la soluci\u00f3n general adoptada para el caso (opt out). Del mismo modo ocurre con el art. 33 de la Ley General del Ambiente -25675- donde permite dar por concluido de una vez y para siempre un planteo, en tanto la sentencia tiene efectos de cosa juzgada para todos aquellos miembros de la clase que no se han excluido expresamente a trav\u00e9s de los medios legales previstos (opt out). <\/em><br \/>\n<em>25 No fue casual que la mayor critica que se ha hecho \u2013luego de la famosa discusi\u00f3n entre Kelsen y Carl Smith- al Poder Judicial fue en Francia realizada por Eduardo Lambert en su libro \u201cgobierno de los jueces\u201d en el a\u00f1o 1921.<\/em><br \/>\n<em>26 GOZAINI, Osvaldo, ob.cit. <\/em><br \/>\n<em>27 www.tribunalconstitucional.es <\/em><br \/>\n<em>28 Jorge Eduardo TENORIO (El Salvador) \u201cEficacia de la sentencia de amparo en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. Reflexiones.\u201d en ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO\/2006 12\u00b0 A\u00f1o Tomo I \u201cAnuario 2006\u201d p\u00e1g. 443 Honrad Adenauer Stiftung. Programa Estado de Derecho para Sudam\u00e9rica. <\/em><br \/>\n<em>29 BIANCHI, Alberto: \u201cLas acciones de clase\u201d, p\u00e1g. 108 &#8211; Ed. \u00c1baco de Rodolfo Depalma A\u00f1o 2001.<\/em><br \/>\n<em>30 GELLI, Mar\u00eda Ang\u00e9lica: \u201cConstituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina Comentada y Concordada\u201d, p\u00e1g. 399\/400 &#8211; 2\u00b0 Edic. Ampliada y Actualizada \u2013 Ed. La Ley A\u00f1o 2004.<\/em><br \/>\n<em>31 Como lo dijo la corte en el caso \u201cHalabi\u201d en referencia a la admisibilidad de la acci\u00f3n de clase y declarar la inconstitucionalidad de la ley 25873. .<\/em><br \/>\n<em>32 Consideraciones sobre las sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus efectos en Am\u00e9rica del Sur\u201d ponencia presentada en el marco de las II Jornadas Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, San Jos\u00e9 de Costa Rica, junio de 2004.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO Sumario: Introducci\u00f3n. I. El control de constitucionalidad en los procesos colectivos. II. Los efectos erga omnes. II. 1. Concepto.II.2. Caracter\u00edstica. III. Cosa juzgada. IV. Problem\u00e1ticas y posibles soluciones. IV.1. Bondades de los Tribunales Constitucionales. IV. 2. Sistemas mixtos. A modo de conclusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,2],"tags":[],"class_list":["post-122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=122"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":126,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122\/revisions\/126"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}