{"id":127,"date":"2015-01-20T19:12:23","date_gmt":"2015-01-20T19:12:23","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=127"},"modified":"2015-01-20T19:12:23","modified_gmt":"2015-01-20T19:12:23","slug":"principio-de-razonabilidad-en-el-derecho-de-integracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/principio-de-razonabilidad-en-el-derecho-de-integracion\/","title":{"rendered":"Principio de razonabilidad en el derecho de integraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO<\/p>\n<p>1. INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>El derecho de la integraci\u00f3n es un fen\u00f3meno, una uni\u00f3n de estados tendiente a una finalidad com\u00fan, un conjunto de normas jur\u00eddicas destinado a regular los procesos de integraci\u00f3n, establecer las bases legales de la comunidad y reglar su fundamento institucional.<!--more--><\/p>\n<p>La integraci\u00f3n no nos es ajena, ya que a partir 1991, somos parte del Mercado Com\u00fan del Sur junto a Paraguay, Uruguay y Brasil y a su vez como asociados de este proceso a Chile, Bolivia y Venezuela. Producto de la globalizaci\u00f3n es que la expansi\u00f3n de las fuerzas del mercado se da en pr\u00e1cticamente todo el mundo. Junto al mercado coexisten los Estados, las sociedades civiles, los movimientos sociales y los bloques Regionales, estos \u00faltimos con diferente grado de integraci\u00f3n, en sus dimensiones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas, institucionales, culturales, etc.<br \/>\nEste proceso implica una afectaci\u00f3n a nuestro pa\u00eds no solo como estado per se, sino tambi\u00e9n a nosotros como individuos.<br \/>\nPara alcanzar el objetivo inicial por el que fue creado el MERCOSUR, cada estado naci\u00f3n cede parte de sus atribuciones, facultades y competencias. Entonces, \u00bfse podr\u00eda interpretar que cada Estado pierde parte de su soberan\u00eda, propia desde su nacimiento o inherente a \u00e9l?<br \/>\nDicho esto, cuando haya medidas que limiten la soberan\u00eda mencionada, los estados miembros de un bloque integracional y la libertad de los ciudadanos deben reducirse a los fines comunitarios. Lo cual, estar\u00eda subordinado a un principio rector como es el tan conocido y ponderado principio de la razonabilidad. Objeto de nuestro an\u00e1lisis y trabajo de investigaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo lo expuesto ut supra proponemos analizar como la razonabilidad, siendo un principio general del derecho, puede interferir a trav\u00e9s de los estados y de sus potestades soberanas y as\u00ed compararlo con el derecho de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por ello que planteamos el siguiente interrogante: \u00bfEs a caso la Integraci\u00f3n un proceso que conlleve a la p\u00e9rdida de soberan\u00eda de los estados o una cesi\u00f3n temporaria? En caso afirmativo, encuadr\u00e1ndose en uno u otro supuesto: \u00bfes el principio de Razonabilidad, para un Estado, un l\u00edmite o una herramienta \u00fatil para reglar su participaci\u00f3n dentro de los procesos de integraci\u00f3n?<\/p>\n<p>MARCO TEORICO: ANALISIS TRIPARTITO:<\/p>\n<p>DOCTRINA<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter preliminar a responder el interrogante planteado es menester conceptualizar y desarrollar los siguientes t\u00e9rminos; Soberan\u00eda, Razonabilidad e Integraci\u00f3n, debido a ser considerados pilares del an\u00e1lisis en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Soberan\u00eda<\/p>\n<p>En el siglo XVI, seg\u00fan la cl\u00e1sica definici\u00f3n de Jean Bodin, en su obra Los seis libros de la Rep\u00fablica, es el \u00abpoder absoluto y perpetuo de una Rep\u00fablica\u00bb, y soberano es quien tiene el poder de decisi\u00f3n, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no est\u00e1 sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural. Seg\u00fan este autor, el soberano deb\u00eda ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible. El mejor r\u00e9gimen pol\u00edtico es la monarqu\u00eda real. El monarca ha de gobernar arm\u00f3nicamente, no suprimiendo las diferencias estamentales, sino haciendo que cada grupo participe en los oficios y beneficios seg\u00fan su condici\u00f3n. Y es que, al ser el soberano conciliador de la heterogeneidad del cuerpo social, el concepto de soberan\u00eda resulta fundamental para alcanzar la justicia arm\u00f3nica, que es por la que \u00e9l aboga.<br \/>\nContempor\u00e1neamente podr\u00eda entenderse como el conjunto de competencias (verbigracia legislativas, judiciales, administrativas, etc.) correspondientes a \u00f3rganos que integran la estructura del estado, las cuales, en cuanto a su titularidad y ejercicio, no pueden ser determinadas por ning\u00fan otro \u00f3rgano externo al mismo cualquiera sean sus caracter\u00edsticas[1].<\/p>\n<p>Razonabilidad<\/p>\n<p>Este principio implica la no arbitrariedad por parte de la comunidad, es decir que las medidas que limiten la soberan\u00eda de los estados miembros y la libertad de los ciudadanos deben reducirse al logro de los fines comunitarios[2]. Al hablar de razonabilidad no podemos dejar de mencionar otro principio general del derecho como es el de la proporcionalidad. Este fue elaborado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. Seg\u00fan ella, las medidas adoptadas por las instituciones comunitarias no pueden exceder de lo que es apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido. En el \u00e1mbito del Mercosur, este debe escoger entre las distintas modalidades de intervenci\u00f3n, aquella que deje un mayor margen de libertad a los estados miembros, a los operadores econ\u00f3micos y a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Razonabilidad profundizada<\/p>\n<p>Etimol\u00f3gicamente razonabilidad o razonable proviene del latin rationabilis que significa arreglado, justo, conforme a raz\u00f3n. Si recurrimos al diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola sostiene que la raz\u00f3n es la facultad de discurrir. Con todos estos elementos decimos como primera idea, que el examen de razonabilidad es todo aquello que nuestra sana facultad de discurrir nos indica que es justo.<br \/>\nBidart Campos, sostiene que el principio de razonabilidad -derivado de los arts. 28 y 33 de nuestra Carta Magna- importa, dentro de nuestro sistema constitucional, la exclusi\u00f3n de toda arbitrariedad o irrazonabilidad, en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes p\u00fablicos. Ello quiere decir que existe un patr\u00f3n, un criterio, un est\u00e1ndar jur\u00eddico, que obliga a dar a la ley -y a los actos estatales de ella derivados inmediata o mediatamente- un contenido razonable, justo, valioso, de modo que alguien puede ser obligado a hacer lo que manda la ley o privado de hacer lo que la ley proh\u00edbe, siempre que el contenido de esa ley sea razonable, sea justo, sea v\u00e1lido[3].<br \/>\nLa limitaci\u00f3n es \u201cjusta\u201d y por ende \u201crazonable\u201d; en cuanto esto se deje de lado, surge el elemento irrazonable. La reglamentaci\u00f3n de los derechos persigue fines, y para alcanzarlos se vale de medios, que deben resultar proporcionales a aquel fin. Debe existir siempre una adecuada relaci\u00f3n entre fines y medios, una equivalencia entre las finalidades que proponga una norma y los mecanismos, procedimientos o caminos que establezcan para llegar a ellas.<br \/>\nAs\u00ed tenemos que toda norma jur\u00eddica debe ser razonablemente justa tanto en su aspecto formal como material para tener fuerza ordenatoria, ejemplificadora y ser acatadas por la comunidad en su totalidad, sumado a que si adem\u00e1s se pretende reglamentar un derecho se debe desarrollar sobre la base de un fin social sin destruir ning\u00fan derecho amparado en nuestra constituci\u00f3n, pero para llegar a esos fines los medios que se utilicen debe tener una razonable adecuaci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n<\/p>\n<p>Se puede decir que es la acci\u00f3n y efecto de integrar. Cohesi\u00f3n y ausencia de conflictos en un todo social.<br \/>\nAsimismo el reconocido doctrinario Alberto R. Dalla Via, define integraci\u00f3n como \u201c un fen\u00f3meno caracter\u00edstico de la segunda mitad del siglo XX, entendi\u00e9ndose por integraci\u00f3n el proceso por el cual se elabora un conjunto de medidas destinadas a suprimir las discriminaciones entre entidades econ\u00f3micas pertenecientes a distintos pa\u00edses, plante\u00e1ndose grados diferentes de interacci\u00f3n: Zona de libre comercio, Uni\u00f3n aduanera, mercado com\u00fan[4].<br \/>\nResulta interesante destacar la definici\u00f3n de la Dra. Ofelia Stahringer en cuanto conceptualiza a la integraci\u00f3n como un proceso multidimensional, cuya intencionalidad excede a la simple reestructuraci\u00f3n de mercados en busca de econom\u00edas de escala y que incluye, tanto la dimensi\u00f3n de la construcci\u00f3n de instituciones, como la gestaci\u00f3n de una autentica cultura de la integraci\u00f3n, asentada en el respeto y la convivencia federativa de las culturas nacionales y locales[5].<br \/>\nEs muy com\u00fan escuchar hablar de bloque comercial, por ejemplo, cuando se habla del MERCOSUR. Un bloque puede definirse como la acci\u00f3n de conformar un grupo de pa\u00edses en forma circunstancial en torno a dispuestas de fuerza o poder. Por lo tanto un bloque comporta un proceso de integraci\u00f3n, no puede existir un proceso de integraci\u00f3n sin conformar un proceso regional.<br \/>\nMientras que la regionalizaci\u00f3n, supone un concepto espacial, la integraci\u00f3n es un concepto econ\u00f3mico-jur\u00eddico temporal y el bloque, se entiende como un concepto de poder circunstancial con alcances espaciales.<br \/>\nPara poder analizar un proceso de integraci\u00f3n es \u00fatil saber que existen varias etapas o niveles, lo que com\u00fanmente se conoce con el nombre de procesos de integraci\u00f3n.<br \/>\nSeg\u00fan el Dr. Alberto M. Sanchez podemos conceptualizar al Derecho de la Integraci\u00f3n, como el conjunto de normas jur\u00eddicas destinado a regular los procesos de integraci\u00f3n, establecer las bases legales de la comunidad y reglar su funcionamiento institucional[6] .<br \/>\nLa integraci\u00f3n es consecuencia (&#8230;) de la plena conciencia pol\u00edtica de que hoy, como nunca, el mundo tiende a congregarse en bloques, porque la conquista de territorios y de mercados por las armas, puesta siempre en cuesti\u00f3n por radical y nacionalista, dio paso a la competencia por la eficacia, lo cual tiene que ver m\u00e1s con la reducci\u00f3n de los costes de transacci\u00f3n que con el aumento de los costes de confrontaci\u00f3n.<br \/>\nEn ese nuevo mundo, que est\u00e1 surgiendo sobre las ruinas, desde luego nada lamentables, de las ideolog\u00edas y de las guerras totales, asoma la conciencia planetaria de que las organizaciones m\u00e1s tradicionales tendr\u00e1n un destacado papel en la construcci\u00f3n de los modelos pol\u00edticos del pr\u00f3ximo milenio: les toca establecer las reglas del juego y facilitar el camino de la integraci\u00f3n de los pa\u00edses miembros en bloques econ\u00f3micos homog\u00e9neos con objetivos comunes.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n el Derecho de la Integraci\u00f3n puede entenderse como la rama del Derecho Internacional P\u00fablico, profundamente impregnada de disposiciones administrativas, tributarias, laborales, civiles y mercantiles, que se aplican por recepci\u00f3n del derecho interno de los Estados que forman parte de zonas de libre comercio, uniones aduaneras o comunidades econ\u00f3micas incipientes. Tiende a ser el embri\u00f3n de un Derecho Comunitario, en la medida en que prosiga la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y alcance niveles m\u00e1s elevados, configurando una Comunidad, dotada de derecho propio y con caracter\u00edsticas supranacionales[7].<\/p>\n<p>Camino a un Mercado Com\u00fan del Sur<\/p>\n<p>Con respecto al proceso de Integraci\u00f3n, localizando el an\u00e1lisis en nuestro pa\u00eds, podemos decir que aquel comienza entre 1989 y 1990, cuando se produce el cambio de los presidentes, en Argentina y en Brasil. El justicialista Menem, sucede al radical Alfons\u00edn, en Argentina; en Brasil, en las primeras elecciones directas luego del golpe militar de 1964, Collor de Mello es el sucesor de Sarney. Estos dos nuevos presidentes deciden acelerar el proceso de integraci\u00f3n, confirmando que la alianza binacional es una pol\u00edtica de Estado y no partidaria. El presidente Carlos Menem y el presidente Fernando Collor de Mello, priorizan un tr\u00e1mite de tipo comercialista (1990), cuando establecen un cronograma quinquenal que debe culminar en un Mercado Com\u00fan (1994) e invitan a los gobiernos de las Rep\u00fablicas de Paraguay y de Uruguay a asociarse al proyecto integrativo.<br \/>\nEl acto fundacional fue el Tratado de Asunci\u00f3n (1991), creador de los principios y bases normativas del Mercado Com\u00fan del Sur (MERCOSUR), que es el punto culminante de un prolifico camino que empezo a recorrerse desde la convergencia democr\u00e1tica en Argentna y Brasil.<br \/>\nLa profundizaci\u00f3n y ensanchamiento del proyecto argentino- brasile\u00f1o implicaba:<br \/>\n\u2022 Libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios y factores productivos, a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de los derechos aduaneros, restricciones no arancelarias y cualquier otra medida equivalente;<br \/>\n\u2022 Establecimiento de un arancel externo com\u00fan;<br \/>\n\u2022 Adopci\u00f3n de una pol\u00edtica comercial com\u00fan frente a terceros;<br \/>\n\u2022 Coordinaci\u00f3n de posiciones en los foros econ\u00f3mico-comerciales;<br \/>\n\u2022 Coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas macroecon\u00f3micas para asegurar condiciones adecuadas de competencia entre las partes;<br \/>\n\u2022 Coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales;<br \/>\n\u2022 Armonizaci\u00f3n de las legislaciones nacionales en las \u00e1reas pertinentes.<br \/>\nEl Tratado de Asunci\u00f3n prev\u00e9 la posibilidad de nuevas adhesiones, distinguiendo entre aquellos pa\u00edses que no formaban parte del sistema de integraci\u00f3n subRegional (por ejemplo, Chile), para los cu\u00e1les se establec\u00eda un plazo de tres (3) a\u00f1os a partir de la aprobaci\u00f3n del Tratado y los que formaban ya parte de otros sistemas subRegionales, para los cu\u00e1les el plazo es de cinco (5) a\u00f1os. De todos los pa\u00edses que integran la ALADI, los probables futuros socios ser\u00edan Chile y Bolivia, que tuvieron alguna participaci\u00f3n en el proceso, demostrando alg\u00fan inter\u00e9s. Chile, fue invitado antes que Paraguay para participar en la formaci\u00f3n del MERCOSUR, habiendo declinado integrarlo como miembro pleno en esa instancia.<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA<\/p>\n<p>1. Tribunal: Tribunal Arbitral del Mercosur<\/p>\n<p>Fecha: 25 de Octubre de 2005<br \/>\nTema: DERECHO AMBIENTAL &#8211; Derecho Internacional Ambiental &#8211; Prohibici\u00f3n de importar neum\u00e1ticos remoldeados procedentes de un pa\u00eds del Mercosur &#8211; Da\u00f1o al ambiente<\/p>\n<p>Montevideo, octubre 25 de 2005.<\/p>\n<p>Considerando 66. Los principios de integraci\u00f3n son reiteradamente reconocidos por todos los miembros del Mercosur, habiendo sido inclusive ratificados por diversas manifestaciones de Uruguay y Argentina en varios momentos de este proceso arbitral. Fundada en el libre comercio, sin restricciones o barreras, la sistem\u00e1tica jur\u00eddica de la integraci\u00f3n igualmente convive con los principios de proporcionalidad, de la limitaci\u00f3n de reserva de soberan\u00eda, de la razonabilidad y de la previsibilidad comercial. Por cierto, la b\u00fasqueda de la integraci\u00f3n y la consagraci\u00f3n de su fundamento en el libre comercio s\u00f3lo pueden tener sentido como instrumentos de implementaci\u00f3n del bienestar de los seres humanos que viven en la regi\u00f3n. L\u00e9ase bienestar como un concepto amplio, que implica todos los elementos que contribuyen para mejorar la calidad de vida de los hombres. En este cuadro, el libre comercio no puede gozar de una prioridad absoluta, puesto que es instrumento del bienestar humano no un fin en s\u00ed mismo. El concepto de un mercado libre de barreras debe ser atemperado con otros principios, igualmente consagrados por el Derecho, tales como la eficiencia, la cooperaci\u00f3n entre los pueblos,<br \/>\nla preservaci\u00f3n del medio ambiente, la prevenci\u00f3n, la precauci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>2. Tribunal: Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n Mercosur<br \/>\nFecha: 20 de Diciembre de 2005<br \/>\nTema: DERECHO AMBIENTAL &#8211; Derecho Internacional Ambiental &#8211; Prohibici\u00f3n de importar neum\u00e1ticos remoldeados procedentes de un pa\u00eds del Mercosur &#8211; Incompatibilidad con la normativa regional<br \/>\nConsiderando 13. En el numeral 31 de su presentaci\u00f3n (recurso de revisi\u00f3n), el Uruguay cita cuatro presupuestos de rigor entre los cuales resalta en negritas el de proporcionalidad (que las medidas deben estar efectivamente destinadas a proteger los bienes contemplados bajo dicho art\u00edculo, que no deben incidir en el comercio, que no deben golpear m\u00e1s, formalmente o en la pr\u00e1ctica, a los productos extranjeros y finalmente que deben ser proporcionales al fin perseguido). Luego en su numeral 32 hace alusi\u00f3n al laudo arbitral Uruguay &#8211; Brasil sobre la materia, aludiendo a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y previsibilidad comercial. La contestaci\u00f3n argentina del recurso de revisi\u00f3n menciona como ejemplo a fs. 14 que, interpretando jur\u00eddicamente la cuesti\u00f3n, ser\u00edan criterios de rigor los siguientes: que las medidas est\u00e9n efectivamente destinadas a proteger dichos valores, que en lo posible no incidan en el comercio y que finalmente sean proporcionales con el fin perseguido. En realidad ninguna de ellas, ni las propuestas uruguaya ni argentina, satisfacen totalmente al TPR.<\/p>\n<p>3. Tribunal: Tribunal Arbitral ad hoc Mercosur<br \/>\nFecha: 06 de Septiembre de 2006<br \/>\nPartes: Rep\u00fablica Oriental del Uruguay v. Rep\u00fablica Argentina<br \/>\nConsiderando II.G. 140)El problema de juzgar cuestiones en las cuales est\u00e1n \u00edntimamente entrelazadas instituciones del derecho nacional enraizadas con garant\u00edas constitucionales como lo son los derechos humanos y compromisos asumidos en pactos internacionales de capital importancia como lo es del de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de Am\u00e9rica del Sur radica en que, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 Ver Texto ap. 1 Protocolo de Olivos, el Tribunal Arbitral Ad Hoc debe limitar su examen a la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la normativa del Mercosur, corriendo el riesgo de exceder su competencia jurisdiccional si interpreta las leyes nacionales de uno de los Estados parte, en especial los derechos constitucionales de que gozan los ciudadanos y el poder del Estado para manejar su pol\u00edtica interna. Se trata de un \u00e1mbito de discrecionalidad, relacionado con las pol\u00edticas que internamente se fija el Gobierno argentino, propios de su soberan\u00eda pol\u00edtica y que el principio de no intervenci\u00f3n resguarda de toda intromisi\u00f3n de un Estado extranjero.<br \/>\n141) En el caso que nos ocupa los obligados deber\u00edan hallarse ante la necesidad de adoptar medidas que dependen del derecho interno y en las cuales hay un importante uso de la discrecionalidad, que indican que la razonabilidad y la buena fe son elementos independientes del posible incumplimiento incurrido, pues la violaci\u00f3n de una norma por un Estado parte no necesariamente significa que \u00e9ste haya actuado de mala fe.<\/p>\n<p>LEGISLACI\u00d3N<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Nacional<br \/>\nEl principio de Razonabilidad es una garant\u00eda innominada, at\u00edpica que deriva del art\u00edculo 28 y 33 de la Constituci\u00f3n Nacional en conjunci\u00f3n con los art\u00edculos 16, 17, 19 y el Pre\u00e1mbulo de la misma. Sin embargo el test de razonabilidad comienza con el art\u00edculo 28 y decimos que la reglamentaci\u00f3n de un derecho por medio de una determinada ley, decreto o resoluciones resulte irrazonable cuando altera los principios, garant\u00edas y derechos reconocidos en los art\u00edculos 1 a 27 que forman parte del segmento Dogm\u00e1tico de nuestra CN.<\/p>\n<p>Art. 28.- Los principios, garant\u00edas y derechos reconocidos en los anteriores art\u00edculos, no podr\u00e1n ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.<\/p>\n<p>El texto que analizamos no quiere decir que los derechos y garant\u00edas constitucionales sean absolutos. Por el contrario, son relativos. Nuestra Corte Suprema ha sostenido, de anta\u00f1o, que la CN Argentina no consagra derechos absolutos, ni insusceptibles de razonable reglamentaci\u00f3n. Esta reglamentaci\u00f3n es necesaria para coordinar el derecho de uno con el derecho de otro, para que cumpla su funci\u00f3n social, para resguardar el orden y la moral p\u00fablicos, etc.<br \/>\nEl mismo art\u00edculo 14 confiere derechos \u201cconforme a las leyes que reglamenten su ejercicio\u201d. Pero el poder reglamentario no es incondicionado; tampoco arbitrario. En primer lugar, la reglamentaci\u00f3n debe ser razonable, que es como decir arreglada, adecuada y justa de acuerdo con el orden, la salud, la moralidad, el bien com\u00fan p\u00fablico, seg\u00fan las circunstancias de cada tiempo, lugar y modo.<br \/>\nEn segundo t\u00e9rmino, esa reglamentaci\u00f3n no puede alterar los derechos y garant\u00edas constitucionales, para que el r\u00e9gimen sea justo en el orden de la realidad.<br \/>\nCuando la ley desvirt\u00faa o desnaturaliza el derecho, deja de ser v\u00e1lida; ya no es una reglamentaci\u00f3n sino alteraci\u00f3n del derecho, que proh\u00edbe este art\u00edculo.<br \/>\nPor eso, la reglamentaci\u00f3n establecida por el art 28 est\u00e1 gobernada, como dijimos, por el principio de razonabilidad, que preserva la justicia, eliminando de todos los \u00f3rganos de poder la alteraci\u00f3n de los principios, derechos y garant\u00edas de la ley suprema.<\/p>\n<p>Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garant\u00edas que enumera la Constituci\u00f3n, no ser\u00e1n entendidos como negaci\u00f3n de otros derechos y garant\u00edas no enumerados; pero que nacen del principio de la soberan\u00eda del pueblo y de la forma republicana de gobierno.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los derechos subjetivos expresamente reconocidos (art\u00edculos 14, 14 bis), existe en nuestra CN un vasto como de derechos que, gen\u00e9ricamente, se denominan \u201cderechos impl\u00edcitos\u201d, formalmente contemplados en este articulo 33. Por otra parte, existen derechos impl\u00edcitos que surgen de la ideolog\u00eda democr\u00e1tica de la CN y que tambi\u00e9n derivan de declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos, con jerarqu\u00eda constitucional (75 Inc. 22).<\/p>\n<p>Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. S\u00f3lo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art\u00edculo 4\u00ba. Ning\u00fan servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley (\u2026).<\/p>\n<p>Art. 19.- (\u2026) Ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n ser\u00e1 obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no proh\u00edbe.<\/p>\n<p>Esto se encuentra enunciado en el aforismo: Todo lo que no est\u00e1 prohibido est\u00e1 permitido o viceversa. El hombre act\u00faa dentro de una esfera de libertad, en la que est\u00e1 permitido todo lo que no est\u00e1 prohibido por ley. \u00danicamente la ley puede prohibir y ordenar; la ley es el l\u00edmite y la garant\u00eda de la libertad. Pero lo que proh\u00edbe la ley debe ser razonable, justo, constitucional.<\/p>\n<p>Tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional:<\/p>\n<p>Art. 75.- Corresponde al Congreso: (\u2026)<br \/>\n22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las dem\u00e1s naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes. La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y su Protocolo Facultativo; la Convenci\u00f3n sobre la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio; la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqu\u00eda constitucional, no derogan art\u00edculo alguno de la primera parte de esta Constituci\u00f3n y deben entenderse complementarios de los derechos y garant\u00edas por ella reconocidos(\u2026).<\/p>\n<p>El inciso analizado contiene normas generales sobre tratados internacionales y concordatos con la Santa Sede y disposiciones espec\u00edficas acerca de los tratados sobre derechos humanos.<br \/>\nConcede gen\u00e9ricamente jerarqu\u00eda superior a las leyes, a favor de los tratados y concordatos referidos en el punto anterior.<br \/>\nAdem\u00e1s de ello, al haberse otorgado jerarqu\u00eda constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos a trav\u00e9s del art. 75 inc. 22 de la CN conformando el denominado por la doctrina \u201cbloque constitucional\u201d, deben analizarse tambi\u00e9n los elementos otorgados por los doce tratados internacionales de derechos humanos para poder complementarlos con la constituci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos:<\/p>\n<p>Art. 9. Nadie podr\u00e1 ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.<br \/>\nArt. 12. Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques.<br \/>\nArt. 15. 2\u00ba) A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.<br \/>\nArt. 17. 2\u00ba) Nadie ser\u00e1 privado arbitrariamente de su propiedad.<br \/>\nArt. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci\u00f3n razonable de la duraci\u00f3n del trabajo y a vacaciones peri\u00f3dicas pagadas.<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00abPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u00bb:<br \/>\nArt. 7. Derecho a la libertad personal<br \/>\n3\u00ba) Nadie puede ser sometido a detenci\u00f3n o encarcelamiento arbitrarios.<br \/>\n5\u00ba) Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr\u00e1 derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contin\u00fae el proceso. Su libertad podr\u00e1 estar condicionada a garant\u00edas que aseguren su comparecencia en el juicio.<br \/>\nArt. 8. Garant\u00edas judiciales<br \/>\n1\u00ba) Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter.<br \/>\nArt. 32. Correlaci\u00f3n entre Deberes y Derechos:<br \/>\n2\u00b0) Los Derechos de cada persona est\u00e1n limitados por los derechos de los dem\u00e1s, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien com\u00fan en una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/p>\n<p>Art. 9.<br \/>\n1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podr\u00e1 ser sometido a detenci\u00f3n o prisi\u00f3n arbitrarias. Nadie podr\u00e1 ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en \u00e9sta.<br \/>\n3. Toda persona detenida o presa a cause de una infracci\u00f3n penal ser\u00e1 llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr\u00e1 derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisi\u00f3n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr\u00e1 estar subordinada a garant\u00edas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecuci\u00f3n del fallo.<\/p>\n<p>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/p>\n<p>Art. 10. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que:<br \/>\n2. Se debe conceder especial protecci\u00f3n a las madres durante un per\u00edodo de tiempo razonable antes y despu\u00e9s del parto. Durante dicho per\u00edodo a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneraci\u00f3n o con prestaciones adecuadas de seguridad social.<br \/>\nArt.14. Todo Estado parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en \u00e9l, a\u00fan no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicci\u00f3n la obligatoriedad y la gratuidad de la ense\u00f1anza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos a\u00f1os, un plan detallado de acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n progresiva, dentro de un n\u00famero razonable de a\u00f1os fijado en el plan, del principio de la ense\u00f1anza obligatoria y gratuita para todos.<\/p>\n<p>A su vez dentro del art\u00edculo 75 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, nos parece importante destacar tambi\u00e9n el Inciso 24 el cual prescribe que corresponde al Congreso:<br \/>\nAprobar tratados de integraci\u00f3n que deleguen competencias y jurisdicci\u00f3n a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democr\u00e1tico y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes (\u2026).<\/p>\n<p>Analizando las normas del inciso 24 encontramos referencias a dos puntos:<br \/>\n1 A las integraciones supraestatales o supranacionales.<br \/>\n2 A los tratados de integraci\u00f3n supraestatales o supranacionales<br \/>\n3 Imponen las condiciones para habilitar el ingreso del estado a \u00e9se sistema<br \/>\n4 Cumplimiento de reciprocidad e igualdad.<br \/>\n5 Respeto del orden democr\u00e1tico y de los derechos humanos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n constitucional facilita la formaci\u00f3n de una integraci\u00f3n avanzada, la que se logra cuando los pa\u00edses tienen una clara percepci\u00f3n de los intereses comunes que la sustentan y, en consecuencia, proceden a crear \u00f3rganos supraestatales que al gozar de autonom\u00eda y poder efectivo establecen un derecho comunitario de cumplimiento obligatorio[8].<\/p>\n<p>2. PLANTEO RACIONAL \u201cEl Principio de Razonabilidad aplicado al Derecho de la Integraci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>Habiendo examinado los cimientos de nuestro trabajo, pilares que nos ayudar\u00e1n a responder el interrogante planteado en la Introducci\u00f3n, sumado a las herramientas obtenidas producto del an\u00e1lisis efectuado, es que nos encontramos en condiciones de aproximarnos a una posible respuesta.<br \/>\nSiguiendo la l\u00ednea de pensamiento de los autores ut supra mencionados, el Dr. Miguel \u00c1ngel Ekmekdjian, sustenta la postura de que el ordenamiento jur\u00eddico integracional se configura como un plexo de normas cuyos sujetos activos y pasivos son los Estados Miembro y sus ciudadanos[9]. \u00c9ste ordenamiento es dotado de \u00f3rganos propios con poderes soberanos en ciertas materias espec\u00edficas y consecuentemente los Estados miembros han perdido la soberan\u00eda en tales \u00e1mbitos reservados a la comunidad. Sin embargo, los pa\u00edses miembros conservan ciertas competencias residuales, que deber\u00e1n ejercerlas conforme a la pol\u00edtica legislativa comunitaria.<br \/>\nDesde una visi\u00f3n m\u00e1s econ\u00f3mica y siguiendo con esta postura, el Dr. Marc\u00edlio Toscano Franca Filho[10] plantea que un aspecto institucional de la econom\u00eda a resaltarse es la creciente p\u00e9rdida de soberan\u00eda de las autoridades responsables de las pol\u00edticas econ\u00f3micas nacionales en el orden global. Tal hecho se debe tanto, a la formaci\u00f3n de los bloques econ\u00f3micos, como tambi\u00e9n a la necesidad de adaptaci\u00f3n de las econom\u00edas nacionales a las migraciones internacionales de los factores productivos. Ejemplifica diciendo que las pol\u00edticas de cambio y salariales, pasan a depender mucho m\u00e1s de las reglas externas que de la voluntad exclusiva de las autoridades monetarias o fiscales.<br \/>\nTal es as\u00ed que, por un lado, el escenario internacional global ofrece, a trav\u00e9s de la captaci\u00f3n de recursos extranjeros, innumerables oportunidades y facilidades, pero por el otro, impone algunas r\u00edgidas restricciones a las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas nacionales (cambio y tipo de inter\u00e9s). Asimismo entiende dentro de la perspectiva internacional a la comunidad mundial como una pluralidad de comunidades parciales, un marco \u00fanico de civilizaci\u00f3n jur\u00eddica, en lugar de una pluralidad de Estados nacionales soberanos e independientes.<br \/>\nConcluye explicando que toda forma de integraci\u00f3n supone una profunda p\u00e9rdida de competencias por parte del Estado y por ende una limitaci\u00f3n de su Soberan\u00eda.<br \/>\nRatificando lo antedicho, numerosos doctrinarios se refieren a esta \u201cp\u00e9rdida de soberan\u00eda\u201d por parte de los Estados que integran el bloque.<br \/>\nEn contraposici\u00f3n, el Dr. Alberto M. S\u00e1nchez disiente con sus pares, sosteniendo que lo que realmente existe es una cesi\u00f3n temporaria del ejercicio de algunos atributos de la soberan\u00eda, pero \u00e9sta no se pierde. La prueba m\u00e1s clara de ello radica en que si un Estado denuncia el Tratado y se retira de la comunidad, recobra la plenitud del ejercicio de su poder soberano.<br \/>\nResulta interesante destacar con este \u00faltimo p\u00e1rrafo, que al referirnos al concepto Soberan\u00eda siempre se alude a una noci\u00f3n \u201crelativizada\u201d de la misma, lejano al de soberan\u00eda \u201cabsoluta\u201d de Bodin ya expuesto en el an\u00e1lisis preliminar.<br \/>\nEn la interrelaci\u00f3n del concepto de soberan\u00eda con el de integraci\u00f3n el erudito Luigi Ferrajoli , afirma que, existe una dificultad en la mayor\u00eda de las constituciones para establecer una jerarqu\u00eda entre las fuentes del derecho. Se hace manifiesta, esta dificultad, en los procesos de Integraci\u00f3n donde se desplaza la toma de decisiones en materias tales como, defensa o pol\u00edtica social y monetaria, antes exclusivas y excluyentes de los estados nacionales miembros. De este modo, conforme este autor, quedar\u00eda alterado todo el sistema de fuentes jur\u00eddicas, amenazando con debilitar la autoridad de las constituciones nacionales. Entonces podemos decir que este te\u00f3rico, m\u00e1s que referirse a una p\u00e9rdida o a una cesi\u00f3n de soberan\u00eda estar\u00eda hablando de un debilitamiento del derecho interno de los Estados.<\/p>\n<p>3. Opini\u00f3n Grupal<\/p>\n<p>Luego de una ardua tarea de investigaci\u00f3n, en la cual nos hemos encontrado con un sinn\u00famero de opiniones contrapuestas, creemos que ser\u00eda m\u00e1s sencillo enrolarnos dentro de la doctrina mayoritaria que establece la perdida de la soberan\u00eda de los Estados cuando pasan a formar parte de los ya mencionados procesos de integraci\u00f3n. Sin embargo consideramos en forma un\u00e1nime, que cada integrante de los bloques regionales, estar\u00eda cediendo (en forma temporaria) parte de su soberan\u00eda en pos de la comunidad que forma parte.<br \/>\nSiendo la soberan\u00eda, un atributo inherente a los Estados Naci\u00f3n, es que ella nunca podr\u00e1 ser p\u00e9rdida y menos por voluntad propia de los Estados.<br \/>\nFormar parte de un bloque integracional no trae aparejado el menoscabo total.<br \/>\nSi no, \u00bfQu\u00e9 Estado acceder\u00eda a formar parte de un proceso de integraci\u00f3n si, ello suscitar\u00eda la p\u00e9rdida de la Soberan\u00eda?<br \/>\nComo ya hemos expresado en par\u00e1grafos anteriores dicho atributo o condici\u00f3n estatal se puede entender como el conjunto de competencias correspondientes a \u00f3rganos que integran la estructura del estado, las cuales, en cuanto a su titularidad y ejercicio, no pueden ser determinadas por ning\u00fan otro \u00f3rgano externo al mismo cualquiera sean sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nEsta definici\u00f3n se ve acotada a los Estados no signatarios de estos bloques, ya que si fueran parte, deber\u00edamos aplicar el concepto de supranacionalidad, que nace con el Derecho de la Integraci\u00f3n, el cual se entiende como un espacio de decisi\u00f3n ubicado por encima de los Estados Soberanos.<br \/>\nAhora bien, que conforme al principio de supranacionalidad antes mencionado, a\u00fan siendo soberanos los Estados, deben ceder parte de sus competencias, potestades o atributos para crear este espacio de decisi\u00f3n por encima de ellos. De no ser as\u00ed, formar parte de estos bloques, no tendr\u00eda raz\u00f3n de ser ya que, si no existiera esta transferencia ser\u00eda imposible formar una voluntad com\u00fan tendiente al desarrollo, progreso y bienestar de los Estados que los componen.<br \/>\nA su vez, el concepto de soberan\u00eda implica una igualdad jur\u00eddica de todos los Estados, raz\u00f3n por la cual, si ninguno transfiere parte de ella, cu\u00e1l de estos tendr\u00eda mayor poder de decisi\u00f3n.<br \/>\nSitu\u00e1ndonos en Am\u00e9rica latina, espec\u00edficamente en el Mercado Com\u00fan del Sur, y aplicando el an\u00e1lisis efectuado, nos arriesgamos a sostener que el temor de los Estados a ceder su Soberan\u00eda conlleva al estancamiento y a la paralizaci\u00f3n de los objetivos para los cuales este bloque fue conformado y que le dieron origen.<br \/>\nCoincide con nuestro argumento el respetado polit\u00f3logo franc\u00e9s Alain Rouqui\u00e9, quien en una entrevista publicada en uno de los diarios m\u00e1s reconocidos de nuestro pa\u00eds, sostuvo que: \u201cEs muy dif\u00edcil avanzar cuando no se tiene ni un m\u00ednimo de transferencia de soberan\u00eda y en el Mercosur no hay ninguna\u2026el Mercosur nunca ha creado instituciones. Se maneja a nivel intergubernamental, lo que no permite superar las dificultades\u201d [11]. Para darle mayor sustento a su argumento lo grafica con el conflicto de las pasteras (Uruguay-Argentina) donde se demostr\u00f3 que no hay ning\u00fan esp\u00edritu comunitario si no que se trat\u00f3 como un tema de pol\u00edtica extranjera.<br \/>\nPor otra parte, si sostenemos la hip\u00f3tesis que habla de una p\u00e9rdida de soberan\u00eda, los estados no podr\u00edan dejar sin efecto tratados firmados por ellos, a trav\u00e9s de la denuncia, apart\u00e1ndose as\u00ed del proceso de integraci\u00f3n del cual forman parte.<br \/>\nDe esto se desprende, que los estados tienen la libre elecci\u00f3n de conformar o no un bloque. Si eligen ser parte es porque las normas que resultan del proceso de integraci\u00f3n, no van en detrimento de sus propios intereses, es decir se debe acudir a principio generales del derecho que limiten la potestad legislativa del bloque. \u00bfQu\u00e9 Estado formar\u00eda parte de un bloque si las normas de este fueran irrazonables?<br \/>\nEntonces ser\u00eda prudente ampararnos bajo el amplio refugio de los principios mencionados, como ser la razonabilidad, los cuales sirven para limitar y no aplicar las normas supranacionales, en caso de violaci\u00f3n o quebranto del derecho interno de los Estados signatarios.<br \/>\nAvocamos nuestro an\u00e1lisis al estudio del presente y nos centramos en el Principio de la Razonabilidad, recordando que este significa la no arbitrariedad por parte de la comunidad, es decir que las medidas que limiten la soberan\u00eda de los estados miembros y la libertad de los ciudadanos deben reducirse al logro de los fines comunitarios y no a otros.<br \/>\nEs visible que el fin \u00faltimo de estas normas, debe ser siempre obtener el bien com\u00fan. Por lo tanto el costo de transacci\u00f3n de ceder el poder supremo de los Estados deber\u00e1, como conditio sine qua non, a apuntar a alg\u00fan provecho para la comunidad otorgando la debida seguridad jur\u00eddica a trav\u00e9s de la no arbitrariedad, vali\u00e9ndose de medios, que deben resultar proporcionales a aquel fin.<br \/>\nEn otras palabras el l\u00edmite de la no arbitrariedad estar\u00eda dado por el bien com\u00fan, siempre en pos de mantener los principios supremos de los Estados dentro de su ordenamiento jur\u00eddico interno.<\/p>\n<p>4. CONCLUSI\u00d3N<\/p>\n<p>Todo lo antedicho, no hace otra cosa que reafirmar que en los procesos de integraci\u00f3n, los Estados ceden su potestad suprema en miras de que este fen\u00f3meno fortalezca la uni\u00f3n de las naciones que aunaron sus fuerzas con un objetivo com\u00fan: desarrollo y progreso en distintos aspectos, verbigracia el econ\u00f3mico.<br \/>\nSer\u00eda ut\u00f3pico pensar que los estados accedan a transferir parte de su soberan\u00eda sin l\u00edmite alguno. Pero traemos a colaci\u00f3n, el objeto de nuestra investigaci\u00f3n, el principio de razonabilidad; el cual auxilia a los estados, a encontrar, en cualquier etapa de la conformaci\u00f3n de alg\u00fan bloque regional, alg\u00fan l\u00edmite que les brinde seguridad jur\u00eddica para no ver detra\u00eddo su ordenamiento jur\u00eddico interno.<br \/>\nEs este mismo, objetivo com\u00fan, el que sustenta al principio de razonabilidad, puesto que las normas emanadas de la comunidad deben perseguir tanto un beneficio para el bloque como tambi\u00e9n, para los Estados en s\u00ed mismos.<br \/>\nA modo de colof\u00f3n podemos aseverar que el principio de razonabilidad no solo funciona como limite sino tambi\u00e9n como incentivo a los estados para que conformen un bloque integracional y cedan con confianza mayores competencias, a fin de lograr el verdadero objetivo del proceso de la integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, lo explicado en los p\u00e1rrafos precedentes, nos permiten realizar una breve reflexi\u00f3n. En efecto, de lo estudiado, entendemos que en la actualidad, el principio de razonabilidad en materia de integraci\u00f3n se erige como el nuevo l\u00edmite fronterizo que pone un freno al avance de los procesos regionales. As\u00ed, nos permitimos afirmar que, en estos nuevos sistemas jur\u00eddicos, las antiguas fronteras geopol\u00edticas -generalmente dadas por accidentes geogr\u00e1ficos- ceden y mutan, adoptando una nueva figura meramente dogm\u00e1tica. Los l\u00edmites de cada Estado soberano no est\u00e1n dados por las fronteras pol\u00edticas como hist\u00f3ricamente se conocieron, sino que \u00e9stos pasan a ser debatidos y discutidos en un \u00e1mbito jur\u00eddico, donde el principio de razonabilidad cobra una vital importancia.-<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p>\u2022 Alberto S\u00e1nchez \u201cDerecho de la Integraci\u00f3n, Un recorrido m\u00faltiple por las experiencias de la Uni\u00f3n Europea y del Mercosur\u201d Ed. Rap, Bs As 2004.<br \/>\n\u2022 Helio Juan Zarini, \u201cConstituci\u00f3n Argentina Comentada y Concordada\u201d, Ed. Astrea, Buenos Aires 1998.<br \/>\n\u2022 Ofelia Staringer de Caramuti,\u201d El Mercosur en el Nuevo Orden Mundial\u201d, Ed. ciudad argentina, Madrid 1998.<br \/>\n\u2022 Calogero Pizzolo \u201cGlobalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n, Ensayo de una teor\u00eda general\u201d Ed Ediar.<br \/>\n\u2022 G.J.Bidart Campos y H.R Sandler \u201cEstudios Sobre la Reforma Constitucional de 1994\u201d, Ed. De Palma, Bs As 1995.<br \/>\n\u2022 Dala V\u00eda \u201cDerecho Constitucional Econ\u00f3mico\u201d Ed. Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Bs As 2006.<br \/>\n\u2022 Bidart Campos y otro, \u201cA una d\u00e9cada de la reforma constitucional\u201d El Principio De Razonabilidad y su Regulaci\u00f3n en los Tratados Internacionales con Jerarqu\u00eda constitucional\u201d Ediar. 2005.<br \/>\n\u2022 Marc\u00edlio Toscano Franca \u201cIntegraci\u00f3n Regional y Globalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda: las dos caras del nuevo orden mundial\u201d Ed. Por Revista de Estudios Pol\u00edticos (Nueva \u00c9poca) N\u00fam. 100. Abril-Junio 1998<br \/>\n\u2022 Natasha Niebieskikwiat -Clar\u00edn.com-jueves 4 de septiembre de 2008 \u00abNo se puede hacer un paralelismo entre la Uni\u00f3n Europea y el Mercosur\u00bb<br \/>\n\u2022 Luigi Ferrajoli, \u201cM\u00e1s all\u00e1 de la soberan\u00eda y la ciudadan\u00eda: Un Constitucionalismo global\u201d Ed. por Richard Bellamy, Avebury, Inglaterra, 1996.<br \/>\n\u2022 Por Patricia Gonz\u00e1lez, Bel\u00e9n Guerrero y Micaela Alterio \u201cviabilidad de un derecho comunitario en el Mercosur, Especial referencia al principio de subsidiariedad\u201d<br \/>\n\u2022 Enciclopedia ilustrada cumbre, Tomo: 12-S, Ed. Cumbre, M\u00e9xico 1967<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>1.Luigi Ferrajoli, \u201cM\u00e1s all\u00e1 de la soberan\u00eda y la ciudadan\u00eda: Un Constitucionalismo global\u201d Ed. por Richard Bellamy, Avebury, Inglaterra, 1996 <\/em><br \/>\n<em>2.Patricia Gonzalez, Bel\u00e9n Guerrero y Micaela Alterio \u201cviabilidad de un derecho comunitario en el Mercosur, Especial referencia al principio de subsidiariedad\u201d <\/em><br \/>\n<em>3.Bidart Campos y otro, \u201cA una d\u00e9cada de la reforma constitucional\u201d El Principio De Razonabilidad y su Regulaci\u00f3n en los Tratados Internacionales con Jerarqu\u00eda constitucional\u201d.Ediar. 2005. <\/em><br \/>\n<em>4. Dala V\u00eda \u201cDerecho Constitucional Econ\u00f3mico\u201d Ed. Lexis Nexis-Abeledo Perrot,Bs As 2006 5.Ofelia Staringer de Caramuti,\u201d El Mercosur en el Nuevo Orden Mundial\u201d, Ed. ciudad argentina, Madrid 1998 6.Alberto S\u00e1nchez \u201cDerecho de la Integraci\u00f3n, Un recorrido m\u00faltiple por las experiencias de la Uni\u00f3n Europea y del Mercosur\u201d Ed. Rap, Bs As 2004 <\/em><br \/>\n<em>7.Calogero Pizzolo \u201cGlobalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n, Ensayo de una teor\u00eda general\u201d Ed Ediar <\/em><br \/>\n<em>8.Helio Juan Zarini, \u201cConstituci\u00f3n Argentina Comentada y Concordada\u201d, Ed. Astrea, Buenos Aires 1998 <\/em><br \/>\n<em>9. Marc\u00edlio Toscano Franca \u201cIntegraci\u00f3n Regional y Globalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda: las dos caras del nuevo orden mundial\u201d Ed. Por Revista de Estudios Pol\u00edticos (Nueva \u00c9poca) N\u00fam. 100. Abril-Junio 1998 10.Luigi Ferrajoli, \u201cM\u00e1s all\u00e1 de la soberan\u00eda y la ciudadan\u00eda: Un Constitucionalismo global\u201d Ed. por Richard Bellamy, Avebury, Inglaterra, 1996 <\/em><br \/>\n<em>11.Natasha Niebieskikwiat -Clar\u00edn.com-jueves 4 de septiembre de 2008 \u00abNo se puede hacer un paralelismo entre la Uni\u00f3n Europea y el Mercosur\u00bb<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO 1. INTRODUCCI\u00d3N El derecho de la integraci\u00f3n es un fen\u00f3meno, una uni\u00f3n de estados tendiente a una finalidad com\u00fan, un conjunto de normas jur\u00eddicas destinado a regular los procesos de integraci\u00f3n, establecer las bases legales de la comunidad y reglar su fundamento institucional.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,2],"tags":[],"class_list":["post-127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":128,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions\/128"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}