{"id":137,"date":"2015-01-20T19:28:20","date_gmt":"2015-01-20T19:28:20","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=137"},"modified":"2015-01-20T19:28:20","modified_gmt":"2015-01-20T19:28:20","slug":"los-derechos-sociales-sustentables-como-derechos-y-garantias-de-cuarta-generacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/los-derechos-sociales-sustentables-como-derechos-y-garantias-de-cuarta-generacion\/","title":{"rendered":"Los derechos sociales sustentables como derechos y garant\u00edas de cuarta generaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Autor: Patricio A. Maraniello<\/p>\n<p>1. Con las nuevas perspectivas que hoy encontramos al ordenamiento jur\u00eddico nacional, podemos hallar la mirada renovadora que ha tenido el derecho previsional, que ha llevado a fuertes modificaciones con escalas progresivas desde lo normativo y lo jurisprudencial.<!--more--><\/p>\n<p>2. Una herramienta de mejoramiento y perfeccionamiento resulta su novedosa configuraci\u00f3n como derechos de cuarta generaci\u00f3n, y no como derechos de segunda generaci\u00f3n, como era conocido hasta la actualidad.<\/p>\n<p>3. Esta novel recalificaci\u00f3n nos puede ayudar, por un lado, al mejoramiento procesal del instituto, como ser la posibilidad de iniciarse acciones colectivas o class actions, agrupando y agilizando los plazos en los juicios provisionales. Como as\u00ed tambi\u00e9n la inconstitucionalidad por omisi\u00f3n, presentadas por personas que a\u00fan no son jubilados o pensionados, pero como lo ser\u00e1n en el futuro quieren modificaciones urgentes.<\/p>\n<p>4. Por otro lado, tenemos el art. 75 inc. 23 de la CN, donde se estipula que el congreso federal deber\u00e1 legislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.<\/p>\n<p>5. Con la incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales con jerarquia constitucional se han internacionalizado los derechos sociales (art. XVI de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) transformando los derechos previsionales en una recategorizaci\u00f3n denominada derechos de \u201ccuarta generaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>6. Pero ello no se cierra con los derechos previsionales sino que se amplian a otros derechos que apliquen principios del derecho internacional y \u00f3rganos con facultades jurisdiccionales en la esfera de organizaciones internacionales.<\/p>\n<p>7. En la misma tematica, se encuentran los derechos sustentables, que de un an\u00e1lisis extensivo lo ubicamos en el art. 41, cuando considera que las actividades productivas que deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones y tienen el deber de preservarlo. Los aportes econ\u00f3micos que la industria haga tienen que servir para beneficiar a las generaciones presentes y futuras, y aqu\u00ed es tambi\u00e9n donde se habla no de terceras generaciones, involucrando muchos estados, sino las de cuarta generaci\u00f3n que son las futuras y no las presentes.<\/p>\n<p>8. Y como el derecho previsional involucra mucho sobre personas que actualmente est\u00e1n dentro del sistema jubilatorio como aquellas personas que lo estar\u00e1n en un futuro.<\/p>\n<p>9. Por lo tanto tenemos derechos y garant\u00edas de cuarta generaci\u00f3n en la internacionalizaci\u00f3n del derecho provisional que sirvan para personas futuras, o como com\u00fanmente se lo conoce, futuras generaciones, de ah\u00ed su nombre \u201cderechos sociales sustentables de cuarta generaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>Publicado en el suplemento de Derecho P\u00fablico de El Dial express del 15 de septiembre de 2008, A\u00f1o XI, N\u00ba 2615. Director: Walter Carnota. http:\/\/www.eldial.com\/suplementos\/publico\/publico.asp<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Patricio A. Maraniello 1. 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