{"id":142,"date":"2015-01-20T19:35:36","date_gmt":"2015-01-20T19:35:36","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=142"},"modified":"2015-02-03T18:52:15","modified_gmt":"2015-02-03T18:52:15","slug":"la-opiniones-consultivas-en-el-derecho-de-integracion-una-nueva-herramienta-para-los-jueces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/la-opiniones-consultivas-en-el-derecho-de-integracion-una-nueva-herramienta-para-los-jueces\/","title":{"rendered":"LAS OPINIONES CONSULTIVAS EN EL DERECHO DE INTEGRACI\u00d3N.  UNA NUEVA HERRAMIENTA PARA LOS JUECES."},"content":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO1<\/p>\n<p>Sumario: Introducci\u00f3n. I. El rol de los jueces. II. El Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n. III. Los Laudos del TPR. IV. Las opiniones consultivas. V. A modo de conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N:<br \/>\nEl MERCOSUR necesitaba sin dudas una mayor interrelaci\u00f3n entre sus organismos y los poderes constituidos de los Estados Partes (en adelante \u201cEP\u201d), y un punto de inicio podr\u00eda ser las opiniones consultivas que se le pueda solicitar al Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, se necesitar\u00e1 de algunas medidas generales y otras particulares de todos los jueces de los Estados Partes. Para ello debemos desarrollar un an\u00e1lisis esclarecedor de sus funciones.<\/p>\n<p>I. ROL DE LOS JUECES:<br \/>\nHoy tanto los Jueces de la Justicia Nacional como la Justicia Provincial tiene como funci\u00f3n esencial el an\u00e1lisis de la supremac\u00eda de las normas, como as\u00ed tambi\u00e9n un control exhaustivo para que dichas normativas del derecho internacional general y del de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por ello que los jueces tienen el deber del control de legalidad y de constitucionalidad del derecho internacional, como adelanto debemos decir que la palabra control deriva del Franc\u00e9s controle que significa comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, bajo ciertas caracter\u00edsticas de dominio, de mando y de preponderancia. Es decir el control de legalidad analiza el respeto de la supremac\u00eda de la ley y el respeto de la ley por parte del ordenamiento jur\u00eddico, mientras que en el control de constitucionalidad vela por respeto de la supremac\u00eda constitucional y de sus principios, derechos y garant\u00edas enunciadas en las Constituciones Nacionales.2<\/p>\n<p>De una an\u00e1lisis del art. 31 de la Constituci\u00f3n Nacional 3, complementado con el art. 75 inc. 22 donde existen Tratados Internacionales con jerarqu\u00eda superior a las leyes y otros con jerarqu\u00eda constitucional, esto \u00faltimo significa que reviste un pie de igualdad con la constituci\u00f3n nacional conformando el llamado bloque constitucional. Adem\u00e1s el art. 75 inc. 24 de la Constituci\u00f3n Nacional establece que las decisiones, resoluciones y normas dictadas por los organismos supraestatales que el pa\u00eds delegue competencia y jurisdicci\u00f3n, tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes.<\/p>\n<p>Pero las obligaciones y la jerarquizaci\u00f3n de las mismas en el contexto constitucional no son iguales, ostentando las siguientes distinciones:<\/p>\n<p>1) Las decisiones de organismos con competencia y jurisdicci\u00f3n supraestatales (art.75 inc. 24 de la CN):<br \/>\na) Requisitos formales: Deben ser aprobados por la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara del Congreso Nacional para los Estados Latinoamericanos y el sistema de doble vuelta para los restantes Estados, es decir, una se requiere una ley que declare la conveniencia del tratado con el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes de cada C\u00e1mara y luego de 120 d\u00edas del acto declarativo necesita de otra ley que tenga la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara. Pueden ser denunciados por el Congreso Nacional con la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de miembros de cada C\u00e1mara.<br \/>\nb) Requisitos materiales: La reciprocidad entre los estados, la igualdad, el respeto del orden democr\u00e1tico y de los derechos humanos.<\/p>\n<p>2) Tratados y concordados con jerarqu\u00eda superior a las leyes (art. 75 inc. 22 p\u00e1rrafo primero de la CN) la obligaci\u00f3n es:<br \/>\n&#8211; Conformidad con los principios de derecho publico establecidas en la Constituci\u00f3n Nacional (art. 27 de la CN).<\/p>\n<p>3) Tratados con jerarqu\u00eda constitucional (art. 75 inc. 22 p\u00e1rrafo segundo):<br \/>\na) Requisitos formales: Los tratados se encuentran descriptos taxativamente en el art\u00edculo citado. Y si se quiere ampliar el n\u00famero y gozar de dicha jerarqu\u00eda requerir\u00e1 del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada c\u00e1mara. Una vez incorporado al ordenamiento podr\u00e1 ser denunciado previa aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara.<br \/>\nb) Requisitos materiales: No derogan articulo alguno de la Primera Parte de la Constituci\u00f3n \u2013podr\u00eda derogar entonces lo dispuesto en las siguientes partes- y deben entenderse como complementarios de los derechos y garant\u00edas por ella reconocidos. Conformidad con los principios de derecho publico establecidas en la Constituci\u00f3n Nacional (art. 27 de la CN).<\/p>\n<p>Antes tan solo la Argentina y Paraguay, ten\u00edan una posici\u00f3n monista que deviene de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados donde en su art. 27 da preeminencia a los tratados internacionales por sobre las leyes nacionales.<br \/>\nPero ahora una buena noticia ha sido la aprobaci\u00f3n del Congreso Brasile\u00f1o \u2013y la posterior ratificaci\u00f3n del ejecutivo- de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, lo que facilita la consagraci\u00f3n de la primac\u00eda del derecho internacional y del derecho de integraci\u00f3n sobre las leyes nacionales por efecto de la aplicaci\u00f3n del art. 23 de dicha convenci\u00f3n4.<\/p>\n<p>Con ello adquiere otra visi\u00f3n las decisiones sobre derechos humanos como fuente para el MERCOSUR tanto de la Comisi\u00f3n y como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al formar parte del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica firmado en 1969, los cuatro miembros del MERCOSUR \u2013Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay-.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la actividad jurisdiccional la Uni\u00f3n Europea estamos muy atrasados. Si bien los primeros 20 a\u00f1os, entre 1954 y 1977, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) ha dictado 840 sentencias (42 por a\u00f1o), pero debido a la extensi\u00f3n de su competencia, complejidad de normas y la incorporaci\u00f3n de nuevos integrantes, a llevado un incremento tan significativo que en 1988 han creado un Tribunal de Primera Instancia (TPI), teniendo un flujo actual de 500 recursos por a\u00f1o por cada jurisdicci\u00f3n y un periodo de 20 a 24 meses para obtener la sentencia.<\/p>\n<p>Con el agregado de que su jurisprudencia comunitaria que se impone a los Estados miembros y a sus jurisdicciones nacionales. La inejecuci\u00f3n de la jurisprudencia comunitaria est\u00e1 fuertemente sancionada por multas o penas impuestas a los Estados recalcitrantes5.<\/p>\n<p>II. El Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n:<br \/>\nEl Protocolo de Olivos ha creado el Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n (en adelante \u201cTPR\u201d) y, se halla conformado por 5 miembros elegidos por los Estados Partes. La duraci\u00f3n en el cargo es de 2 a\u00f1os, excepto el denominado \u201c5\u00ba \u00c1rbitro\u201d que permanece por 3 a\u00f1os; en ambos casos existe la posibilidad de renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga. En esto momento, el TPR est\u00e1 conformado por los Dres. Nicol\u00e1s Eduardo Becerra (Argentina), Jo\u00e3o Grandino Rodas (Brasil), Carlos Alberto Gonz\u00e1lez Garabelli (Paraguay; originariamente, Wilfrido Fern\u00e1ndez de Brix, quien renunci\u00f3 en el 2007), Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay) y, como 5\u00ba \u00c1rbitro, Jos\u00e9 Antonio Moreno Ruffinelli. La sede del Tribunal se encuentra en Asunci\u00f3n.<br \/>\nEn modo comparativo con la Uni\u00f3n Europea la producci\u00f3n jurisdiccional del MERCOSUR parece muy d\u00e9bil. Ella se compone de decena de sentencias emitidas por los Tribunales Ad-hoc (en adelante \u201cTAH\u201d) y dos sentencias recientes del Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n (TPR). En los primeros las decisiones est\u00e1n fundadas sobre circunstancias m\u00e1s que sobre principios, al contrario el segundo van formando una verdadera jurisprudencia que aparece como fuente del derecho del MERCOSUR derivada de la interpretaci\u00f3n de las normas escritas.<\/p>\n<p>Los asuntos que pueden ser ventilados en el marco del sistema de soluci\u00f3n de controversias del bloque son de 4 tipos:<br \/>\n&#8211; Controversias entre Estados Partes: ante el TAH y\/o el TPR. Legitimaci\u00f3n activa: s\u00f3lo los EP; &#8211; Recursos de revisi\u00f3n: ante el TPR, contra los laudos del TAH. Legitimaci\u00f3n activa: s\u00f3lo los EP;<br \/>\n&#8211; Medidas excepcionales y de urgencia: ante el TPR (especie de medida cautelar prejudicial). Legitimaci\u00f3n activa: s\u00f3lo los EP;<br \/>\n&#8211; Opiniones consultivas (OC): ante el TPR. Legitimaci\u00f3n activa: los EP actuando conjuntamente, los \u00f3rganos decisorios, el PM y los tribunales internos de los EP.<\/p>\n<p>III. LOS LAUDOS DEL TPR<br \/>\nComo se dijo hubo tan solo 10 fallos del Tribunal de Justicia Ad-hoc y cinco laudos del TPR se desprenden su vocaci\u00f3n de \u201ccrea jurisprudencia\u201d. La sentencia 01\/05 del 20\/11\/05 interpreto los alcances del principio de libertad de comercio del art. 50 del Tratado de Montevideo de 1980, como un principio general y fundamental con valor normativo en el MERCOSUR, cuyas \u00fanicas excepciones deben estar formalmente previstas por la ley y aplicadas por los jueces seg\u00fan las reglas de la interpretaci\u00f3n restrictiva7.<\/p>\n<p>En el segundo Laudo 01\/06 emitido el 13 de enero de 2006 se pronuncia sobre un recurso aclaratorio planteado en el mismo caso por la Republica Argentina contra la primera decisi\u00f3n. El tribunal rechaza el recurso y en general fija como doctrina que nadie podr\u00e1 articular este recurso para abrir el debate precedentemente juzgado.<\/p>\n<p>El tercer Laudo N\u00ba 02\/2006 resuelve sobre: \u00abImpedimentos a la Libre Circulaci\u00f3n derivado de los Cortes en Territorio Argentino de V\u00edas de Acceso a los Puentes Internacionales Gral. San Mart\u00edn y Gral. Artigas\u00bb Recurso de Revisi\u00f3n presentado por la Rep\u00fablica Argentina contra la decisi\u00f3n del Tribunal Arbitral Ad Hoc de fecha 21 de junio de 2006.<\/p>\n<p>El cuarto Laudo N\u00ba 01\/2007 analiza la controversia entre Uruguay y Argentina sobre \u00abProhibici\u00f3n de importaci\u00f3n de neum\u00e1ticos Remoldeados procedentes del Uruguay\u00bb \u2014solicitud de pronunciamiento sobre exceso en la aplicaci\u00f3n de medidas compensatorias\u2014.<\/p>\n<p>El quinto Laudo N\u00ba 01\/2008 act\u00faa el TRP sobre: \u00abDivergencia sobre el cumplimiento del Laudo N\u00b0 1\/05, iniciada por la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay (Art. 30 Protocolo de Olivos)\u00bb.<br \/>\nEsto deber\u00e1 ser considerado como una verdadera fuente del derecho derivado del MERCOSUR.<\/p>\n<p>IV. LAS OPINIONES CONSULTIVAS (OC)8<br \/>\nLa invocaci\u00f3n de normas mercosure\u00f1as en un expediente judicial habilita la utilizaci\u00f3n de una nueva herramienta procesal creada por el ordenamiento regional: las Opiniones Consultivas (en adelante \u201cOC\u201d).<\/p>\n<p>Las mismas pueden conceptualizarse como el mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial que permite a todo juez interno de un EP, de cualquier fuero y jurisdicci\u00f3n territorial (federal, nacional o provincial), que se encuentre ante un caso en el cual se discuta la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de una norma del MERCOSUR, o su validez, remitir al TPR una petici\u00f3n para que \u00e9ste desentra\u00f1e el alcance y sentido de la misma; actualmente, dicha solicitud debe ser encaminada al TPR por el juez interno, por medio de la Corte Suprema (CS), sin la intervenci\u00f3n de la Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>El CMC reglament\u00f3 parte del procedimiento (pedido de la CS al TPR) a trav\u00e9s de su Decisi\u00f3n N\u00ba 02\/07, delegando en cada CS nacional la regulaci\u00f3n de la primera parte del proceso (remisi\u00f3n del juez de la causa a la CS). Seg\u00fan la citada Decisi\u00f3n N\u00ba 02\/07 s\u00f3lo los respectivos tribunales supremos pueden encaminar el pedido (es decir, actuar como \u201ccorreo\u201d) al TPR, sin perjuicio de que la solicitud propiamente dicha sea realizada por el juez de la causa. Tambi\u00e9n se ha previsto que las CS podr\u00e1n delegar su funci\u00f3n en tribunales superiores de justicia con jurisdicci\u00f3n nacional. A\u00fan est\u00e1 por definirse el poder de control que tendr\u00e1 cada CS a la hora de recibir las solicitudes de los jueces, lo cual depender\u00e1 de la reglamentaci\u00f3n al respecto. En principio, la CS deber\u00eda analizar exclusivamente si hay una causa judicial y la existencia de normas mercosure\u00f1as involucradas.<\/p>\n<p>Las Opiniones Consultivas son 3 y se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Opini\u00f3n Consultiva N\u00ba 01\/2007: \u00abNorte S.A. Imp. Exp. c\/ Laboratorios Northia Sociedad An\u00f3nima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s\/ Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os y Perjuicios y Lucro Cesante\u00bb, solicitud cursada por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay con relaci\u00f3n a los autos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la jurisdicci\u00f3n de Asunci\u00f3n.<br \/>\n2. Opini\u00f3n Consultiva N\u00ba 01\/2008: \u00abSucesi\u00f3n Carlos Schnek y otros c\/Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas y otros. Cobro de pesos\u00bb, solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay con relaci\u00f3n a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1\u00ba turno IUE 2-32247\/07.<br \/>\n3. Opini\u00f3n Consultiva N\u00ba 01\/2009: \u00abFrigor\u00edfico Centenario S.A. c\/ Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas y otros. Cobro de pesos. IUE: 2-43923\/2007. Exhorto\u00bb, solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay con relaci\u00f3n a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2\u00ba Turno.<br \/>\nIV. 1. Procedimiento:<br \/>\nResulta imprescindible la existencia de una causa judicial. El pedido de elevaci\u00f3n de una OC al TPR puede ser realizado por el juez, de oficio o a pedido de los abogados de una de las partes. La solicitud a requerimiento de parte no es obligatoria para el juez de la causa.<br \/>\nUna vez que llega la solicitud, del juez, la CS enviar\u00e1 la OC, el TPR debe emitir su opini\u00f3n, en sesi\u00f3n plenaria, dentro del plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas corridos. La decisi\u00f3n emitida por el TPR no es obligatoria, sin embargo, es innegable el valor moral y de autoridad que tiene la respuesta del TPR, m\u00e1s a\u00fan cuando el pedido proviene de un juez interno no superior \u2013 al pasar su pedido por ante su propia CS nacional \u2013.<\/p>\n<p>IV. 2. Opini\u00f3n consultiva del 03\/04\/07:9<br \/>\nEl TPR ha tenido oportunidad de emitir su Primera Opini\u00f3n Consultiva, el 03\/04\/07, ante el pedido efectuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Asunci\u00f3n (Paraguay). Es de destacar que la solicitud del tribunal paraguayo tuvo lugar a\u00fan antes de que el CMC procediera a reglamentar el mecanismo de las OC.<br \/>\nHasta el a\u00f1o 2007, el \u00fanico tribunal supremo que ha dado cumplimiento a la obligaci\u00f3n de reglamentar internamente el procedimiento de las OC ha sido la SCJ de Uruguay (Acordada 7.604\/07, del 24\/08\/07), hoy ya se encuentra reglamentado en todos los Estados Partes, pero tan solo hubo \u2013como ya se ha se\u00f1alado- 3 opiniones consultivas del TPR.<br \/>\nDebe repararse que, desde el punto de vista cuantitativo, la utilizaci\u00f3n de los mecanismos hom\u00f3logos a las OC, explican el 47 % del total de 537 casos sometidos al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el 2006, y casi el 92 % (sobre un total de 154) de casos juzgados en el mismo per\u00edodo por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.<\/p>\n<p>V. A MODO DE CONCLUSIONES:<br \/>\nLa creaci\u00f3n de la las OC se la debemos al Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR (institucionalizado en 2004), el cual re\u00fane anualmente \u2013 en el mes de noviembre \u2013 a los Presidentes de los respectivos tribunales supremos nacionales, y gracias a cuya actuaci\u00f3n se logr\u00f3 que se destrabe y apruebe la citada Decisi\u00f3n 02\/07.<br \/>\nEn Argentina existen en estos momentos dos pedidos de OC, realizados directamente ante la CS dado que las causas respectivas tramitan ante el propio supremo tribunal. El primero de los expedientes es el asunto \u201cSancor\u201d (sobre incompatibilidad de los derechos de exportaci\u00f3n \u2013 retenciones \u2013 con el Tratado de Asunci\u00f3n) y el segundo in re \u201cGonz\u00e1lez\/Image Factory\u201d (sobre invalidez de medidas cautelares solicitadas por la justicia brasile\u00f1a, sobre bienes radicados en Argentina).<\/p>\n<p>Aunque resulta obvio no puede dejar de soslayarse que el TPR s\u00f3lo interpreta normas del MERCOSUR, no el derecho interno de los EP. La Corte Suprema Argentina se halla analizando el proyecto de acordada que reglamentar\u00e1 internamente este mecanismo, para poder proteger el derecho fundamental de la persona a la tutela judicial efectiva.<br \/>\nEn este contexto, como este \u00faltimo tribunal (TPR) lo ha considerado, cabe reconocer en \u00e9l, el car\u00e1cter de \u00faltimo int\u00e9rprete jur\u00eddico del Derecho del MERCOSUR (cf. Resoluci\u00f3n N\u00ba 01\/08, Uruguay\/Argentina, 18\/03\/08).<\/p>\n<p>El procedimiento deber\u00eda ser por v\u00eda incidental, ya que puede ser utilizado como un suced\u00e1neo de una acci\u00f3n de incumplimiento contra los EP ante sus propios tribunales y como acci\u00f3n de nulidad del Derecho derivado del MERCOSUR.<\/p>\n<p>El MERCOSUR ofrece un campo propicio para la utilizaci\u00f3n de las OC si se tiene en cuenta que desde los inicios del proceso de integraci\u00f3n a la fecha, los jueces de los cuatro Estados, de todas las instancias, han dictado m\u00e1s de 1.000 decisiones judiciales vinculadas al derecho regional, como as\u00ed tambi\u00e9n la circunstancia de que, en aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico del bloque, anualmente se cursan entre dichos tribunales miles de pedidos de asistencia judicial internacional.<\/p>\n<p>Finalmente, el \u201cMERCOSUR de los jueces\u201d adquiere valor la idea seg\u00fan la cual, las normas de todo proceso de integraci\u00f3n, tienen un destinatario directo, que no son los Estados o sus \u00f3rganos, sino sus ciudadanos. Y desde esta perspectiva, lo cual tambi\u00e9n se observa claramente en otros procesos (Comunidad Andina, Uni\u00f3n Europea), el ciudadano tiene en el juez nacional el \u00faltimo garante de sus derechos y son tambi\u00e9n \u00abjueces del derecho de integraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>1. Profesor de grado y posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Director del Programa de Posgrado en \u201cDerecho constitucional para la integraci\u00f3n judicial\u201d en la Facultad de Derecho de la UBA. Titular de la Universidad de Concepci\u00f3n del Uruguay y profesor Asociado en la Escuela de Abogados del Estado y la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales. Miembro titular y fundador de la Asociaci\u00f3n Mundial de Justicia Constitucional<\/em><br \/>\n<em>2 .MARANIELLO, Patricio A. \u201cLas actuaci\u00f3n de la justicia en las normas del MERCOSUR sobre el derecho sustentable\u201d, www.elDial.com.ar del 21\/02\/05. <\/em><br \/>\n<em>3 \u201c&#8230;esta constituci\u00f3n, las leyes de la Naci\u00f3n que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Naci\u00f3n&#8230;.\u201d.<\/em><br \/>\n<em>4 Moya Dom\u00ednguez, Mar\u00eda Teresa: \u201cDerecho de integraci\u00f3n\u2026\u201d, Ediar, a\u00f1o 2006. <\/em><br \/>\n<em>5 Pierre Catala: \u201cSeguridad jur\u00eddica en el MERCOSUR\u201d, La Ley \u2013diario- del 09 de noviembre de 2007. <\/em><br \/>\n<em>6 Esta causa se inicio por las limitaciones de importaciones de neum\u00e1ticos remoldados efectuadas a la Argentina proveniente de Uruguay, el primero lo basaba en un ley nacional del 8 de julio de 2002. 1) Declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de oficio y el principio de congruencia: Aqu\u00ed el tribunal al interpretar el art. 14.2 del Protocolo de Olivos donde se limita la competencia del tribunal a las cuestiones de derechos tratados en la controversia y a las interpretaciones jur\u00eddicas desarrolladas en la sentencia sometida a revisi\u00f3n. Toma la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina para reconocerse asimismo la facultad de remitirse a los hechos cuando eso es indispensable para realizar la interpretaci\u00f3n solicitada. Seg\u00fan Pierre Catala existe dos argumentos interesantes: por un lado responde mediante una declaraci\u00f3n general al argumento puntual de las partes y por el otro lado, invoca jurisprudencia extranjera como fuente v\u00e1lida para la interpretaci\u00f3n de normas mercosure\u00f1as. Adem\u00e1s tenemos, que al ampliar su competencia legal, tomando como elemento fundamental los hechos descriptos por las partes sin tener en cuenta el derecho, desarrolla una faceta de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de oficio, cuando declara la no aplicaci\u00f3n de una norma (en este caso el art. 14.2 del Protocolo de Olivos) por ser violatoria de la constituci\u00f3n nacional (ius cogens). 2) Declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de oficio con efectos erga omnes: En el considerando 24 declara que, en ejercicio de su poder discrecional, tiene la responsabilidad institucional de extender de oficio a los pa\u00edses que no era parte de la controversia el alcance de la decisi\u00f3n. Esta afirmaci\u00f3n capital re\u00fane la dualidad de la autoridad de cosa juzgada (entre las partes) y la autoridad de cosa juzgada interpretada (frente a los terceros Estados). La interpretaci\u00f3n mercosure\u00f1a retoma aqu\u00ed la normatividad de la jurisprudencia europea, al considerar que si una norma nacional se contrapone con las normativas del derecho comunitario se declara su nulidad de oficio no solo para las partes intervinientes sino tambi\u00e9n para todos los Estados miembros. En este punto si nos encontramos con un elemento novedoso en la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de oficio, es decir sus efectos erga omnes, si bien al considerarse un elemento sumamente discutible por las particularidades del instituto, ello no es \u00f3bice para que se puede tomar, en el orden interno, esa declaraci\u00f3n oficioso a otras causas en iguales condiciones y peticiones en cada caso en particular. Ello se podr\u00eda llamar \u201cdeclaraci\u00f3n traslativa de inconstitucionalidad oficiosa\u201d. 3) Supremac\u00eda normativa y control jurisdiccional. Todo ello ser\u00eda inaplicable o inconsistente si el Tribunal Permanente no es considero como el \u00f3rgano supremo que custodia las normas del MERCOSUR por sobre las leyes nacionales. Esto se ve reflejado en el fallo en an\u00e1lisis cuando declara la incompatibilidad de la ley Argentina con las normas del MERCOSUR y afirma que nuestro pa\u00eds deber\u00e1 derogar o modificar la ley del 9 de agosto de 2002, en un plazo de 120 d\u00edas. <\/em><br \/>\n<em>As\u00ed el Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n afirma claramente la supremac\u00eda de la jurisdicci\u00f3n comunitaria, en su funci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de derecho del MERCOSUR, sobre las leyes nacionales de los Estados miembros.<\/em><br \/>\n<em>8 PEROTTI, Alejandro. Resumen de la conferencia dada por el autor, bajo el t\u00edtulo \u201cEl arbitraje internacional: caso regional del MERCOSUR\u201d. <\/em><br \/>\n<em>9 Informe mensual (abril de 2008) de ALAP. <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO1 Sumario: Introducci\u00f3n. I. El rol de los jueces. II. El Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n. III. Los Laudos del TPR. IV. Las opiniones consultivas. V. A modo de conclusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,2],"tags":[],"class_list":["post-142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=142"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":570,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142\/revisions\/570"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}