{"id":204,"date":"2015-01-20T23:29:33","date_gmt":"2015-01-20T23:29:33","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=204"},"modified":"2015-01-20T23:29:33","modified_gmt":"2015-01-20T23:29:33","slug":"politica-criminal-aproximacion-desde-el-derecho-penal-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/politica-criminal-aproximacion-desde-el-derecho-penal-internacional\/","title":{"rendered":"POL\u00cdTICA CRIMINAL: Aproximaci\u00f3n desde el Derecho Penal Internacional"},"content":{"rendered":"<p>Por Fernando M. Machado Pelloni. Asociado de Derecho Penal I, U. del Salvador.<\/p>\n<p>ABSTRACT:<\/p>\n<p>El trabajo pretende mostrar, sin un pretensi\u00f3n de agotamiento, la realidad de los ordenamientos comparados, en la medida que reflejan, no sin pocas dificultades, respuestas de pol\u00edtica criminal frente a fen\u00f3menos concretos de hechos punibles que trascienden hoy cualquier Derecho interno.<!--more--><\/p>\n<p>ea tanto sobre las violaciones masivas a los derechos fundamentales como en los actos de terrorismo, se deben estudiar las nociones actuales y, en consecuencia, realistas del ius gentium. Un enfoque como el de John Rawls permite reflexionar en la cuesti\u00f3n y notar que los grandes males de la historia de la humanidad, como ser guerras injustas y opresi\u00f3n, persecuciones religiosas y negaci\u00f3n de la libertad de conciencia, el hambre y la pobreza generalizada, por no mencionar el genocidio, siguen a pol\u00edticas injustas, de gran crueldad. En estrecha uni\u00f3n a lo anterior, entonces, aunque exceda -de alg\u00fan modo- el marco espec\u00edfico del Derecho Penal Internacional, deber\u00e1 recogerse que la eliminaci\u00f3n de esas pol\u00edticas injustas por otras justas en lo social -decentes o m\u00e1s apropiadas, al decir del autor-, sumado ello a instituciones b\u00e1sicas, har\u00eda que los grandes males disparados desde all\u00ed eventualmente desaparezcan (12) .<\/p>\n<p>Como este estudio fue pensado como provocaci\u00f3n a la reflexi\u00f3n, tratar\u00e9 de volver sobre todos estos puntos.<br \/>\nII. EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL<\/p>\n<p>La criminalidad organizada internacionalmente puede exteriorizar un hecho punible de formas poco convencionales. \u00c9sta es una caracter\u00edstica de su propia existencia a la que cabe agregar \u00abestructura\u00bb y, siguiendo elementos aportados por la experiencia de Naciones Unidas, la infracci\u00f3n de -cuanto menos- la legislaci\u00f3n interna de dos Estados (13) .<\/p>\n<p>A diferencia de lo que acontece frente al autor de un hecho punible com\u00fan, exemplo docit, en el caso de blanqueo de capitales, las distintas operaciones que se dirigen hacia su consumaci\u00f3n asumen, en rigor -por lo general-, el cumplimiento de todos los pasos previstos en un ordenamiento dado respecto del acto jur\u00eddico (de un objeto caracterol\u00f3gicamente l\u00edcito) con que se lo pretenda ocultar. Su rostro, en consecuencia, no aparece como se\u00f1al de delito.<\/p>\n<p>El caso del lavado de dinero, dada su dimensi\u00f3n extranacional, demanda una pol\u00edtica gestada por los Estados m\u00e1s all\u00e1 de los instrumentos concebidos internamente en pos de una armonizaci\u00f3n en com\u00fan (14) ; esto, al menos, si se esperan resultados de prevenci\u00f3n, o incluso de represi\u00f3n, de razonable suceso (15) . La idea que gu\u00eda una acci\u00f3n en tal sentido es la eliminaci\u00f3n de \u00e1reas geogr\u00e1ficas ideales para el desembarco de capitales \u00absucios\u00bb, al tiempo de impactar contra patrimonios acumulados por operaciones de origen delictivo.<\/p>\n<p>El circuito econ\u00f3mico, operado generalmente a trav\u00e9s de una entidad bancaria con conexiones en el exterior, permitir\u00e1 que el giro de capitales, sus inversores, los or\u00edgenes, etc. vayan perdi\u00e9ndose poco a poco, hasta que, por fin, un para\u00edso con un estricto secreto bancario lo reciba y, eventualmente, vuelva a permitir su salida o reinserci\u00f3n dentro del circuito econ\u00f3mico y financiero del mismo, otro, u otros pa\u00edses, lo que terminar\u00e1 impactando en el Producto Bruto Interno (PBI.) del respectivo Estado, justamente, con la salvedad de que no provienen de actividad comercial l\u00edcita (16) . Alteraciones en el mercado de capitales, con posiciones competitivas que resultan anormales en el desarrollo de las relaciones comerciales, es uno de los signos del problema enfocado. Lo curioso de esta realidad es que en la mayor\u00eda de las ocasiones la sociedad -por lo general- apenas alcanza a advertir el potencial destructivo del fen\u00f3meno a nivel macroecon\u00f3mico, pues tambi\u00e9n incide en el balance del Estado como d\u00e9ficit (17) .<\/p>\n<p>En lo que hace a la econom\u00eda del crimen organizado, preocupa -entre otras variables- el emprendimiento de producci\u00f3n y comercio de bienes y servicios prohibidos. Se\u00f1al\u00e9 antes, cuando dej\u00e9 planteado el problema y su desarrollo en el Mercosur, los hechos punibles que se presentan como m\u00e1s sugestivos en cuanto a la adopci\u00f3n de un modelo penal en com\u00fan para todos los pa\u00edses que lo conforman (18) . La justificaci\u00f3n de tal empresa comunitaria obedece a la necesidad de hacer frente a la actividad redistributiva en donde se cubre y protege lo facturado por las operaciones objeto de prohibici\u00f3n (19) . En efecto, la gran fortuna que depara el crimen organizado es inutilizable si no se la \u00ablava\u00bb, y de ah\u00ed, en suma, que hacerle frente implica detener la \u00abinfiltraci\u00f3n criminal\u00bb (20) .<\/p>\n<p>Cuatro parecen ser la direcciones adoptadas para el progreso de la econom\u00eda criminal que -al parecer de Trevisson Lupacchini- deben tenerse presente en tal sentido. Primero -en lo m\u00e1s sencillo-, la inversi\u00f3n en bienes inmobiliarios, que termina por tomar buena parte de los m\u00e1s grandes procesos de urbanizaci\u00f3n. Segundo, la puesta en marcha de empresas legales pero funcionales a la actividad criminal, \u00abinstrumental\u00bb a su funcionamiento. En tercer lugar est\u00e1 la oportunidad de realizar una gesti\u00f3n legal con el \u00fanico objeto de obtener ventajas igualmente permitidas. Y, finalmente, la adquisici\u00f3n de instrumentos financieros -m\u00e1s dif\u00edciles de confiscar, en cuanto logran mayor \u00e9xito en la conservaci\u00f3n del anonimato-, o la directa financiaci\u00f3n de gestiones para tomar control de situaciones empresariales en crisis econ\u00f3micas, aun cuando las personas jur\u00eddicas no tengan directa incidencia sobre la organizaci\u00f3n criminal (21) . Ocupa aclarar que la mec\u00e1nica repasada tambi\u00e9n puede reconocer a la combinaci\u00f3n de las tres fases en el procedimiento de blanqueo, las que responden, en orden programado, a la ocultaci\u00f3n del origen, su enmascaramiento y, de \u00faltima, su integraci\u00f3n (22) .<\/p>\n<p>Lo que acaba de exponerse no es otra cosa que el complemento de la transnacionalidad generada por los delitos que alimentan la econom\u00eda criminal. Pi\u00e9nsese que en el tr\u00e1fico de drogas y armas -para limitarme a casos obvios- involucra el paso exitoso por muchas fronteras, adem\u00e1s del empleo de bancos o agencias que posibiliten transacciones como contraprestaci\u00f3n de aqu\u00e9llas, cuando no alcancen, por si fuera insuficiente, a focos de corrupci\u00f3n en niveles oficiales de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de estos hechos, vale decir, la ejecuci\u00f3n de estos actos con cobertura y, por lo tanto, con impunidad (23) . Es que el proceso de integraci\u00f3n, as\u00ed como supone un incremento del \u00e1mbito de libertad de circulaci\u00f3n de personas y bienes, naturalmente conlleva, como en toda relaci\u00f3n con un poder (esta vez, comunitario), un ablandamiento de controles, ideal para un complejo y completo circuito delictivo en la regi\u00f3n (24) .<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, de todo esto se impone -adem\u00e1s de un plan supranacional conjunto para los hechos mencionados en la introducci\u00f3n- un tratamiento particular m\u00e1s severo respecto del secreto bancario, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas acordes con la protecci\u00f3n del mercado respecto del abuso de informaci\u00f3n privilegiada en el que puedan verse involucrados los operadores (25) . Por otra parte, tampoco puede descuidarse el impacto que el uso de internet tiene en el tema. Adem\u00e1s de los desaf\u00edos que representa esto \u00faltimo desde el \u00e1ngulo de la tipicidad, las cl\u00e1usulas de privacidad y los servicios de home banking podr\u00edan llevar a proporciones insospechadas los capitales involucrados en las operaciones (26) .<\/p>\n<p>III. EL TERRORISMO EN PARTICULAR<\/p>\n<p>El terrorismo, como tal, no es sino un ap\u00e9ndice expresivo del crimen organizado transnacional; de hecho, su financiaci\u00f3n tambi\u00e9n se nutre activamente de la econom\u00eda criminal, en alguna de sus formas de redistribuci\u00f3n (27) . No obstante, su t\u00edtulo aut\u00f3nomo se apoya en los altos niveles de impacto que los hechos perpetrados por grupos terroristas han dejado, en cuanto a vulnerabilidad, para la comunidad global. De ah\u00ed, entonces, que una definici\u00f3n -dif\u00edcil, por cierto- del fen\u00f3meno la contemple en cuanto amenaza de violencia o su ejecuci\u00f3n directa contra no combatientes, con una finalidad de venganza o intimidaci\u00f3n, o para influir de alg\u00fan modo sobre una sociedad determinada (28) .<\/p>\n<p>Los antecedentes hist\u00f3ricos del asunto revelan que la magnitud del problema siempre fue alta. Stern da cuenta de los sicarios zelotes que tuvieron en jaque a los romanos por el siglo I, de los ismaelitas nazar\u00edes que propagaban mediante la ejecuci\u00f3n de asesinatos una versi\u00f3n extrema del islam por el siglo XI, de los estranguladores -thugs o tugs- en la India erradicados en el siglo XIX, que ofrec\u00edan sacrificios a Kali (diosa de la destrucci\u00f3n), y de anarquistas y revolucionarios que asolaron Europa y Estados Unidos a comienzos del siglo XX con motivo de la imposici\u00f3n de sus ideas o para contraponerse a las ajenas. Los grupos nacionalistas o fan\u00e1ticos extremistas de la actualidad no tienen una sustancial diferenciaci\u00f3n de sus predecesores, pues aun partiendo de guerras sobre bases razonables (que no es necesariamente as\u00ed), en cuanto ius ad bellum, normalmente afectan las reglas de proporcionalidad en los medios y las formas en sus respuestas -aspecto comprendido en la definici\u00f3n dada (29) &#8211; en cuanto ius in bello (30) .<\/p>\n<p>Simplemente los desaf\u00edos son otros. Siguiendo las clasificaciones que propone Stern, la seguridad y la paz internacional se ven afectadas por amenazas de empleo de armas no convencionales (31) , tambi\u00e9n llamadas de destrucci\u00f3n masiva. Los grupos terroristas pueden servirse del empleo de agentes biol\u00f3gicos en sus distintas categor\u00edas: virus (por ej., el caso del \u00e9bola) que no puede reproducirse sin hu\u00e9sped; bacterias (por ej., el \u00e1ntrax) que s\u00ed pueden vivir sin hu\u00e9sped, incluso indefinidamente; hongos y riquetsias (organismos parasitarios); toxinas que derivan como compuestos qu\u00edmicos de organismos vivos (por ej., el ricino de la planta del t\u00e1rtago); etc (32) . Los agentes qu\u00edmicos (por ej., el gas sar\u00edn), que pueden matar m\u00e1s r\u00e1pido que los biol\u00f3gicos, pues no dependen de su cultivo en un hu\u00e9sped, han sido empleados ya en guerras convencionales (33) . Los radioactivos, en tanto, causan da\u00f1o cuando son absorbidos por el cuerpo (por ej., rayos gamma, protones y neutrones), ya sea esparcidos por aire o agua, de acuerdo con la medici\u00f3n en rads (34) . Finalmente, tambi\u00e9n est\u00e1n las armas nucleares, construidas en base a uranio o plutonio, cuyo valor en \u00abp\u00e1nico\u00bb es insuperable (35) .<\/p>\n<p>Entiendo que a nivel regional estos asuntos deber\u00edan estar en un plan de acci\u00f3n pol\u00edtica inmediata, pues los atentados acaecidos en la Argentina (m\u00e1s los ocurridos en el mundo) y el dif\u00edcil -o nulo- ejercicio del poder de polic\u00eda en los espacios de fronteras, donde bien podr\u00edan converger las armas no convencionales o de destrucci\u00f3n masiva, junto con las otras expresiones de criminalidad organizada transnacional, enunciadas y conocidas por las autoridades, exponen la seguridad y la paz de nuestros habitantes a riesgos que deber\u00edan ser controlados y minimizados razonablemente. Es que puede prestarse total acuerdo al dato emp\u00edrico que arroja que el terrorismo internacional constituye un fen\u00f3meno ambiguo, polimorfo, inaccesible y, por norma, cuando se desata, incontrolable (36) . Lo que no puede concederse es la contemplaci\u00f3n pasiva del fen\u00f3meno o su deliberada ignorancia, no bastando (es apenas un saludable comienzo) con la sanci\u00f3n de la ley 25762 (37) .<\/p>\n<p>Ciertamente esto no cierra todo lo relativo al terrorismo extremo, mucho menos el de tipo represivo, que se ver\u00e1 por separado. Recientemente, girando por completo el \u00e1rea en este tema y a prop\u00f3sito de la advertencia, Alejandro Angulo Fontiveros se lanz\u00f3, con un an\u00e1lisis poco com\u00fan, a sacudir posiciones conservadoras respecto de la distinci\u00f3n de tratamiento respecto de uno y otro bando.<\/p>\n<p>El autor venezolano no hace otra cosa que indagar sobre la justificaci\u00f3n del criterio diferencial. En su agudo an\u00e1lisis se podr\u00eda presentar, entre otros, el siguiente interrogante: \u00ab\u00bfpor qu\u00e9 no se considera un crimen de lesa humanidad un proceder tan perpretrado de abyecci\u00f3n hasta la m\u00e9dula como el terrorismo?\u00bb (38) . Sabiendo lo que es obvio, del estudio en inspecci\u00f3n surge como respuesta a la cuesti\u00f3n \u00abque porque no es un Estado el sujeto activo\u00bb. Ahora bien, Fontiveros critica este enfoque, por insuficiente, sobre la base de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra aprobados en 8\/6\/1977 (39) . M\u00e1s puntualmente, en el segundo de ellos, que versa sobre v\u00edctimas de conflictos armados internos, se dej\u00f3 abierta -refiere- la posibilidad a que se cometan cr\u00edmenes de lesa humanidad. En atenci\u00f3n a tal perspectiva, si bien resulta razonable que el sujeto activo de tales delitos sea un pa\u00eds, y los dependientes de \u00e9ste (40) , los hechos podr\u00edan imputarse \u00ab[&#8230;] tambi\u00e9n por individualidades o grupos no gubernamentales o no estatales u oficiales [&#8230;]\u00bb (41) . Para tal conclusi\u00f3n -razonando m\u00e1s all\u00e1 de lo plasmado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional- Fontiveros rescata episodios que sostienen que el terrorismo promueve ataques contra poblaciones civiles, ejecuta asesinatos y exterminios, priva de libertad, tortura y viola, cuando no hace desaparecer personas, \u00ab[&#8230;] lo cual, vaya coincidencia, es exactamente todo lo que asigna el Estatuto de Roma a los delitos de lesa humanidad\u00bb (42) .<\/p>\n<p>Las reflexiones precedentes servir\u00e1n de gu\u00eda para profundizar el debate en el futuro del Derecho Penal Internacional (43) y sobre la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00e9tica en la discriminaci\u00f3n de los casos tratados aqu\u00ed (44) .<\/p>\n<p>IV. ARMONIZACI\u00d3N DEL DERECHO INTERNO, CORPUS IURIS, COOPERACI\u00d3N PANNACIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES<\/p>\n<p>Los distintos Estados, en la diversidad que plantea el ejercicio de la soberan\u00eda pol\u00edtica en la adopci\u00f3n de cat\u00e1logos penales, han recogido los temas abordados anteriormente. Al entrar al caso europeo, en un relevamiento muy elemental, se observa que mientras que en Alemania el delito de blanqueo de capitales afecta a todos los caracteres del hecho -o sea, objeto de la acci\u00f3n, esta \u00faltima, los delitos precedentes de los que proviene el dinero, el tipo subjetivo (extendido incluso a la imprudencia) e incluso circunstancias que cuadran como excluyentes de responsabilidad (45) -, en el caso italiano se dej\u00f3 a salvo adem\u00e1s un precepto espec\u00edfico para el empleo econ\u00f3mico o financiero de bienes, as\u00ed como la licencia para recurrir a testigos de identidad protegida para las investigaciones de estos casos (46) . A su vez, el C\u00f3digo franc\u00e9s introduce el problem\u00e1tico concepto del beneficio para el autor (especial elemento del tipo) (47) , en tanto el legislador espa\u00f1ol contempor\u00e1neo lo suprimi\u00f3 -en la versi\u00f3n \u00ab\u00e1nimo de lucro\u00bb- en los sujetos activos del lavado de dinero, al tiempo que no delimit\u00f3 qu\u00e9 delitos har\u00edan de antecedentes a la operaci\u00f3n (48) .<\/p>\n<p>De la ligera observaci\u00f3n anterior se cae en la cuenta de la importancia de coordinar el derecho sustantivo, en miras a que, por poner en evidencia, la selecci\u00f3n de especiales elementos subjetivos no sujeten la efectividad de los tipos objetivos adecuados para hacer frente a la econom\u00eda del crimen organizado. A su turno, servirse o recurrir a la exposici\u00f3n de los delitos que generen capitales, como presupuesto del injusto aut\u00f3nomo del blanqueo, debe igualmente ser coherente entre los distintos pa\u00edses, dado que con tan s\u00f3lo un delito que no sea espec\u00edficamente tratado como precedente en determinado Estado, puede llevar a su impunidad por falta de subsunci\u00f3n t\u00edpica, entre algunas de las cuestiones m\u00e1s sobresalientes que pueden destacarse.<\/p>\n<p>Naturalmente, lo puntualizado en el caso europeo tiene puntos de coincidencia con el caso del Mercosur. Retomando el \u00faltimo aspecto, el de los delitos precedentes al blanqueo, la ley 25246 no ha querido limitar la enunciaci\u00f3n de aquellos que pudieran originar recursos para el lavado (aqu\u00ed la t\u00e9cnica legislativa ha sido correcta), a excepci\u00f3n (en esto otro no) de tomar una circunstancia cualificante cuando se tratara de un delito especialmente grave, con pena superior a tres a\u00f1os (que bien podr\u00eda disminuir a dos). E, igualmente, cabe indicar que tambi\u00e9n se escogi\u00f3 -como figura especial- que el autor se guiara con \u00ab\u00e1nimo de lucro\u00bb. Lo interesante de la desconexi\u00f3n es que la ley 9613\/1998 del Brasil s\u00ed hace, por el contrario, una espec\u00edfica enunciaci\u00f3n de los delitos precedentes que pueden generar el reciclaje de capitales. Esto nos deja en los problemas ya anunciados (49) . De ah\u00ed que un Corpus regional -que d\u00e9 acabada uniformidad de respuesta a los fen\u00f3menos expresivos de criminalidad organizada- sea, en buena medida, un punto de partida eficaz para hacer frente al delito, coordinando por su intermedio el derecho de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>Para encarar tan importante proyecto un par de advertencias, en mi opini\u00f3n, podr\u00edan servir para prevenir excesos o defectos de un emprendimiento de semejante vuelo, en lo que hace a una pol\u00edtica criminal internacional del Mercosur (50) . Primeramente, establecer si los delitos de pura actividad, del tipo de asociaci\u00f3n criminal, sirven -sin quebrantar la regla de un Derecho Penal liberal- para resolver el problema del crimen organizado. Moccia -tras los pasos de Roxin- ha planteado que no y ha motivado su razonamiento, criticando, a su vez, la legislaci\u00f3n penal italiana contra la mafia, en que mediaba en esto una confusi\u00f3n entre bien y ratio, que acciones con seguridad contrarias a la \u00faltima no afectan bajo ning\u00fan aspecto al primero y que, en consecuencia, nada efectivo de all\u00ed puede surgir (51) . Por esto el autor considera que ser\u00eda mejor la implementaci\u00f3n de soluciones sobre la base de elementos de la autor\u00eda, en concreto mediata, l\u00f3gicamente abordados en la parte general de los C\u00f3digos, en detrimento de las alternativas buscadas sobre la parte especial de ellos (52) , postura que luce dogm\u00e1ticamente correcta y que comparto. Completando las recomendaciones, que la tarea no pierda de vista todos los elementos de la teor\u00eda horizontal del delito, asegur\u00e1ndose as\u00ed, por ejemplo, que por tratar correctamente el tema anterior no se omita un dispositivo acorde con la tentativa, que puede contradecir la coherencia que busca, de \u00faltima, la adopci\u00f3n de un C\u00f3digo com\u00fan (53) .<\/p>\n<p>En otro orden de consideraciones, Brasil no ha desarrollado una legislaci\u00f3n proporcional a la magnitud del fen\u00f3meno del terrorismo, ni tampoco la Argentina (54) . El contrabando agravado, estragos o tipos an\u00e1logos cualificados por el resultado, a mi ver, obviamente presentan defectos de estructura en la conformaci\u00f3n de los delitos-tipos que hagan las veces del esquema de tutela. En Europa, todo lo contrario, se ha venido legislando en tal sentido, con distintos alcances, como parece ser una constante, en este delicado tema; ello, m\u00e1s all\u00e1 de que tras el atentado al World Trade Center la Comisi\u00f3n Europea diera el primer paso hacia una \u00fanica legislaci\u00f3n. Los antecedentes m\u00e1s significativos, que, como adelanto, contradicen la cr\u00edtica de Moccia supra expuesta, no hacen m\u00e1s que demostrar que el asunto siempre ha sido encarado desde la emergencia. Los tipos de asociaci\u00f3n que en Alemania (55) , Espa\u00f1a (56) e Italia (57) se mezclaron con arrepentidos, agentes encubiertos, premios por informaci\u00f3n y detenciones sin comunicaci\u00f3n r\u00e1pida a la autoridad judicial -cuya constitucionalidad sali\u00f3 confirmada por la justicia constitucional- (58) no han dado, a juzgar por los resultados, con el camino a seguir. Francia (59) , sin dejar de unirse a los anteriores en el punto en cuesti\u00f3n, en cambio, toma distancia al legislar sobre el uso de armas biol\u00f3gicas, qu\u00edmicas o t\u00f3xicas que pudieran aparejar una intoxicaci\u00f3n o llevar peligro a la salud o al medio ambiente, ventaja que ahora quiere compartir Italia (60) .<\/p>\n<p>Nada de lo expuesto, en mi opini\u00f3n, es lo m\u00e1s significativo. Resolver, en cambio, qu\u00e9 concepci\u00f3n de Derecho Penal se desarrollar\u00e1 para el terrorismo y sus ejecutores es prioritario y marcar\u00e1 todo lo dem\u00e1s. El Derecho Penal del enemigo, de un lado, puede encarar un modelo de reacci\u00f3n de una tercera velocidad (61) , pudiendo caracterizarse por depararles a los autores y part\u00edcipes un destino distinto -presuntamente m\u00e1s represivo y sin concesiones- del de aquel que ejecuta un hecho com\u00fan (62) .<\/p>\n<p>Cancio Meli\u00e1 expone gr\u00e1ficamente la idea de los partidarios de esta tesis: \u00ab[&#8230;] deben ser desautorizados [los terroristas] mediante la pena, sino como enemigos, como meras fuentes de peligro que deben ser neutralizadas del modo que sea, cueste lo que cueste [&#8230;] El Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos\u00bb (63) . El autor luego hace su an\u00e1lisis desde el \u00e1mbito interno del sistema de la teor\u00eda del delito, en el enfoque de la imputaci\u00f3n objetiva. Sobre el an\u00e1lisis del nivel de puestas en \u00abriesgo\u00bb que domina a este enfoque, niega que se encuentre justificada una \u00abanormalidad\u00bb tal en el enemigo, al menos respecto de otros peligros provocados por actos \u00abnormales\u00bb (64) . Ahora, como dije, a mi modo de ver, el tema pasa por el an\u00e1lisis externo de su estudio, es decir, la legitimidad de este modelo, a luz de un Estado de justicia.<\/p>\n<p>El Derecho Penal es la Carta Magna para un ser humano (65) . Ello quiere significar, siguiendo la claridad de Wolfgang Naucke, que los principios que lo informan previenen la desviaci\u00f3n o la perversi\u00f3n del ejercicio del ius puniendi y que cuando se los deja de lado, por la raz\u00f3n que fuere, nada bueno puede esperarse (66) . Por el contrario, si se estima que aqu\u00ed opera como Norma Fundamental para el \u00abenemigo\u00bb en contra del Estado \u00abbueno\u00bb, van a desarrollarse motivaciones para sustituir sus bases y, abandon\u00e1ndose la experiencia indicada, se confiar\u00e1 en que algo alentador podr\u00eda seguir (67) . Eso s\u00ed, la historia ha negado esto \u00faltimo (68) . De ello extraigo, por ej., que en materia de cooperaci\u00f3n internacional -al menos a nivel regional- es menester conformar una jurisdicci\u00f3n \u00fanica para evitar sustracciones al proceso justo, en el que, adem\u00e1s, para no violar la soberan\u00eda de los Estados miembros, los cursos de investigaci\u00f3n puedan ser desarrollados por una polic\u00eda comunitaria especial (69) .<\/p>\n<p>El conjunto de mis intuiciones dudan frente al acertijo de si el optimista enfoque del que trata Naucke vencer\u00e1 frente a las amenazas que se asoman sobre el futuro, pero quiero creer que lo har\u00e1 (70) .<br \/>\nV. LOS CR\u00cdMENES DE LESA HUMANIDAD Y EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL<\/p>\n<p>En este delicad\u00edsimo tema, la Convenci\u00f3n sobre Imprescriptibilidad (ley 24584) elevada a la jerarqu\u00eda privilegiada (ley 25778) y la anulaci\u00f3n parlamentaria (ley 25779) de las Leyes sobre Obediencia Debida y Punto Final (leyes 23492 y 23521) han dado para que la doctrina trabajara constantemente (71) . Sobre tal t\u00f3pico he avanzado en otro lugar, aunque valga reproponer los costos de la ecuaci\u00f3n sobre la impunidad que proviene de la falta de castigo, el perjuicio derivado de ella y el otro, que es consecuencia de la falta de seguridad jur\u00eddica en la claridad necesaria a toda aplicaci\u00f3n de la ley penal -en el tiempo y en el espacio-, de manera pareja a todos y lo m\u00e1s cercana al momento de ejecuci\u00f3n de tan aberrantes hechos. Con esa aclaraci\u00f3n, los delitos, la Corte y la adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n interna merecen espacio infra.<\/p>\n<p>Parece ideal comenzar por la noci\u00f3n de crimen de lesa humanidad; y a prop\u00f3sito de ello, Guerrero Apr\u00e1ez le ha dedicado un trabajo de reciente aparici\u00f3n (72) . El autor expone, como lo permitiera deducir Stern en torno al terrorismo no estatal (73) , que el ius in bello y el ius ad bellum no pueden hacer frente a una respuesta al concepto, m\u00e1s all\u00e1 de servirnos como antecedentes necesarios. Acerc\u00e1ndose a su objeto, explica que la aparici\u00f3n del crimen de lesa maiestatis, que tra\u00eda consigo el poder extremo de dictaminar la muerte de un monarca, desprovisto de su influencia teol\u00f3gica, con el tiempo dar\u00eda lugar a otro enemigo absoluto: la humanidad (74) . Ahora los registros del profesor colombiano lo han llevado a encontrar que la Convenci\u00f3n de la Haya de 1899 trataba como un l\u00edmite de \u00abhumanidad\u00bb a las acciones de guerra.<\/p>\n<p>Tras la Segunda Guerra, cr\u00edmenes de alemanes contra alemanes, minor\u00edas, etc. no cuadraban con los tradicionales y no podr\u00edan haber quedado en la impunidad. Por ello, la redacci\u00f3n del Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg parece -al fin de cuentas- el punto de partida ideal (75) . Sin embargo, como con acierto se\u00f1ala Guerrero Apr\u00e1ez, lamentablemente se lo sujet\u00f3 de modo que las acciones de asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci\u00f3n u otros actos inhumanos contra la poblaci\u00f3n civil terminaron instrument\u00e1ndose a otros m\u00f3viles, bajo especiales \u00e1nimos (76) . A pesar de ello, y m\u00e1s all\u00e1 del asunto sem\u00e1ntico, no menor, por cierto, de lo que no hay dudas es del atrocitatem facinoris inherente a los tipos objetivos all\u00ed descriptos, reformulados a partir de los arts. 6 , 7 y 8 Estatuto de Roma. Por eso puede concluirse en que los delitos all\u00ed recogidos son una amenaza al g\u00e9nero humano, a su existencia o a su desarrollo (77) .<\/p>\n<p>Los hechos en cuesti\u00f3n acontecieron, y ocurrieron tanto en guerras como en otros \u00e1mbitos diferenciados del publicorum armorum contentio. Que a partir de julio de 2002 puedan resultar juzgados por la jurisdicci\u00f3n de la Corte Penal Internacional implica que a la humanidad toda (no falta la afirmaci\u00f3n de que los jueces la representan) le resulta fundamental asegurarse de que no queden impunes ante la contingencia de que los pa\u00edses afectados no celebren los juicios desde adentro (78) . Sin embargo, no deriva de ello la anulaci\u00f3n del ejercicio de soberan\u00eda que supone que un Estado particular pueda someter a los autores en su sistema judicial. Antes lo contrario, el tribunal tiene una actuaci\u00f3n complementaria -principio de complementariedad- y subsidiaria (79). De hecho, adecu\u00e1ndose la legislaci\u00f3n interna y, en consecuencia, aplic\u00e1ndose el principio de la territorialidad, ser\u00eda muy dif\u00edcil darle paso a su intervenci\u00f3n (80) . Hasta cierto punto, en mi opini\u00f3n, es una vuelta de \u00abtuerca\u00bb a la regla aut dedere aut iudicare.<\/p>\n<p>El publicista venezolano Fern\u00e1ndez propone, situado sobre la plataforma del C\u00f3digo de su pa\u00eds, la incorporaci\u00f3n de dos dispositivos que podr\u00edan servir de modelo al legislador nacional (81) . De un lado, un art\u00edculo en la parte general del ordenamiento penal que consagre el principio de universalidad para la aplicaci\u00f3n de la ley respecto de los delitos que trata el Estatuto. Del otro, en la parte especial, deber\u00eda desarrollarse la descripci\u00f3n de los tipos abarcados por la jurisdicci\u00f3n de la Corte (82) . Finalmente, en sentido an\u00e1logo, el autor hace movimientos en el C\u00f3digo de Justicia Militar a ra\u00edz de los cr\u00edmenes de guerra (83) . No es de descartar su camino, pero adaptado para el caso argentino (84) . Amnesty International y Human Rights Watch, en tanto, y a prop\u00f3sito de nuestro pa\u00eds, presentaron un muy completo informe, aportando algunas sugerencias incluso para temas menos espec\u00edficos que los sustanciales referidos, como el de hacer frente a las necesidades de la Fiscal\u00eda, de llevar adelante las investigaciones en un Estado -art. 54.2, con la venia de una sala-, etc. (85) . Tengo para m\u00ed que lo m\u00e1s sobresaliente es la audaz proposici\u00f3n de \u00abpositivizar\u00bb de alg\u00fan modo la costumbre y algunos principios -ius cogens- del Derecho Internacional (86) .<\/p>\n<p>Por otro lado, tomando en consideraci\u00f3n que el Estatuto no rige para hechos pasados, cabe preguntarse: \u00bfpodr\u00eda un Estado dictar indultos o amnist\u00edas para actos futuros pero tipificados por \u00e9l? Francamente es poco probable, a la luz de una interpretaci\u00f3n leal del ordenamiento. El interrogante, no obstante, va a ser dif\u00edcil de resolver. Porque si, como ya se dijo, la soberan\u00eda no se ha de perder por la puesta en marcha del instrumento de Roma, si se decidiera recurrir a los citados institutos en pos de alcanzar la paz, es m\u00e1s que complicado desautorizar la gesti\u00f3n interna y su privilegiada relaci\u00f3n de cercan\u00eda con la comunidad de pertenencia.<\/p>\n<p>El marco precedente qued\u00f3 flotando como obiter dictum en una sentencia -SC.-578\/2002- por la que la Corte Constitucional de Colombia inspeccionaba el Estatuto. Granados Pe\u00f1a, sin perjuicio, no ha dudado en pronunciarse por la negativa. Apelando a que los valores tales como la verdad y la protecci\u00f3n jur\u00eddica son soportes en la creaci\u00f3n de la Corte Penal Internacional, ellos le parecen contradecir la afirmaci\u00f3n del supremo int\u00e9rprete constitucional. As\u00ed las cosas, tiene toda la l\u00f3gica su tono cr\u00edtico: por ej., la amnist\u00eda no supone la realizaci\u00f3n del proceso penal (87) .<\/p>\n<p>Naturalmente, es de desear que en nombre de la soberan\u00eda de un determinado Estado no se caiga en abusos que en alguna forma puedan culminar como franca violaci\u00f3n al Derecho Internacional. Primero, porque ning\u00fan efecto jur\u00eddico podr\u00eda seguir a tal acto interno, pero, por fuera de tal extremo, adem\u00e1s, porque podr\u00eda dar lugar a acciones directas u oblicuas que es menester desechar, probablemente por sus insospechadas derivaciones, que en este terreno hasta podr\u00edan dar con el derecho del enemigo, que el Estatuto para nada auspicia (88) . Enga\u00f1os, manipulaciones u otras estrategias como para plantarse y resolver una crisis ante la no adecuaci\u00f3n interna a la Corte (que es algo as\u00ed como desconocer la evoluci\u00f3n del propio iuris gentium) lejos de debilitarla la consolidar\u00eda, pues cuanto menos se considere la necesidad de su raz\u00f3n de ser -por la intervenci\u00f3n del Estado que sea-, m\u00e1s se impondr\u00e1 la defensa de la humanidad y la de su ley natural -la libertad- con racionalidad y sin desesperaci\u00f3n (89) .<\/p>\n<p>VI. HACIA EL FUTURO<\/p>\n<p>La ayuda mutua entre los pa\u00edses para replicarle al crimen organizado, al terrorismo de cualquier signo o extracci\u00f3n, ser\u00e1 de indudable importancia. Cuando ello ocurra bajo los tratados a la luz del Derecho Internacional, estar\u00e1 asegurado adem\u00e1s el proceso justo y la tutela de los derechos fundamentales (90) . Pero \u00bfy eso es todo? Naturalmente que no. Esto aborda una parte del desaf\u00edo, la faz represiva, pero no la preventiva del fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>\u00abCiertas formas de delincuencia pueden obstaculizar el progreso pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural de los pueblos, amenazar los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz, la estabilidad y la seguridad [&#8230;] [lo que] exige una respuesta concertada de la comunidad de Naciones para reducir las oportunidades de la comisi\u00f3n de delitos y tratar los factores socioecon\u00f3micos pertinentes, como la pobreza, la desigualdad y el desempleo\u00bb (91) . Este pasaje responde al art. 1 del VII Congreso de Naciones Unidas -Mil\u00e1n, 26\/8 al 6\/9\/1985- y deja al descubierto que a la par, o incluso antes que trabajar en la emergencia de la delincuencia internacional, hay que resolver las causas o los factores que inciden en las distintas expresiones de criminalidad. A partir de este reconocimiento es que parte de las respuestas dejar\u00e1n de ser estrictamente penales y pasar\u00e1n a esferas de pol\u00edtica social, econ\u00f3mica y de finanzas, pero a nivel internacional (92) .<\/p>\n<p>Lo anterior brinda una manifiesta advertencia de que una cosa sin la otra perjudicar\u00e1 la implementaci\u00f3n de reacciones penales ciegas o deficitarias de pol\u00edticas de promoci\u00f3n de derechos fundamentales. Y la sociedad global se est\u00e1 dando cuenta. En efecto, hace m\u00e1s de un a\u00f1o -l\u00f3gicamente, el \u00ab11-M\u00bb no estaba en los c\u00e1lculos de nadie- que desde Catalu\u00f1a se ven\u00eda dando una fenomenal descripci\u00f3n de ret\u00f3ricas cuyas bases denotaban falsedad. El trato diferencial dado a los \u00abpeligros\u00bb representados por -hasta ese momento- Corea del Norte e Irak al menos sustentaba que la amenaza nuclear no era \u00abbastante\u00bb raz\u00f3n para una \u00ab\u00fanica\u00bb -en lugar de una \u00abm\u00faltiple\u00bb- \u00abguerra preventiva\u00bb. A su vez, la carta de la \u00abespada\u00bb, sin ninguna reserva, empleada en direcci\u00f3n al terrorismo, como discurso penal, dejaba el flanco al siguiente horizonte: si las condenas deben ser de cumplimiento efectivo y a cuarenta a\u00f1os, \u00bfello asegurar\u00eda que la organizaci\u00f3n cuyos componentes soporten la pena desaparecer\u00edan en igual tiempo? (93) .<\/p>\n<p>En los dos asuntos la cr\u00edtica llevaba la raz\u00f3n. En uno y en otro campo, el empleo improvisado de los instrumentos de fuerza no hace m\u00e1s que exacerbar los contornos que envuelven a aquellos \u00aba los que les lleg\u00f3 la hora\u00bb (94) . Tanto as\u00ed, que del lado de los francos, d\u00edas despu\u00e9s de los talism\u00e1nicos anuncios de las autoridades espa\u00f1olas, los fundamentalistas ten\u00edan como prioridad en su agenda matar a una h\u00e1bil juge d&#8217;instruction, plan felizmente abortado por la Division Nationale Antiterroriste (DNAT.) (95) . Del otro lado, no estoy en condiciones de decir c\u00f3mo se gana una \u00abguerra preventiva\u00bb, pero una aproximaci\u00f3n emp\u00edrica y racional a la verdad me marca que la paz en Irak est\u00e1 lejos de alcanzarse.<\/p>\n<p>La tutela de los derechos fundamentales est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de las cuestiones culturales de cualquier Naci\u00f3n o pa\u00eds, argumento principal por el que no es algo, justamente, en lo que deba darse ni un s\u00f3lo paso atr\u00e1s (96) . No obstante, de ah\u00ed en m\u00e1s hay una considerable distancia hasta justificar casi cualquier acci\u00f3n ejecutada en nombre de aqu\u00e9llos (97) . Todav\u00eda aceptando los actos hostiles contra algunos Estados en nombre del n\u00facleo de constitucionalidad occidental, ello no basta para formarnos la convicci\u00f3n de que un mundo mejor suceder\u00e1 a la guerra. Primero, porque cientos o miles -aunque me bastar\u00eda con una sola persona (98) &#8211; no la sobrevivir\u00e1n. Segundo, porque la determinaci\u00f3n del vencedor carece de la imparcialidad propia de una noci\u00f3n asociada a la justicia (99) . Por \u00faltimo, porque no advierto que se haya intentado lo suficiente por otras v\u00edas (100) .<br \/>\nDe lo expuesto surge que la Corte Penal Internacional debe tener tambi\u00e9n su oportunidad, pero, adem\u00e1s de los cr\u00edmenes que hacen a su competencia actual, Naciones Unidas tendr\u00e1 que repensar, con un \u00e1tomo de coherencia a su raz\u00f3n de ser, el hecho punible de la agresi\u00f3n, el rol de los miembros permanentes de su Consejo de Seguridad -China, Estados Unidos o Rusia, por caso (101) &#8211; en cuanto a las tres contra-argumentaciones opuestas a las que sustentan el empleo de la fuerza y tambi\u00e9n el redise\u00f1o de una estrategia en cuanto a la prevenci\u00f3n de conflictos (102) ; a la vez, recordar que todav\u00eda le resta resolver, entre otras asignaturas pendientes, el idear una forma que lleve a los pa\u00edses m\u00e1s poderosos, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, a la redistribuci\u00f3n de las ventajas que ellos ostentan y as\u00ed, en verdad, globalizarlas (103) .<\/p>\n<p>John Rawls -seg\u00fan adelantara al comienzo- no cree en la separaci\u00f3n de estos problemas, habida cuenta de que soluciones parciales no hacen una tentativa de soluci\u00f3n definitiva (104) . Las gu\u00edas de intervenci\u00f3n tienen que estar influenciadas del deber de asistencia para mejorar la vida de todos los individuos, pudiendo cesar cuando las instituciones b\u00e1sicas (o decentes) han logrado su objetivo primario. Recursos y desarrollo tecnol\u00f3gico que posibiliten el desarrollo humano hacen a un deber de justicia. Esto va a reactuar sobre el nivel cultural, uno de los aspectos ciertamente m\u00e1s complejos (105) . Sea por asimilaci\u00f3n individual, sea por reconocimiento grupal, esta pol\u00edtica a largo plazo deber\u00eda mostrarnos sus primeros frutos, dejando atr\u00e1s tanta intolerancia de todos los sectores involucrados.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>NOTAS:<\/em><br \/>\n<em>(1) Los primeros temas que se abordar\u00e1n son m\u00e1s propicios al Derecho Penal Internacional y los \u00faltimos al Derecho Internacional Penal. Evitar\u00e9 entrar en esta discusi\u00f3n terminol\u00f3gica. Aqu\u00ed se emplear\u00e1 \u00fanicamente la primera denominaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n<em>(2) Conf. Fiandaca, Giovanni y Musco, Enzo, \u00abDiritto Penale. Pte. generale\u00bb, 2001, Ed. Zanichelli, Bologna, p. 116.<\/em><br \/>\n<em>(3) Conf. Silva S\u00e1nchez, Jes\u00fas M., \u00abSobre las posibilidades y l\u00edmites de una dogm\u00e1tica supranacional del Derecho Penal\u00bb, en AA.VV., \u00abFundamentos de un sistema europeo del Derecho Penal. Libro homenaje a Claus Roxin\u00bb, J. M. Silva S\u00e1nchez (ed. espa\u00f1ola), B. Sch\u00fcnemann y J. de Figueirredo Dias (coordinadores), 1995, Ed. Bosch, Barcelona, p. 11 y su nota 3, Courakis, \u00abStruktur und Auslegungsaspekte des angels\u00e4chsischen Strafrechts\u00bb, Goltdammer&#8217;s Archiv f\u00fcr Strafrecht, 1981, p. 533.<\/em><br \/>\n<em>(4) Conf. Bacigalupo, Enrique, \u00abLa parte especial del Corpus iuris\u00bb, en AA.VV., \u00abRevista Canaria de Ciencias Penales\u00bb, n. 3, 1999, Las Palmas, p. 151. En un trabajo anterior el autor agrup\u00f3 las dificultades en la diversidad, la aplicaci\u00f3n del principio de territorialidad y las diferencias procesales entre los Estados miembros; m\u00e1s puntualmente en cuanto a derecho sustantivo, se limit\u00f3 a tratar los problemas en la tutela del ambiente y el tr\u00e1fico de bienes y lavado de dinero. Ver \u00abEl Corpus europeo y la armonizaci\u00f3n del Derecho Procesal Penal en la Uni\u00f3n Europea\u00bb, en AA.VV., \u00abCurso de Derecho Penal Econ\u00f3mico\u00bb, Bacigalupo, Enrique, director, 1998, Ed. Macial Pons, Madrid, p. 411.<\/em><br \/>\n<em>(5) Conf. Aller, Germ\u00e1n, \u00abPrevenci\u00f3n y represi\u00f3n del crimen organizado en el Mercosur\u00bb, en AA.VV., \u00abRevista canaria de Ciencias Penales\u00bb n. 3, 1999, Las Palmas, p. 163. Los delitos son s\u00f3lo algunos de los que all\u00ed se citan. El dato es que en estos casos los hechos terminan consum\u00e1ndose en el exterior (conf. Fiandaca, G. y Musco, E., \u00abDiritto Penale\u00bb cit., p. 116).<\/em><br \/>\n<em>(6) Conf. UN. Security Council, 12\/9\/2001, \u00abThreats to international peace and security caused by terrorist acts\u00bb, con remisi\u00f3n en el punto 4 a la resoluci\u00f3n 1269, \u00abOn the responsibility of the Security Council in the maintenance of international peace and security\u00bb, 19\/10\/1999. En cualquier caso, en ingl\u00e9s, ampliar en http:\/[HREF:www.un.org\/Docs\/sc\/unsc_resolutions.html] para consultar los textos completos.<\/em><br \/>\n<em>(7) Conf. Rozo Acu\u00f1a, Eduardo, \u00abAnotaciones al margen de los objetivos del `Mandamiento Europeo de Detenci\u00f3n y Entrega'\u00bb, publicado en n\u00famero especial, Derecho Penal Internacional, LexisNexis JA, febrero 2005, Boggiano, A.-Coordinador-Machado Pelloni, Fernando M., Colaborador.<\/em><br \/>\n<em>(8) V\u00e9anse a prop\u00f3sito de esto, por ej., las reflexiones que propone el Prof. Fierro, Guillermo J., \u00abExtradici\u00f3n y non bis in idem\u00bb, publicado en este n\u00famero especial, Derecho Penal Internacional, LexisNexis JA, febrero 2005, Boggiano, A.-Coordinador-Machado Pelloni, Fernando M., Colaborador. De otro lado, t\u00e9ngase presente la manifiesta inconstitucionalidad del art. 26 ley 24767 (LA 1997-A-29), que proh\u00edbe toda excarcelaci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n, no importa la imputaci\u00f3n que sea objeto del pedido de extradici\u00f3n por parte del Estado requirente.<\/em><br \/>\n<em>(9) Publicada en el B.O. del 23\/1\/2001 (LA 2001-A-26).<\/em><br \/>\n<em>(10) Conf. Fiandaca, G. y Musco, E., \u00abDiritto Penale\u00bb cit., p. 116. Sobre la Corte de Roma consultar muy especialmente el trabajo de Eiroa, Pablo D., \u00abLa Corte Penal Internacional: un an\u00e1lisis de su relaci\u00f3n con los Estados\u00bb, publicado en Derecho Penal Internacional, LexisNexis JA, febrero 2005, Boggiano, A.-Coordinador-Machado Pelloni, Fernando M., Colaborador. <\/em><br \/>\n<em>(11) Conf. Bacigalupo, Enrique, \u00abJurisdicci\u00f3n penal nacional y violaciones masivas de derechos humanos cometidas en el extranjero\u00bb, en AA.VV., \u00abRevista canaria de Ciencias Penales\u00bb, n. 5, 2000, Las Palmas, p. 8.<\/em><br \/>\n<em>(12) Conf. Rawls, John, \u00abThe law of the peoples\u00bb, 1999, Harvard University Press, Cambridge, ps. 7 y 131. Palmisano, Giuseppe, en tanto, ofrece su enfoque sobre una alternativa preventiva a esos males. V\u00e9ase en Derecho Penal Internacional, LexisNexis JA, febrero 2005, Boggiano, A.-Coordinador-Machado Pelloni, Fernando M., Colaborador. \u00abReflexiones sobre la conciliaci\u00f3n `directa&#8217; en una perspectiva de prevenci\u00f3n del conflicto\u00bb (\u00abReflections on `directed&#8217; conciliation in a conflict prevention perspective\u00bb, traducci\u00f3n nuestra). La diplomacia preventiva impulsada por la Secretar\u00eda General de Naciones Unidas en la persona de Dag Hammarskjold, desde la Guerra Fr\u00eda, se caracteriz\u00f3 por contener la extensi\u00f3n o la entrada a los conflictos. Tambi\u00e9n Boutros Boutros-Ghali la ha intentado; ampliar en Del Vecchio, Anna M., \u00abLa prevenzione dei conflitti nell&#8217;impegno della cooperazione internazionale organizzata\u00bb, en AA.VV. \u00abStudi urbinati\u00bb A-54, 2, 2002-2003, p. 141.<\/em><br \/>\n<em>(13) Gustavo Laya se\u00f1ala como caracter\u00edstico que la delincuencia se presenta de un modo similar en varias partes del mundo, extendi\u00e9ndose a trav\u00e9s del \u00faltimo sin reconocimiento de frontera alguna; Laya, Gustavo, \u00abTransnacionalizaci\u00f3n de sociedades contempor\u00e1neas en el campo de la criminalidad\u00bb, en AA.VV., \u00abRevista Jur\u00eddica de Mar del Plata\u00bb, 2002-1, Muguillo, Roberto, director, 2002, ps. 213\/4.<\/em><br \/>\n<em>(14) Los ejemplos que se citan para reforzar la posici\u00f3n son numerosos. As\u00ed, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotr\u00f3picas, abierta a la firma en Viena el 20\/12\/1988 (y su antecedente, la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961), el reglamento CEE. 3677\/1990, en cuanto al control y prevenci\u00f3n en la desviaci\u00f3n de precursores -modifs. 900\/1992, 3759\/1992, 2959\/1993, etc.- y, m\u00e1s puntualmente sobre el caso europeo del tema en an\u00e1lisis, la Convenci\u00f3n Europea sobre Reciclaje, B\u00fasqueda, Secuestro y Confiscaci\u00f3n de Bienes Procedentes del Delito, abierto a su firma en Estrasburgo el 18\/11\/1990, la directiva comunitaria 91\/308\/CEE., del 10\/6\/1991, que promueve la transparencia en instituciones crediticias y sus precedentes 77\/780\/CEE. y 89\/646\/CEE. (contexto de la Declaraci\u00f3n de Basilea, de diciembre de 1989) de recomendaciones a distintos profesionales. Puede agregarse a tan extensa lista la Convenci\u00f3n General sobre Corrupci\u00f3n de Funcionarios Comunitarios y de los Estados Miembros, del 26\/5\/1997, etc.; y, m\u00e1s recientemente, la Convenci\u00f3n Contra el Crimen Transnacional Organizado, firmada en Palermo el 15\/12\/2001, que puntualiza sobre el reciclaje, as\u00ed como la corrupci\u00f3n, a la vez que obliga a adoptar tipos-legales en pos de la punibilidad del tr\u00e1fico de personas.<\/em><br \/>\n<em>(15) Conf. Trevisson Lupacchini, Tiziana, \u00abStrumenti internazionali per il contrasto del riciclaggio di capitali\u00bb, en AA.VV., \u00abLa giustizia penale\u00bb, aprile 2002, Roma, p. 193.<\/em><br \/>\n<em>(16) Conf. Prado Saldarriaga, V. R., \u00abLa criminalizaci\u00f3n internacional del lavado de dinero: sus desarrollos regionales y nacionales\u00bb, [HREF:www.unifr.ch\/derechopenal\/art\u00edculos\/html\/artalidx.htm], entre otros trabajos del autor.<\/em><br \/>\n<em>(17) Conf. Trevisson Lupacchini, Tiziana, \u00abStrumenti internazionali\u00bb cit., p. 195.<\/em><br \/>\n<em>(18) A uno y otro lado del Atl\u00e1ntico el blanqueo de capitales se relaciona con el crimen organizado, de ah\u00ed la tesis de su trato supranacional coordinado, aunque ello no ocurra de modo arm\u00f3nico; ver infra, IV. No obstante, tr\u00e1fico y contrabando de armas, drogas, corrupci\u00f3n, terrorismo, trata de personas (en especial ni\u00f1os), cibercriminalidad, e incluso tutela del medio ambiente, parecen ser parte de los hechos punibles de cuya cita no podr\u00eda prescindirse. El t\u00edtulo XVI del Tratado de la Uni\u00f3n, art. 130R-T, recoge la cuesti\u00f3n de la defensa del medio ambiente, relacion\u00e1ndola con el derecho a la salud, el empleo racional de los recursos naturales y el fomento de pol\u00edticas acordes con la soluci\u00f3n de problemas en la regi\u00f3n, e incluso del mundo.<\/em><br \/>\n<em>(19) El Grupo de Actividad Financiera Internacional para el Reciclaje, gestado a instancias del G-7 en 1989, ha individualizado a pa\u00edses y territorios no cooperativos para hacer frente al lavado de dinero. Bahamas, Islas Caim\u00e1n, L\u00edbano, Filipinas y Rusia son algunos de los Estados citados como no propicios a la colaboraci\u00f3n; conf. Trevisson Lupacchini, Tiziana, \u00abStrumenti internazionali\u00bb cit., p. 203, nota 25.<\/em><br \/>\n<em>(20) Conf. Callegari, Andr\u00e9 L., \u00abEl delito de blanqueo de capitales y la ley brasile\u00f1a\u00bb, en AA.VV., \u00abDerecho Penal contempor\u00e1neo\u00bb, n. 5, 2003, Ed. Legis, Bogot\u00e1, p. 84, y Bacigalupo, Enrique, \u00abEstudio comparativo del Derecho Penal de los Estados miembros de la UE. sobre la represi\u00f3n del reciclaje o blanqueo de dinero il\u00edcitamente obtenido\u00bb, en AA.VV., \u00abCurso de&#8230;\u00bb cit., p. 195.<\/em><br \/>\n<em>(21) Conf. Trevisson Lupacchini, Tiziana, \u00abStrumenti internazionali\u00bb cit., p. 197.<\/em><br \/>\n<em>(22) Conf. Callegari, Andr\u00e9 L., \u00abEl delito de blanqueo.\u00bb cit., p. 88.<\/em><br \/>\n<em>(23) Los estudios desarrollados en Italia con posterioridad al estallido de los casos de corrupci\u00f3n permiten una visi\u00f3n \u00abdistinta\u00bb de los delitos \u00abpol\u00edticos\u00bb. En efecto, seg\u00fan se infiere de Tullio Padovani, el delito como tal no debe ser atado \u00fanicamente a ataques enderezados a la captura esencial del poder; tambi\u00e9n los existen transnacionales, fundamentalmente en cuanto su exteriorizaci\u00f3n se vincule con terrorismo, mafia (criminalidad organizada en general) y destrucci\u00f3n institucional. Es una visi\u00f3n m\u00e1s \u00abordinarizada\u00bb que la forjada a la luz de los viejos conceptos. De todos aqu\u00ed tiene incidencia la \u00faltima, en cuanto perversi\u00f3n de la legalidad y usurpaci\u00f3n \u00abmaterial\u00bb de funciones; ampliar en el trabajo del profesor \u00abIl delitto politico tra vecchi concetti e nuove applicazioni\u00bb, en AA.VV., \u00abIl delitto politico, tra storia e cronaca politica\u00bb, Nuove Ricerche, 1996, Ancona, p. 36. La transnacionalidad de la corrupci\u00f3n ha quedado, por otra parte, en evidencia, aunque a otro nivel, tras la firma de la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n del a\u00f1o 1996 y, un a\u00f1o m\u00e1s tarde, con la suscripci\u00f3n -entre los pa\u00edses m\u00e1s avanzados- de la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE.) sobre Soborno de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales. Esto impacta especialmente a la hora de ejercer la jurisdicci\u00f3n argentina sobre funcionarios en sobornos transnacionales -art. 258 bis CPen. y ley 25188 -.<\/em><br \/>\n<em>(24) Como hip\u00f3tesis de pol\u00edtica criminal comunitaria, la base no difiere de la que se tuvo como punto de apoyo en Europa con los Tratados de Schengen del 14\/6\/1985 y 19\/6\/1990. Por lo dem\u00e1s, que el Mercosur eventualmente extienda el libre comercio con pa\u00edses miembros de la Comisi\u00f3n Andina de Naciones (CAN.) no hace sino acentuar el deber de trabajar sobre estos y otros temas.<\/em><br \/>\n<em>(25) En tal sentido, la prudencia de Europa canalizada -por entonces- en la directiva 89\/592\/CEE. Los agentes de bolsa y operadores bancarios suelen ser parte esencial en la integraci\u00f3n del dinero; conf. Callegari, Andr\u00e9 L., \u00abEl delito de blanqueo&#8230;\u00bb cit., p. 88. En Estados Unidos la pol\u00edtica estatal tuvo inicio desde 1970, con la promulgaci\u00f3n de la Bank Secrecy Act. Desde otro \u00e1ngulo, tambi\u00e9n deber\u00e1 pensarse (ya se est\u00e1 concretando) hasta qu\u00e9 nivel son los respectivos Parlamentos los que pueden o est\u00e1n obligados a responder a todos los fen\u00f3menos delictivos; es decir, si no es tiempo de que una C\u00e1mara a nivel comunitario intervenga en estas direcciones pol\u00edticas y un Consejo Ejecutivo supranacional las canalice, como lo marcan los pasos de Europa, como es evidente. Ello contribuir\u00e1 a un sentir latinoamericano tambi\u00e9n (modus vivendi, al decir de Zagrebelsky). Ampliar en AA.VV. \u00abDiritti e Costituzione nell&#8217;Unione Europea\u00bb, a cura di Zagrebelsky, Gustavo, Laterza, Roma-Bari, 2003, \u00abIntroduzione\u00bb, p. V-XV.<\/em><br \/>\n<em>(26) Tambi\u00e9n la cibercriminalidad, con una agudizada crisis respecto de la determinaci\u00f3n precisa de la comisi\u00f3n del delito por la implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, es objeto de pol\u00edticas supranacionales a instancias de la Uni\u00f3n Europea, como lo muestra la agenda del Comit\u00e9 de Ministros para Asuntos Criminales desde 1997. Actualmente est\u00e1 abierta a la firma desde el 23\/11\/2001, impulsada por el Consejo de Europa en Budapest, la Convenci\u00f3n respectiva. En alg\u00fan momento de las fases del blanqueo se hace aplicaci\u00f3n de una transferencia electr\u00f3nica de fondos; conf. Callegari, Andr\u00e9 L., \u00abEl delito de blanqueo&#8230;\u00bb cit., p. 88.<\/em><br \/>\n<em>(27) Es claro que el blanqueo de capitales no tiene una relaci\u00f3n unilateral, es decir, con el tr\u00e1fico de drogas; el crimen organizado y el terrorismo se sirven de las operaciones de lavado. La exposici\u00f3n de motivos de la directiva 91\/308, ya citada, lo pone de manifiesto: \u00ab[&#8230;] el reciclaje de dinero se debe combatir principalmente con medidas de car\u00e1cter penal y en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional entre autoridades judiciales y policiales [&#8230;] el fen\u00f3meno del reciclaje de capitales no afecta \u00fanicamente al producto de delitos relacionados con el tr\u00e1fico de estupefacientes, sino tambi\u00e9n con otras actividades delictivas (tales como la delincuencia organizada y terrorismo)\u00bb; ampliar el an\u00e1lisis de la disposici\u00f3n in comento en Bacigalupo, Enrique, \u00abEstudio comparativo&#8230;\u00bb cit., p. 196. De otro lado, la United States Patriot Act tiene un t\u00edtulo dedicado a la disminuci\u00f3n del lavado de dinero internacional y del financiamiento antiterrorista.<\/em><br \/>\n<em>(28) En tal sentido, la obra de Stern, Jessica, \u00abEl terrorismo definitivo\u00bb (\u00abThe ultimate terrorists\u00bb, trad. de Silvia Pe\u00f1a W.), 2001, Ed. Granica, p. 33; por cierto que, aunque la autora no la cita en concreto, se deja advertir la influencia del 22 USC. 2656f (d). Similar en Francia, \u00abCode P\u00e9nal. Livre IV\u00bb: \u00abConstituent des actes de terrorisme, lorsqu&#8217;elles sont intentionnenellement en relation avec une entrepise individuelle ou collective ayant pour but de troubler gravement l&#8217;ordre public par l&#8217;intimidation our la terreur&#8230;\u00bb (tit. II, cap. I\u00ba, art. 421-1).<\/em><br \/>\n<em>(29) Conf. Ottenhof, Reynald, \u00abTerrorisme ou terrorismes? Dialogue autour d&#8217;un singulier pluriel\u00bb, en AA.VV., \u00abCriminolog\u00eda y Derecho Penal al servicio de la persona. Libro-homenaje al Prof. A. Beristain\u00bb, Instituto Vasco de Criminolog\u00eda, Donostia-San Sebasti\u00e1n, 1989, p. 1187.<\/em><br \/>\n<em>(30) Conf. Stern, Jessica, \u00abEl terrorismo&#8230;\u00bb cit., p. 43.<\/em><br \/>\n<em>(31) Recientemente, la Argentina aprob\u00f3 por ley 25843 (sancionada el 26\/11\/2003 y promulgada el 19\/2\/2004; B.O. del 24\/2\/2004 [LA 2004-A-73]) la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Transparencia de las Adquisiciones de Armas Convencionales, seguida por la OEA. desde el 7\/6\/1999. Su art\u00edculo primero remite al anexo I en cuanto a una definici\u00f3n de \u00abarmas convencionales\u00bb. \u00c9stas son: carros de combate, veh\u00edculos blindados de combate, sistemas de artiller\u00eda de gran calibre, aviones de combate, helic\u00f3pteros de ataque, naves de guerra, misiles y lanzamisiles (no incluye del tipo tierra-aire).<\/em><br \/>\n<em>(32) Conf. Stern, Jessica, \u00abEl terrorismo&#8230;\u00bb cit., ps. 48\/49. La Convenci\u00f3n respectiva contra el desarrollo de estas armas entr\u00f3 en vigor el 26\/3\/1976. Respecto de antecedentes del bioterrorismo puede ampliarse en Grillo, Carlos M., \u00abIl bioterrorismo in il Diritto Penale\u00bb, en AA.VV., \u00abLa giustizia penale\u00bb, Roma, 2003, p. 530.<\/em><br \/>\n<em>(33) Conf. Stern, Jessica, \u00abEl terrorismo&#8230;\u00bb cit., p. 50\/51. La Convenci\u00f3n respectiva contra el desarrollo de estas armas entr\u00f3 en vigor el 29\/4\/1997.<\/em><br \/>\n<em>(34) Conf. Stern, Jessica, \u00abEl terrorismo&#8230;\u00bb cit., p. 53\/54. De momento sin prohibici\u00f3n internacional, aunque estas armas no est\u00e1n entre las primeras opciones del terrorismo, en m\u00e9rito a que sus efectos son a largo plazo.<\/em><br \/>\n<em>(35) Conf. Stern, Jessica, \u00abEl terrorismo&#8230;\u00bb cit., p. 58\/59. El tratado de no proliferaci\u00f3n de estas armas entr\u00f3 en vigor el 5\/3\/1970.<\/em><br \/>\n<em>(36) Conf. Ottenhof, Reynald, \u00abTerrorisme ou terrorismes?&#8230;\u00bb cit., p. 1187.<\/em><br \/>\n<em>(37) La Convenci\u00f3n para la Represi\u00f3n de los Atentados Terroristas Cometidos por Bombas, aparecida en el B.O. del 11\/8\/2003, impone -entre otros de sus dispositivos-, por su art. 4, obligaciones a los Estados en cuanto a adoptar una pol\u00edtica criminal contra el terrorismo.<\/em><br \/>\n<em>(38) Conf. Angulo Fontiveros, Alejandro, \u00abCr\u00edmenes de lesa humanidad\u00bb, en AA.VV., \u00abCiencias Penales: temas actuales. Homenaje al R. P. P\u00e9rez Llantada\u00bb, coords.: V\u00e1squez Gonz\u00e1lez y Chac\u00f3n Quintana, Universidad Cat\u00f3lica Andr\u00e9s Bello, Caracas, 2003, p. 190.<\/em><br \/>\n<em>(39) Arts. 3 com\u00fan a los Convenios de Ginebra, 4 Protocolo Adicional II p\u00e1rr. 2\u00ba inc. d -\u00abActos de terrorismo\u00bb- y 13 Protocolo II -\u00abMedidas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil\u00bb-. La Argentina ratific\u00f3 los primeros en 1956 y los \u00faltimos en 1986.<\/em><br \/>\n<em>(40) Son los que -por norma- tienen el monopolio de la fuerza p\u00fablica, quienes con arbitrariedad m\u00e1s da\u00f1o naturalmente pueden hacer; conf. Angulo Fontiveros, Alejandro, \u00abCr\u00edmenes de lesa humanidad\u00bb cit., p. 189.<\/em><br \/>\n<em>(41) Conf. Angulo Fontiveros, Alejandro, \u00abCr\u00edmenes de lesa humanidad\u00bb cit., p. 190, \u00e9nfasis original del autor.<\/em><br \/>\n<em>(42) Conf. Angulo Fontiveros, Alejandro, \u00abCr\u00edmenes de lesa humanidad\u00bb cit., p. 191. Quien hace una interpretaci\u00f3n -dentro del Estatuto, art. 28.2 &#8211; de probable responsabilidad para fuerzas irregulares es Jaime E. Granados Pe\u00f1a; ampliar en \u00abLa responsabilidad de los jefes y otros superiores en la Corte Penal Internacional y el conflicto colombiano\u00bb, en AA.VV., \u00abDerecho Penal contempor\u00e1neo\u00bb n. 1, 2002, Ed. Legis, Bogot\u00e1, p. 188 y ss.<\/em><br \/>\n<em>(43) Con la prudencia que exige el tema, como lo se\u00f1al\u00e9 en otra oportunidad a prop\u00f3sito de la pol\u00e9mica desatada entre Gustav Radbruch y Herbert L. A. Hart (\u00abSobre algunas excepciones perentorias y reflexiones sustanciales en torno a los cr\u00edmenes de Estado\u00bb, en AA.VV., \u00abRevista de Derecho Procesal\u00bb, \u00abDefensas y excepciones-II\u00bb, 2003, Ed. Rubinzal-Culzoni, p. 249 y ss.), estas apreciaciones acuden de una forma u otra al principio de igualdad, el que, a su vez, se encolumna en la profundizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de m\u00e1ximas de derecho natural -\u00faltimamente aceptado, incluso en demas\u00eda, por positivistas en materia de cr\u00edmenes de Estado- a los actos de terrorismo. Dada la volatibilidad en evidencia, que el autor venezolano percibe, \u00e9ste trata de \u00abpositivizar\u00bb la aplicaci\u00f3n de la regla por imperio de que el trato diferencial es inconstitucional \u00ab[&#8230;] a tenor de todas las Constituciones del orbe [&#8230;]\u00bb (p. 200).<\/em><br \/>\n<em>(44) Ampliar -el \u00faltimo aspecto- en una relativamente reciente obra de Savater, Fernando, \u00abPerdonen las molestias. Cr\u00f3nica de una batalla sin armas contra las armas\u00bb, 2001, Ed. El Pa\u00eds, Madrid. En ambos aspectos, la opini\u00f3n del catedr\u00e1tico de la Universidad Complutense Rodr\u00edguez Braun, Carlos, \u00abEspa\u00f1a mide con doble vara\u00bb, diario \u00abABC\u00bb de Madrid, 3\/9\/2003.<\/em><br \/>\n<em>(45) Conf. Bacigalupo, Enrique, \u00abEstudio comparativo&#8230;\u00bb cit., p. 201.<\/em><br \/>\n<em>(46) Conf. Bacigalupo, Enrique, \u00abEstudio comparativo&#8230;\u00bb cit., ps. 202\/3.<\/em><br \/>\n<em>(47) Conf. \u00abCode Penal\u00bb, art. 324-1: \u00abLe blanchiment est le fait de faciliter, par tout moyen, la justification mensong\u00e9re de l&#8217;origine des biens ou des revenues de l&#8217;auteur d&#8217;un crime ou d&#8217;un d\u00e9lit ayant procure \u00e1 celui-ci un profit direct ou indirect [&#8230;]\u00bb.<\/em><br \/>\n<em>(48) Conf. Bacigalupo, Enrique, \u00abEstudio comparativo&#8230;\u00bb cit., ps. 205\/6.<\/em><br \/>\n<em>(49) Hay problemas adicionales que son planteados y respondidos por la doctrina y que, de no estar a una definitiva soluci\u00f3n legislativa, tendr\u00e1n igual variedad de resoluci\u00f3n en los tribunales de nuestros pa\u00edses. Una exposici\u00f3n suficiente se observa en los interrogantes abiertos por Callegari, a saber: \u00bfc\u00f3mo se define que la acci\u00f3n practicada en el exterior constituye un delito?; \u00bfel delito debe tener doble tipificaci\u00f3n, esto es, d\u00f3nde fue cometido y en d\u00f3nde los bienes fueron blanqueados, o basta con la tipificaci\u00f3n donde el delito se ejecut\u00f3?; o mejor, \u00bfes acaso suficiente que la tipificaci\u00f3n cuadre en el pa\u00eds donde se reciclar\u00eda el capital?; ver las respuestas proyectadas sobre Brasil en \u00abEl delito de blanqueo&#8230;\u00bb cit., p. 101.<\/em><br \/>\n<em>(50) Dice Naucke que es funci\u00f3n del estudioso del Derecho Penal, la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n racional de las normas jur\u00eddico-penales, punto que comparto. Ver su \u00abStrafrecht &#8211; Eine Einf\u00fchrung\u00bb, Verlag GmbH &amp; Co. K. G., 1991, Berl\u00edn, p. 43.<\/em><br \/>\n<em>(51) Conf. Moccia, Sergio, \u00abEl crimen organizado como puesta a prueba de los sistemas penales\u00bb (\u00abI sistema penali alla prova del crimen organizato\u00bb, trad. de Antonio Cavaliere), en AA.VV., \u00abRevista canaria de Ciencias Penales\u00bb, n. 5, 2000, Las Palmas, p. 15. No obstante, el Corpus iuris europeo ha tratado el tema y lo ha ubicado en la parte especial; ver Bacigalupo, Enrique, \u00abLa parte especial&#8230;\u00bb cit., p. 155.<\/em><br \/>\n<em>Como sea el anteproyecto de CP \u2013Resols. MJ. 303\/04 y 136\/05- tiende a eliminar figuras asociativas.<\/em><br \/>\n<em>(52) Conf. Moccia, Sergio, \u00abEl crimen organizado&#8230;\u00bb cit., p. 20. Su reflexi\u00f3n es la siguiente: puede que quien ordene algo no tenga ni conocimiento de qui\u00e9n lo ejecutar\u00e1. Y, hasta cierto punto, se me presenta intuitivamente obvio para el \u00e9xito de la empresa criminal.<\/em><br \/>\n<em>(53) Conf. Cancio Meli\u00e1, Manuel, \u00abConsideraciones sobre una regulaci\u00f3n com\u00fan europea de la tentativa\u00bb, en AA.VV., \u00abRevista canaria de Ciencias Penales\u00bb, n. 5, Las Palmas, 2000, p. 38. Tambi\u00e9n cr\u00edtico como el anterior ante la falta de trato del tema, Bacigalupo, Enrique, \u00abEl Corpus iuris en la tradici\u00f3n jur\u00eddico-penal de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, en AA.VV., \u00abCurso de Derecho Penal Econ\u00f3mico\u00bb, Enrique Bacigalupo, director, Ed. Macial Pons, Madrid, 1998, p. 405.<\/em><br \/>\n<em>(54) Conf. Callegari, Andr\u00e9 L., \u00abEl delito de blanqueo\u00bb cit., p. 100. La ley 20840, llamada entonces \u00abde Seguridad Nacional\u00bb, no cuadra como antecedente para resolver el problema del terrorismo, probablemente por su contaminaci\u00f3n pol\u00edtica. Las iniciativas legislativas locales en curso, de otro lado, poco agregan, m\u00e1s all\u00e1 del compromiso que surge de la Convenci\u00f3n para la Represi\u00f3n de los Atentados Terroristas Cometidos por Bombas (art. 4 ley 25762 ).<\/em><br \/>\n<em>(55) Por ejemplo, el art. 129.a del StGB. de 1976, la \u00abLey Mainhof\u00bb, etc.<\/em><br \/>\n<em>(56) Desde el art. 55.2 CE. se ha gestado una profusa legislaci\u00f3n -alguna puntual, otra general- sobre el tema: LL.OO. 11\/1980, 9\/1984, 3\/1988, 4\/1988 y 10\/1995. M\u00e1s recientemente se dict\u00f3 la L.O. 7\/2000.<\/em><br \/>\n<em>(57) Por ej., el decreto legislativo de 1978 -art. 270 bis CPen.-, la ley de 1982 (arrepentido, etc.) y la ley 34\/1987.<\/em><br \/>\n<em>(58) Espa\u00f1a y Alemania incluso han afectado la relaci\u00f3n privilegiada abogado-cliente. Claro que ser\u00e1 constitucional en la medida en que la libertad o el peligro para la vida de una persona est\u00e9 en riesgo; conf. BVerfGE 4\/7\/1975.<\/em><br \/>\n<em>(59) Primero, por la ley 86\/1020; y luego, m\u00e1s cerca en el tiempo, por la ley 96-647. Ver especialmente arts. 421-2 y ss. CPen.<\/em><br \/>\n<em>(60) Los arts. 270 bis y ter -ley de reforma de diciembre de 2001- no var\u00edan respecto de la t\u00e9cnica recurrente en la puesta de tipos de asociaci\u00f3n. Sin embargo, en el art. 422 -\u00edd.- tipifican el estrago por explosi\u00f3n de medios violentos, agentes qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos. V\u00e9ase Grillo, Carlos M., \u00abIl bioterrorismo&#8230;\u00bb cit., p. 530 y ss.<\/em><br \/>\n<em>(61) Madeddu, Claudia muestra las dos velocidades cl\u00e1sicas del Derecho Penal: el delito, que se identificaba con lo malo in se, no puede perder requisitos de exigencia (\u00abcl\u00e1sicos\u00bb, por as\u00ed llamarlos) en cuanto al principio de culpabilidad, por dar un caso, lo que lo ubica como de velocidad \u00abest\u00e1tica\u00bb; mientras la contravenci\u00f3n, en tanto malo quia prohibita, puede ablandarse en igual tema, d\u00e1ndose as\u00ed la velocidad \u00abdin\u00e1mica\u00bb. Ver su \u00abNuovi orientamenti sulla distinzione tra delitti e contravvenzioni\u00bb, en AA.VV., \u00abLa giustizia penale\u00bb, aprile-maggio 2002, Roma, p. 257. No obstante, valga como advertencia, cuando se hace relativo lo menos, crece lo m\u00e1s.<\/em><br \/>\n<em>(62) Probablemente sean los Estados Unidos el pa\u00eds que, al menos en una visi\u00f3n personal, m\u00e1s respeto por derechos fundamentales por norma concentra pero que, no obstante, a la par cuenta con los mayores antecedentes de lo que ser\u00edan las grandes excepciones que se gestar\u00edan a la luz del Derecho Penal del enemigo. En \u00abEx parte Milligan\u00bb -71 US. (4 Wallace) 2, 1866- se sent\u00f3 un precedente que marca que se sujetan a tribunales militares los asuntos que se susciten en lugares donde no est\u00e9n presentes -o no puedan con los casos- Cortes civiles (Open Court rule). Es m\u00e1s conocida y mucho m\u00e1s reciente, en tanto, la jurisprudencia sobre la constitucionalidad de mandatos de internaci\u00f3n en campos militares de ciudadanos de ascendencia japonesa ex post Pearl Harbor; conf. \u00abKorematsu v. United States\u00bb, 323 US. 214, 1944.<\/em><br \/>\n<em>(63) Conf. Cancio Meli\u00e1, Manuel, \u00abDerecho Penal del enemigo y delitos de terrorismo\u00bb, en AA.VV., \u00abDerecho Penal contempor\u00e1neo\u00bb, n. 3, 2003, Ed. Legis, Bogot\u00e1, p. 35, con remisi\u00f3n a Jakobs, G\u00fcnther, \u00abLa ciencia del Derecho Penal frente a las exigencias del presente\u00bb, en CGPJ.\/Xunta de Galicia, \u00abEscuela de verano del Poder Judicial. Estudios de Derecho judicial\u00bb, 20, 1999, ps. 139\/40.<\/em><br \/>\n<em>(64) Esto encuentra s\u00f3lido respaldo en el estudio muy completo de Stern, donde termina por concluir que los actos terroristas no son menos peligrosos que cientos de momentos cotidianos, con la diferencia del impacto que los primeros causan en nosotros. Ver \u00abEl terrorismo&#8230;\u00bb cit., ps. 62\/83.<\/em><br \/>\n<em>(65) La dignidad de cada ser humano, sea valor, principio o considerada derecho, es fundamental en la construcci\u00f3n de la teor\u00eda del delito en un Estado de justicia y se proyecta a todos sus elementos. Ampliar, entre otros, Wolter, J\u00fcrgen, \u00abDerechos humanos y protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos en un sistema europeo de Derecho Penal\u00bb, en AA.VV., \u00abFundamentos de un sistema europeo\u00bb cit., p. 37 y ss.; tambi\u00e9n del autor, \u00abProblemas pol\u00edtico-criminales y jur\u00eddico-constitucionales de un sistema internacional de Derecho Penal\u00bb, en AA.VV., \u00abPol\u00edtica criminal y nuevo Derecho Penal. Libro homenaje a Claus Roxin\u00bb, J. M. Silva S\u00e1nchez (ed.), 1997, Ed. Bosch, Barcelona, p. 101 y ss.<\/em><br \/>\n<em>(66) Conf. Naucke, Wolfgang, \u00abStrafrecht&#8230;\u00bb cit., ps. 81\/2.<\/em><br \/>\n<em>(67) Conf. Naucke, Wolfgang, \u00abStrafrecht&#8230;\u00bb cit., ps. 81\/2.<\/em><br \/>\n<em>(68) Recientemente, por responder con una contribuci\u00f3n personal a un comentario bibliogr\u00e1fico (Masciotra, Mario, \u00abEl h\u00e1beas data: la garant\u00eda polifuncional\u00bb, con pr\u00f3logo de Morello, Augusto M., Librer\u00eda Editora Platense, 2003, p. 666 para ED), pude descubrir los peligrosos horizontes de la pesquisa tecnol\u00f3gica por medios inform\u00e1ticos. La Rasterfahndung alemana supone un gran invasi\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n informativa de los individuos para completar el perfil de un sospechoso, y esto trabaja electr\u00f3nicamente sobre datos personales, lo que en principio ya nos enfrenta a un Derecho Penal de autor que viene siendo utilizado sin reservas contra el terrorismo en Alemania, para el descubrimiento de posibles Schl\u00e4fter. La historia, entonces, se repite.<\/em><br \/>\n<em>(69) Desde Maastricht, en Europa se ha venido trabajando sobre la Europool (autoridades de polic\u00eda) de los Estados miembros, m\u00e1s puntualmente sobre las Unidades de Drogas de la Europool, con el fin de prevenir y reprimir con mayor eficacia, pero con apego a la ley, el crimen organizado en sus distintas expresiones, tema tambi\u00e9n tratado por el Tratado de Amsterdam; ampliar en Trevisson Lupacchini, Tiziana, \u00abStrumenti internazionali&#8230;\u00bb cit., p. 211. Sin embargo, aplicado al caso del terrorismo, la hip\u00f3tesis vino propuesta por lo decidido por el Bundesverfassungsgericht (2 BvR., rta. el 5\/11\/2003) respecto de la extradici\u00f3n de A., presunto terrorista miembro de Al-Qaeda y Hamas, solicitada por Estados Unidos. A. hab\u00eda sido investigado en Yemen mediante un agente encubierto, y la prueba del proceso de extradici\u00f3n se apoy\u00f3 en evidencia obtenida a trav\u00e9s del \u00faltimo. Este caso despierta adem\u00e1s especial atracci\u00f3n para los estudiosos del derecho procesal constitucional, puesto que el m\u00e1ximo tribunal del l\u00e4nder (Oberlandsgericht, con asiento en Frankfurt) antes que decidir sobre la extradici\u00f3n, como se planteaba un tema constitucional, debi\u00f3 suspender el proceso y disponer su remisi\u00f3n en consulta al H\u00fcter der Verfassung. Sin embargo, no procedi\u00f3 de ese modo, y aunque el \u00f3rgano constitucional lo advirti\u00f3, dej\u00f3 a salvo que la postura asumida por el inferior no era ostensiblemente inconstitucional y no afectaba el principio del juez natural (constitucional, desde luego) como planteaba la defensa del detenido, en m\u00e9rito a la interpretaci\u00f3n constitucional que se hab\u00eda dado a la cuesti\u00f3n planteada.<\/em><br \/>\n<em>(70) No es lugar para ampliar sobre ejercicios morales e incluso jur\u00eddicos de cara a situaciones extremas, pero algunos muy buenos me han venido trascart\u00f3n de la lectura de Savater, \u00abPerdonen las molestias&#8230;\u00bb cit.<\/em><br \/>\n<em>(71) Tambi\u00e9n en Derecho Penal Internacional, LexisNexis JA, febrero 2005, Boggiano, A.-Coordinador-Machado Pelloni, Fernando M., Colaborador, Gil Dom\u00ednguez, Andr\u00e9s, \u00abDerecho de gentes, cr\u00edmenes de lesa humanidad e imprescriptibilidad\u00bb.<\/em><br \/>\n<em>(72) Conf. Guerrero Apr\u00e1ez, V\u00edctor, \u00abLa g\u00e9nesis de la noci\u00f3n de crimen de lesa humanidad\u00bb, en AA.VV., \u00abDerecho Penal contempor\u00e1neo\u00bb n. 6, 2004, Ed. Legis, Bogot\u00e1, p. 197.<\/em><br \/>\n<em>(73) Conf. Stern, Jessica, \u00abEl terrorismo&#8230;\u00bb cit., p. 33 y ss.<\/em><br \/>\n<em>(74) Conf. Guerrero Apr\u00e1ez, V\u00edctor, \u00abLa g\u00e9nesis de la noci\u00f3n&#8230;\u00bb cit., p. 208.<\/em><br \/>\n<em>(75) Conf. Al\u00eda Plana, Miguel, \u00abDerecho Penal&#8230;\u00bb cit., p. 4.<\/em><br \/>\n<em>(76) Ampliar sobre la influencia sovi\u00e9tica en el tema en Guerrero Apr\u00e1ez, V\u00edctor, \u00abLa g\u00e9nesis de la noci\u00f3n&#8230;\u00bb cit., ps. 221\/222.<\/em><br \/>\n<em>(77) Conf. Angulo Fontiveros, Alejandro, \u00abCr\u00edmenes de lesa humanidad&#8230;\u00bb cit., p. 176; tambi\u00e9n, Fern\u00e1ndez, Fernando M., \u00abLos cr\u00edmenes previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la reforma penal y militar en Venezuela\u00bb, en AA.VV., \u00abCiencias Penales: temas actuales. Homenaje al R. P. P\u00e9rez Llantada\u00bb, coords.: V\u00e1squez Gonz\u00e1lez y Chac\u00f3n Quintana, Universidad Cat\u00f3lica Andr\u00e9s Bello, Caracas, 2003, p. 516, y Himiob Santom\u00e9, Gonzalo y Meier Garc\u00eda, Eduardo, \u00abAproximaci\u00f3n al contenido y alcance de los cr\u00edmenes de lesa humanidad\u00bb, en AA.VV., \u00abTemas de Derecho Penal. Libro homenaje a Tulio Chiossone\u00bb, Tribunal Supremo de Justicia, n. 11, 2003, Caracas, p. 361.<\/em><br \/>\n<em>(78) \u00c9sta es la opini\u00f3n generalizada en la doctrina; por ej., en el ya citado Granados Pe\u00f1a, Jaime E., \u00abLa responsabilidad de los jefes y otros&#8230;\u00bb cit., p. 185.<\/em><br \/>\n<em>(79) Conf. Fern\u00e1ndez, Fernando M., \u00abLos cr\u00edmenes previstos&#8230;\u00bb cit., p. 514, nota 2. Tambi\u00e9n cabe dejar para otro ejercicio sobre dilemas morales y jur\u00eddicos el interrogante acerca de si es m\u00e1s leg\u00edtimo -o no- juzgar estos cr\u00edmenes desde afuera o desde adentro.<\/em><br \/>\n<em>(80) Entre las hip\u00f3tesis de no adecuaci\u00f3n, Fern\u00e1ndez apunta a los Estados que no aprueben el Estatuto o no reformen sus legislaciones, o bien que, haci\u00e9ndolo, no lleven adelante juicios o indulten o beneficien con amnist\u00edas a los sospechosos; conf. Fern\u00e1ndez, Fernando M., \u00abLos cr\u00edmenes previstos&#8230;\u00bb cit., p. 518, nota 13. A continuaci\u00f3n dir\u00e9 algo al respecto.<\/em><br \/>\n<em>(81) Una tercera reforma trata de la clasificaci\u00f3n delictiva, ajena a nuestro sistema.<\/em><br \/>\n<em>(82) Conf. Fern\u00e1ndez, Fernando M., \u00abLos cr\u00edmenes previstos&#8230;\u00bb cit., p. 530.<\/em><br \/>\n<em>(83) Conf. Fern\u00e1ndez, Fernando M., \u00abLos cr\u00edmenes previstos&#8230;\u00bb cit., ps. 531\/2.<\/em><br \/>\n<em>(84) Informaci\u00f3n adicional puede consultarse en el vol. 13, n. 4, IPC. -para asegurar su funcionamiento- de septiembre de 2001 de Human Rights Watch, http:\/[HREF:www.hrw.org\/campaigns\/icc\/docs\/handbook_s.pdf].<\/em><br \/>\n<em>(85) El informe presentado ante la Comisi\u00f3n Interministerial de la Argentina para la implementaci\u00f3n del Estatuto puede ser consultado en http:\/.<\/em><br \/>\n<em>(86) Nuestra Corte Suprema ha dicho -en Fallos 318:2148 (JA 1996-I-328 )- que ello est\u00e1 contenido en el art. 118 CN. (LA 1995-A-26) y antes de la reforma de 1994 -en Fallos 43:321- lo pudo sugerir, seg\u00fan se lo mire. Dos reservas en cuanto al tema: \u00bfpara qu\u00e9 recoger algo que \u00abes parte\u00bb del ordenamiento federal argentino?; \u00bfo acaso no surge del art. 118 CN. lo que la Corte crey\u00f3 ver en \u00e9l? Si est\u00e1 consolidado que el ius cogens se inserta desde la Ley Fundamental , no parece necesario su tratamiento en particular; si, por el contrario, es menester recurrir a ello -porque existen temores o dudas respecto de aquello-, la seducci\u00f3n desde la Constituci\u00f3n no ten\u00eda el real asiento que -en funci\u00f3n a ella- se dijo.<\/em><br \/>\n<em>Como sea el anteproyecto de CP \u2013Resols. MJ. 303\/04 y 136\/05- hace ajustes en cuanto al principio de universalidad y recoge a partir del art. 70 lo que hace a la materia del ius cogens. Adem\u00e1s el art. 57 los declara imprescriptibles en consonancia con ordenamientos sustanciales europeos.<\/em><br \/>\n<em>(87) Conf. Granados Pe\u00f1a, Jaime E., \u00abLa responsabilidad de los jefes&#8230;\u00bb cit., p. 211. Cabe recordar que los Estados deben cooperar con la Corte en los hechos que habilitan su competencia, conforme lo manda el Estatuto -art. 86 -, por ej., en materia de extradici\u00f3n de acusados, y es dif\u00edcil resolver el dilema hermen\u00e9utico que pueda extenderse a las negativas con base en privilegios de soberan\u00eda por razones de seguridad nacional -art. 93.4, en funci\u00f3n del art. 72 y concs.- m\u00e1s all\u00e1 de estas disposiciones.<\/em><br \/>\n<em>(88) Con el citado caso de A., si Yemen hubiese tenido un r\u00e9gimen de extradici\u00f3n y adoptado criterios de cooperaci\u00f3n internacional, con seguridad no se hubiera visto afectada en su soberan\u00eda por la investigaci\u00f3n encubierta de un Estado extranjero; sin embargo, en imperio de su soberan\u00eda es que se niega y origina el caso judicial en un tercer pa\u00eds; as\u00ed, Bundesverfassungsgericht -2 BvR., rta. el 5\/11\/2003-. Alemania dijo que como la t\u00e9cnica empleada no era propia, no se daba con una afectaci\u00f3n del proceso justo. No obstante el ingenio evidenciado ante tal compleja encuesta (con los valores en tensi\u00f3n), la defensa tambi\u00e9n alegaba que la extradici\u00f3n expondr\u00eda al detenido al peligro de dudosos m\u00e9todos de interrogaci\u00f3n, respecto de la que el Tribunal Constitucional le depositar\u00eda toda su fe para que no fuera as\u00ed. En funci\u00f3n del considerando respectivo -75\/76-, los Estados Unidos restringieron la aplicaci\u00f3n de la orden presidencial del 13\/11\/2001, ni lo llevar\u00edan a un campo de internaci\u00f3n, y con eso, conforme sentenciaron, bastaba.<\/em><br \/>\n<em>(89) Ampliar la visi\u00f3n en un art\u00edculo del Prof. de la Universidad Pompeu Fabra Fern\u00e1ndez Buey, Francisco \u00abTres razones contra esta guerra\u00bb, en AA.VV., \u00abJueces para la democracia. Informaci\u00f3n y debate\u00bb n. 42, noviembre de 2001, Madrid, p. 13. La desnaturalizaci\u00f3n inaceptable puede hacerse evidente en lo que puede considerarse incluso para los americanos bad law -en la legalizaci\u00f3n del male captus-bene detentus-, \u00abUnited States v. \u00c1lvarez-Machain\u00bb, vol. 504 US. 655 et seq., 1992, deliberaci\u00f3n del chief justice William Rehnquist (por acci\u00f3n directa, se extrae a un sospechoso de colaborar con un c\u00e1rtel mexicano de drogas bajo tortura; y la Corte convalid\u00f3 tal proceder). M\u00e1xime si los Estados Unidos por jurisprudencia centenaria de su Tribunal Supremo Federal hab\u00edan reconocido que los principios del Derecho Internacional hac\u00edan parte del derecho interno del pa\u00eds y que deb\u00edan ser aplicados a casos presentados ante sus Cortes; conf. in re \u00abThe paquete Habana\u00bb, 175 US. 677, 1900.<\/em><br \/>\n<em>(90) Al menos esto fue proclamado en el caso de A., Bundesverfassungsgericht -2 BvR., rta. el 5\/11\/2003-.<\/em><br \/>\n<em>(91) Conf. Laya, Gustavo, \u00abTransnacionalizaci\u00f3n de sociedades&#8230;\u00bb cit., p. 215.<\/em><br \/>\n<em>(92) Conf. Laya, Gustavo, \u00abTransnacionalizaci\u00f3n de sociedades\u00bb cit., p. 215. El autor agregar\u00e1, con raz\u00f3n, que debe criticarse la reacci\u00f3n originada en iniquidades crimin\u00f3genas impulsadas por los poderes sancionadores, autores de las mismas injusticias.<\/em><br \/>\n<em>(93) Conf. Card\u00fas I Ros, Salvador, en una muy inteligente columna: \u00abDesacreditar al sistema\u00bb, para \u00abLa Vanguardia\u00bb, 8\/1\/2003, p. 18.<\/em><br \/>\n<em>(94) Conf. Card\u00fas I Ros, Salvador, \u00abDesacreditar&#8230;\u00bb cit., p. 18. V\u00e9ase la iron\u00eda del analista al evaluar el \u00ab&#8230;a por ellos\u00bb emblem\u00e1tico del gobierno del Partido Popular de Aznar. Es verdad que en este y otros temas el -a partir de ahora- sector de la oposici\u00f3n espa\u00f1ola cuando era oficialismo giraba su plan de acci\u00f3n pol\u00edtica en torno al Derecho Penal como primera ratio. La inmigraci\u00f3n es un buen ejemplo de ello, pues no era sino un ap\u00e9ndice penal o policial del diagrama del titular del Ejecutivo. La dificultad evidenciada por los inmigrantes que quer\u00edan trabajar y los propios ciudadanos espa\u00f1oles que quer\u00edan darles empleo los arrojaba a la marginalidad -ante la complicad\u00edsima y continuamente reformada legislaci\u00f3n de residencia y ciudadan\u00eda-; las autoridades de entonces, como colof\u00f3n, les endilgaron el crecimiento del delito. Sin embargo, no es as\u00ed; es m\u00e1s, quienes manejan la entrada ilegal en estos pa\u00edses son nativos de \u00e9l. Ampliar en el art\u00edculo de Ramoneda, Josep \u00abBajo el signo de lo penal\u00bb, en \u00abEl Pa\u00eds\u00bb, 14\/1\/2003.<\/em><br \/>\n<em>(95) Seg\u00fan confi\u00f3 el peri\u00f3dico \u00abLe Figaro\u00bb (22\/1\/2003), la juez que lleva adelante procesos anti-terrorismo, Laurence Le Vert, estaba destinada a ser asesinada por la puesta de un artefacto explosivo que ir\u00eda como \u00abventouse\u00bb en alg\u00fan veh\u00edculo.<\/em><br \/>\n<em>(96) Existen derechos b\u00e1sicos o urgentes que incluso sociedades no liberales pueden reconocer; conf. Rawls, John, \u00abThe law&#8230;\u00bb cit., p. 79. El tema es que estas otras, no liberales, desde luego, cuentan con la dificultad adicional de que la autonom\u00eda de su comunidad o la soberan\u00eda del Estado no hacen nada a favor de tal reconocimiento. No obstante, podr\u00eda concederse, sin dificultad, creo, que \u00abtolerar\u00bb estos derechos es siempre una cuesti\u00f3n de poder; conf. Walzer, Michael, \u00abOn toleration\u00bb, Yale University Press, New Haven, 1997, p. 52.<\/em><br \/>\n<em>(97) Obs\u00e9rvese que podr\u00eda terminarse ante la alternativa de tirar una bomba at\u00f3mica en una ciudad como para desmoralizar al enemigo y precipitar as\u00ed el fin de una guerra, o continuar con la contienda en t\u00e9rminos convencionales a costa de bajas propias, lo que como cuesti\u00f3n moral y jur\u00eddica es inmoral y un crimen internacional; y todo para la defensa de los derechos fundamentales o de libertad.<\/em><br \/>\n<em>(98) Tambi\u00e9n, Fern\u00e1ndez Buey, Francisco, \u00abTres razones&#8230;\u00bb cit., p. 13.<\/em><br \/>\n<em>(99) Atr\u00e1s en el tiempo lo vivieron los alemanes, quienes, creyendo superados sus males con la derrota del nazismo, no advirtieron los relativos al arribo -vencedor- de los sovi\u00e9ticos, situaci\u00f3n que Ralf Dahrendorf describir\u00eda -en su c\u00e9lebre \u00abLaw and order\u00bb, 1985, Westriew Press, Colorado- como de verdadera anomie.<\/em><br \/>\n<em>(100) \u00bfHay ayuda internacional para los pa\u00edses cuya macroeconom\u00eda se solventa por la producci\u00f3n de sustancias estupefacientes? O \u00bfqu\u00e9 se hizo para promocionar los derechos fundamentales en pa\u00edses musulmanes, salvando el apoyo a un bando -y en inter\u00e9s propio- en el enfrentamiento interno con otro? Sanciones econ\u00f3micas o uso de la fuerza son alternativas que plantean objeciones al recurso de la \u00faltima, cuando antes se la evit\u00f3 por la aplicaci\u00f3n de las primeras; v\u00e9ase Rudolf, Peter, \u00abPower without principles? Ethical problems of international economic sanctions\u00bb, en AA.VV., \u00abLaw and State\u00bb, vol. 57, Institut f\u00fcr Wissenschaftliche Zusannebarbeit, T\u00fcbingen, 1998, p. 12.<\/em><br \/>\n<em>(101) No han ratificado el Estatuto de Roma.<\/em><br \/>\n<em>(102) Giuseppe Palmisano muestra que cuando se ha recurrido a ella ha sido eficaz. V\u00e9ase en este supl. \u00abReflexiones sobre la conciliaci\u00f3n&#8230;\u00bb cit. Tambi\u00e9n lo confirma, en cuanto al caso de la desintegraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de los antiguos Estados miembros del Pacto de Varsovia, Del Vecchio, Anna M., \u00abLa prevenzione dei conflitti&#8230;\u00bb cit., ps. 141\/143.<\/em><br \/>\n<em>(103) Sobre la meta ampliar en Laya, Gustavo, \u00abTransnacionalizaci\u00f3n de sociedades&#8230;\u00bb cit., p. 226. Por otra parte, pi\u00e9nsese en que la consolidaci\u00f3n de la democracia y las ventajas que el sistema puede traer consigo pueden constituir una notable defensa de los derechos fundamentales all\u00ed donde puedan existir minor\u00edas que de otro modo se ver\u00edan amenazadas. Hungr\u00eda y Rumania muestran que el ingreso a la OTAN. resulta ser una llave en este sentido; conf. Boffo, Mario, \u00abL&#8217;allargamento e le alter trasformazioni della NATO. all&#8217;alba del terzo millenio\u00bb, en AA.VV., \u00abStudi urbinati\u00bb, A-54, 3, 2002-2003, p. 348.<\/em><br \/>\n<em>(104) Conf. Rawls, John, \u00abThe law&#8230;\u00bb cit., ps. 106\/7.<\/em><br \/>\n<em>(105) Conf. Rawls, John, \u00abThe law&#8230;\u00bb cit., p. 108. Advertir\u00e1 aqu\u00ed el lector c\u00f3mo el autor muestra que todo lo dem\u00e1s, desde un nivel de condiciones, no es per se necesario. Con ayuda y gu\u00eda, pa\u00edses con pocos recursos pueden salir adelante, citando como ejemplo a Jap\u00f3n. Otros con muchos recursos, no; tal el caso de la Argentina<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Fernando M. Machado Pelloni. Asociado de Derecho Penal I, U. del Salvador. ABSTRACT: El trabajo pretende mostrar, sin un pretensi\u00f3n de agotamiento, la realidad de los ordenamientos comparados, en la medida que reflejan, no sin pocas dificultades, respuestas de pol\u00edtica criminal frente a fen\u00f3menos concretos de hechos punibles que trascienden hoy cualquier Derecho interno.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,2],"tags":[],"class_list":["post-204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-doctrina","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=204"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":205,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204\/revisions\/205"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}