{"id":206,"date":"2015-01-20T23:33:46","date_gmt":"2015-01-20T23:33:46","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=206"},"modified":"2015-01-20T23:33:46","modified_gmt":"2015-01-20T23:33:46","slug":"el-mecenazgo-en-la-ciudad-autonoma-de-buenos-aires","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/el-mecenazgo-en-la-ciudad-autonoma-de-buenos-aires\/","title":{"rendered":"\u201cEL MECENAZGO EN LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Por Patricio Maraniello y Diego Hicketier.<\/p>\n<p>1. Disposiciones generales<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen se encuentra destinado a estimular e incentivar la participaci\u00f3n privada en el financiamiento de proyectos culturales.<\/p>\n<p>Se aplica a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios proyectos culturales que, conforme lo resuelva el Consejo de Promoci\u00f3n Cultural, resulten de inter\u00e9s para la ciudad.<!--more--><\/p>\n<p>La ley se aplica a proyectos culturales sin fines de lucro, que est\u00e9n vinculados con la investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, difusi\u00f3n creaci\u00f3n y producci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas del arte y la cultura.<\/p>\n<p>Todas las disciplinas se encuentran comprendidas en la ley, que hace una enumeraci\u00f3n que si bien es lo suficientemente ampl\u00eda ya que menciona casi todas las \u00e1reas, es enunciativa, con lo que otras \u00e1reas o disciplinas podr\u00edan acceder a los beneficios de la ley, en caso que se demuestre su inter\u00e9s cultural para la ciudad (la ley menciona: teatro; circo, murgas, m\u00edmica y afines; danza; m\u00fasica; letras, poes\u00eda, narrativa, ensayos y toda otra expresi\u00f3n literaria; artes visuales; artes audiovisuales; artesan\u00edas; patrimonio cultural; dise\u00f1o; arte digital; publicaciones, radio y televisi\u00f3n; sitios de Internet con contenido art\u00edstico y cultural)<\/p>\n<p>La ley crea un Registro de Promoci\u00f3n Cultural, que debe ser de acceso p\u00fablico, en el que se inscribir\u00e1n: i) los proyectos culturales que aspiren a ser financiados y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sin fines de lucro que los presentan, con la informaci\u00f3n requerida para su evaluaci\u00f3n; ii) los patrocinadores y benefactores con la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal; iii) los aspirantes a patrocinadores y benefactores, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que voluntariamente manifiesten su intenci\u00f3n de financiar proyectos culturales. Pero no es obligatorio estar inscripto previamente como aspirante para financiar un proyecto y acceder a los beneficios que otorga la ley.<\/p>\n<p>El registro de los aspirantes parece estar pensado para que quienes presenten un proyecto para su aprobaci\u00f3n conozcan y pueden contactarse con quien quiera financiarlo. Con el funcionamiento de la ley se ver\u00e1 si se inscriben aspirantes, pues aparece como m\u00e1s l\u00f3gico que quien presente un proyecto para su aprobaci\u00f3n ya haya conseguido previamente la persona o empresa que se lo financie.<br \/>\n2. Autoridad de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nA tal fin tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar todos los proyectos que cuenten con resoluci\u00f3n favorable del Consejo de Promoci\u00f3n Cultural. 2. Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del r\u00e9gimen. 3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley. 4. Conformar y administrar el Registro de Promoci\u00f3n Cultural. 5. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendici\u00f3n de cuentas de los proyectos. 6. Articular acciones con otras dependencias.<\/p>\n<p>En cuanto a la aprobaci\u00f3n de los proyectos, la funci\u00f3n del Ministerio de Cultura es meramente formal y se limita a aprobar los proyectos que cuentan con resoluci\u00f3n favorable del Consejo, para disparar la aplicaci\u00f3n de los beneficios que otorga la ley. Es decir, el Ministerio de Cultura no puede dejar de aprobar un proyecto que cuenta con dictamen favorable del Consejo, ni aprobar uno que tenga dictamen desfavorable.<\/p>\n<p>3. El Consejo de Promoci\u00f3n Cultural<\/p>\n<p>A los fines de la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n de los proyectos que aspiren a acceder a los beneficios de la ley, se crea el Consejo de Promoci\u00f3n Cultural, que funcionar\u00e1 en la \u00f3rbita del Ministerio de Cultura y estar\u00e1 conformado por miembros de reconocida trayectoria en el \u00e1mbito del arte y la cultura, que desarrollar\u00e1n sus funciones ad honorem.<\/p>\n<p>Este Consejo estar\u00e1 integrado por nuevo miembros. Tres designados por el Poder Ejecutivo \u2013entre ellos el Presidente del Consejo-, tres designados por la Comisi\u00f3n de Cultura de la Legislatura y tres miembros alternos para cada disciplina, que intervendr\u00e1n seg\u00fan sea la disciplina a la que corresponda el proyecto que se eval\u00fae.<br \/>\nLos miembros alternos son designados por los miembros permanentes y tienen que ser artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (Ordenanzas 36689, 50223 y Ley 1348), Premios del Festival de Cine Independiente de Buenos Aires. En el caso de disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o reconocimientos especificados, los miembros alternos ser\u00e1n elegidos entre personas de reconocida trayectoria en el \u00e1rea que representan.<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo duran 2 a\u00f1os en sus funciones, pueden ser reelegidos por no m\u00e1s de dos per\u00edodos consecutivos y sin l\u00edmites en per\u00edodos alternados (redacci\u00f3n confusa, pareciera que pueden estar hasta seis a\u00f1os consecutivos).<br \/>\nEl Consejo de Promoci\u00f3n tiene las siguientes funciones: i) establecer su reglamento dentro de los sesenta (60) d\u00edas de su constituci\u00f3n; ii) resolver sobre el inter\u00e9s cultural para la ciudad de los proyectos que se presenten; iii) elevar a la autoridad de aplicaci\u00f3n \u2013el Ministerio de Cultura- los proyectos que obtengan resoluci\u00f3n favorable.<br \/>\nEl Consejo debe reunirse como m\u00ednimo una vez al mes.<br \/>\nNo est\u00e1 prevista erogaci\u00f3n alguna para el funcionamiento del Consejo, por lo que no se le destina ninguna partida presupuestaria.<br \/>\n4. Los beneficiarios<\/p>\n<p>Los beneficiarios son las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sin fines de lucro, que tengan antecedentes probados en el \u00e1rea del proyecto presentado y residan o desarrollen sus actividades en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Los beneficiarios son quienes pueden financiar sus proyectos culturales, present\u00e1ndolos ante la autoridad de aplicaci\u00f3n para su evaluaci\u00f3n por el Consejo de Mecenazgo.<br \/>\nEs decir, son los artistas, no las empresas, quienes presentan el proyecto para su aprobaci\u00f3n y posterior financiaci\u00f3n por una empresa o persona que actuar\u00e1 como patrocinante o benefactor.<\/p>\n<p>Personas jur\u00eddicas sin fines de lucro son, para la legislaci\u00f3n argentina, las asociaciones civiles o las fundaciones.<\/p>\n<p>Cuando la ley habla de residencia o desarrollo de actividades en la ciudad est\u00e1 permitiendo que accedan a los beneficios de la ley: artistas del interior que presenten un proyecto que se llevar\u00e1 a cabo en la ciudad, y del otro lado, proyectos que se desarrollar\u00e1n en el interior presentados por un artista residente en la ciudad.<\/p>\n<p>Los beneficiarios que se encuentren vinculados a alguna entidad oficial, deber\u00e1n acompa\u00f1ar el proyecto con una nota de la autoridad a la que est\u00e1n vinculados aprobando la realizaci\u00f3n del proyecto (ordenanza 35514: son las asociaciones cooperadoras de entidades oficiales como un hospital o una escuela)<\/p>\n<p>\u00bfPodr\u00eda acceder a los beneficios de la ley un artista extranjero o un proyecto a desarrollar en el extranjero?<br \/>\nLa ley nada dice, y la medida para aprobar o desaprobar un proyecto es el inter\u00e9s cultural de la ciudad, inter\u00e9s que puede existir en relaci\u00f3n a un proyecto que se desarrollar\u00e1 en el extranjero \u2013pi\u00e9nsese en la participaci\u00f3n de artistas en ferias o bienales en el extranjero- o en el proyecto de un artista extranjero que se desarrolle en la ciudad.<br \/>\nSer\u00e1 el Consejo de Promoci\u00f3n quien tendr\u00e1 la \u00faltima palabra y la reglamentaci\u00f3n de ninguna manera deber\u00eda limitar estas posibilidades. Ser\u00eda ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que previ\u00f3 el legislador y coartar\u00eda posibilidades que claramente pueden ser beneficiosas para la ciudad.<\/p>\n<p>Pueden participar tambi\u00e9n como beneficiarios entes del sector p\u00fablico que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo (ordenanza 35514).<br \/>\nEn la difusi\u00f3n de todos los proyectos que se realicen en el marco del r\u00e9gimen se deber\u00e1 hacer expresa menci\u00f3n al R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n Cultural de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>5. Los patrocinadores y benefactores.<\/p>\n<p>La ley establece dos categor\u00edas a los efectos de financiar proyectos de inter\u00e9s cultural aprobados por el Consejo de Promoci\u00f3n: los patrocinadores y los benefactores.<br \/>\nEn ambos casos se trata de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que es el tributo sobre el que la ley otorga beneficios para quienes financien proyectos declarados de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<p>Los patrocinadores son quienes relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren alg\u00fan tipo de contraprestaci\u00f3n de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.<\/p>\n<p>El patrocinador puede tomar como pago a cuenta de sus ingresos brutos del ejercicio en que se hizo efectivo el proyecto hasta un 50% de los fondos aportados al proyecto. Se recalca la palabra hasta, porque en ambos casos, patrocinadores y benefactores, tienen un l\u00edmite que no podr\u00e1n sobrepasar en relaci\u00f3n a los fondos que cada a\u00f1o pueden destinar a este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Los beneficiarios son los contribuyentes que financian un proyecto sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestaci\u00f3n del artista responsable del proyecto al que contribuyen.<\/p>\n<p>El benefactor puede tomar como pago a cuenta de sus ingresos brutos del ejercicio en que se hizo el proyecto hasta el 100% de los fondos aportados.<\/p>\n<p>Es decir, las diferencias entre patrocinante y benefactor son: i) el porcentaje del aporte destinado a financiar el proyecto que pueden descontar de ingresos brutos; ii) diferencia que es motivada por la otra diferencia, los beneficios que obtiene el primero al asociar su imagen y producto al proyecto y\/o recibir alg\u00fan tipo de contraprestaci\u00f3n. \u00bfEn qu\u00e9 puede consistir una contraprestaci\u00f3n del beneficiario para el patrocinador? Obviamente no econ\u00f3mica ya que si se trata de un proyecto sin fines de lucro no generar\u00e1 fondos. Pero la contraprestaci\u00f3n puede consistir por ejemplo en una cantidad de entradas si se trata de una obra de teatro, o una cantidad de ejemplares de un libro, o en la entrega de alguna obra en el caso de un proyecto relativo a las artes visuales?. Obviamente, aunque no necesariamente siempre tenga que ser as\u00ed, el mayor beneficio para los patrocinadores est\u00e1 en la publicidad para su imagen que implica asociar su nombre a un proyecto que si se ha decidido a financiarlo es porque ha de considerarlo af\u00edn a los valores de dicha imagen o de sus productos, que en la contraprestaci\u00f3n que puedan recibir.<br \/>\nComo incentivo para la utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen durante los dos primeros a\u00f1os de vigencia de la ley se establece que los patrocinadores podr\u00e1n descontar hasta el 100% de los fondos aportados.<\/p>\n<p>A los efectos de acceder a los beneficios del r\u00e9gimen tanto los patrocinadores como los benefactores deben estar al d\u00eda con sus obligaciones impositivas locales y nacionales, extremos que deber\u00e1n acreditarse ante la autoridad de aplicaci\u00f3n conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Los procedimientos<\/p>\n<p>Los beneficiarios deben presentar el proyecto que pretenden que les sea financiado ante la autoridad de aplicaci\u00f3n \u2013el Ministerio de Cultura- quien debe girarlo de inmediato al Consejo de Promoci\u00f3n para su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos indispensables que debe contener la presentaci\u00f3n son: i) datos y antecedentes del beneficiario, descripci\u00f3n y objetivos del proyecto; ii) cronograma y planificaci\u00f3n de actividades, con una descripci\u00f3n de las mismas; iii) fecha prevista de realizaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n; iv) presupuesto necesario para realizar el proyecto.<\/p>\n<p>El Consejo debe resolver sobre cada proyecto en un plazo no mayor de 60 d\u00edas corridos a partir de la presentaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura debe aprobar todos los proyectos que de acuerdo a lo resuelto por el Consejo resulten de inter\u00e9s cultural para la ciudad, dentro de los 15 d\u00edas siguientes de recibida la comunicaci\u00f3n del consejo. Reiteramos que la aprobaci\u00f3n por la autoridad de aplicaci\u00f3n es formal, es el consejo quien decide.<\/p>\n<p>Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores son depositados directamente en una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sin intervenci\u00f3n posterior administrativa para su utilizaci\u00f3n y cumplimiento del proyecto.<br \/>\nEsto \u00faltimo es muy importante, pues garantiza que los fondos lleguen directamente al beneficiario, evitando cualquier tipo de \u201ctraba burocr\u00e1tica\u201d para disponer y utilizar los fondos.<\/p>\n<p>Los aportes no dinerarios son entregados al beneficiario, previa presentaci\u00f3n de un inventario y tasaci\u00f3n con intervenci\u00f3n del Banco Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 puede ser un aporte no dinerario? Los materiales o insumos para el proyecto, las locaciones\u2026<\/p>\n<p>Durante la ejecuci\u00f3n del proyecto y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicaci\u00f3n, informes de avance y rendici\u00f3n de cuentas. La ley no establece la periodicidad de estos informes, que deber\u00e1n ser determinados en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n aprueba, objeta o rechaza estos informes con causa fundada.<br \/>\nCon respecto a los beneficiarios, los beneficios de este r\u00e9gimen son compatibles con otros vigentes o que sean creados en el futuro.<\/p>\n<p>Para los Patrocinadores y Benefactores los beneficios del r\u00e9gimen no son compatibles con otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Ciudad al momento de promulgaci\u00f3n de la ley. Si bien la redacci\u00f3n es confuso por la frase \u201cal momento de promulgaci\u00f3n\u201d, parecer\u00eda que no se pueden acumular dos beneficios impositivos otorgados por el Gobierno en un mismos proyecto. Con respecto a beneficios otorgados por las leyes nacionales, como las de impuesto a las ganancias (5% de la ganancia neta), no habr\u00eda problema, pues se trata de tributos diferentes y la ley de impuesto a las ganancias no contiene excepci\u00f3n en tal sentido.<\/p>\n<p>7. Limitaciones<\/p>\n<p>Los proyectos pueden ser financiados hasta la totalidad de su presupuesto y en ning\u00fan caso en un porcentaje menor al 50% del proyecto.<\/p>\n<p>Los contribuyentes adheridos al R\u00e9gimen Simplificado sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos establecido en la Ley 1477 pueden otorgar montos en virtud del presente r\u00e9gimen hasta el total de su obligaci\u00f3n anual. Se trata de los peque\u00f1os contribuyentes que pagan hasta $ 3.600 al a\u00f1o. Esto esta pensado para que por ejemplo, varios peque\u00f1os contribuyentes puedan agruparse, o lo haga el beneficiario, para financiar un proyecto cultural, tal vez, por ejemplo, vinculado al barrio en el que est\u00e1n establecidos.<br \/>\nEl monto total anual asignado al presente r\u00e9gimen, por el cual los contribuyentes pueden efectuar pagos a cuenta, no puede superar el 1,10% de la determinaci\u00f3n anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.<br \/>\nEsto implica, tomando en cuenta las cifras del \u00faltimo ejercicio \u2013recaudaci\u00f3n de ingresos brutos de aproximadamente 5.500 millones- unos 60 millones al a\u00f1o que pueden ser destinados por los contribuyentes a financiar proyectos.<br \/>\nLos Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con las que se encuentran vinculadas quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Se consideran vinculados: i) a la persona jur\u00eddica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado. Este inciso apunta especialmente a las fundaciones que tienen muchas empresas; ii) el c\u00f3nyuge, los parientes por consaguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado; iii) Los dependientes del patrocinador o benefactor.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acceder a los beneficios impositivos de la ley como Patrocinadores las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas contribuyentes de ingresos brutos cuya imagen se encuentre vinculada a bebidas alcoh\u00f3licas, medicamentos y\/o productos que contengan tabaco.<\/p>\n<p>8. Sanciones<\/p>\n<p>La ley establece sanciones para el incumplimiento del beneficiario y para los patrocinadores y benefactores.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los beneficiarios, para el caso que destine los fondos a un fin distinto al establecido en el proyecto aprobado. Debe pagar una multa igual al doble del monto que debi\u00f3 haber sido usado en el proyecto y no podr\u00e1 constituirse nuevamente en beneficiario.<br \/>\nCon respecto a los patrocinadores y benefactores, que obtengan fraudulentamente los beneficios de la ley, deben pagar una multa igual al doble del monto aportado o supuestamente aportado y no podr\u00e1n constituirse nuevamente en patrocinadores y\/o benefactores. Ello, obviamente, sin perjuicio de las sanciones penales y\/o administrativas que les puedan corresponder.<\/p>\n<p>9. \u00d3rgano de Control<\/p>\n<p>La Auditor\u00eda General de Gobierno de la Ciudad es el \u00f3rgano de control y supervisi\u00f3n financiera de la ejecuci\u00f3n de los proyectos culturales a los que se refiere el presente.<br \/>\nLa Ley deber\u00e1 reglamentarse en el plazo de sesenta (60) d\u00edas corridos a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Cl\u00e1usula transitoria<\/p>\n<p>La ley tienen una cl\u00e1usula transitoria a los efectos de incentivar la utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n: durante los dos primeros a\u00f1os de vigencia efectiva de la ley \u201cla totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos\u201d.<br \/>\nPese a que la redacci\u00f3n parece dar a entender que se puede sobrepasar el l\u00edmite del 2% de lo pagado en concepto de ingresos brutos en el ejercicio anterior, ello no es as\u00ed, y el prop\u00f3sito de la cl\u00e1usula es que lo patrocinadores, es decir quienes vinculan su imagen y producto al proyecto, descuenten el 100% de lo aportado, en lugar del 50%, durante los dos primeros a\u00f1os, pero siempre hasta el l\u00edmite del 2% de lo pagado el a\u00f1o anterior.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Patricio Maraniello y Diego Hicketier. 1. 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