{"id":545,"date":"2015-02-03T18:37:49","date_gmt":"2015-02-03T18:37:49","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=545"},"modified":"2015-02-03T18:37:49","modified_gmt":"2015-02-03T18:37:49","slug":"codigo-contencioso-administrativo-y-tributario-de-la-ciudad-de-buenos-aires","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/codigo-contencioso-administrativo-y-tributario-de-la-ciudad-de-buenos-aires\/","title":{"rendered":"\u201cC\u00f3digo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires\u201d"},"content":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/8md.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-546\" src=\"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/8md.jpg\" alt=\"8md\" width=\"146\" height=\"216\" \/><\/a><br \/>\nINTRODUCCI\u00d3N:<\/p>\n<p>I.- Antecedentes de jur\u00eddicos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires:<\/p>\n<p>La Ciudad de Buenos Aires ha adquirido una autonom\u00eda jur\u00eddica e institucional por obra del poder constituyente nacional, cuando en las hist\u00f3ricas sesiones de la provincia de Santa Fe, incorpor\u00f3 el art. 129, votado y jurado el texto definitivo de la nueva Constituci\u00f3n Nacional, entre los d\u00edas 22 y 24 de agosto de 1994.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p>Atento el poder conferido en el citado art\u00edculo, el gobierno porte\u00f1o obtuvo autonom\u00eda, con facultades propias -sin intervenci\u00f3n de las provincias, ni del gobierno nacional- legislativas y jurisdiccionales.<br \/>\nEn virtud del art. 129, p\u00e1rrafo 3, de la Constituci\u00f3n Nacional, la Ciudad posee la potestad de constituir sus pautas institucionales fundamentales; donde su poder constituyente es originario en raz\u00f3n de que su ejercicio no se encuentra predeterminado por instituciones normas que le son previas en lo que hace al tratamiento de las cuestiones de su incumbencia. Ello significa, que este poder constituyente es originario porque no encuentra los l\u00edmites que le haya impuesto con anterioridad un poder constituyente originario en la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nPero las limitaciones que puede tener el poder constituyente ser\u00e1n las mismas que las de las provincias; su car\u00e1cter es secundario y no primario revistiendo dicha calidad la Naci\u00f3n como titular de la soberan\u00eda estatal al no estar otro poder por encima de \u00e9ste. Es decir que deber\u00e1 la constituci\u00f3n porte\u00f1a respetar el sistema democr\u00e1tico de gobierno y los principios declaraciones y garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional.<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 de las restricciones citadas, se deber\u00e1 tener en cuenta otro punto importante establecido por la Carta Magna en su art. 129, mientras Buenos Aires sea capital de la Rep\u00fablica, una ley nacional garantizar\u00e1 los intereses del Estado Nacional; esta normativa se materializo con el dictado de la ley Nro. 24588 \u2013 llamada ley Cafiero -.<br \/>\nA mi criterio transgrede los lineamientos dados por la Constituci\u00f3n Nacional convirti\u00e9ndose claramente en inconstitucional, confiri\u00e9ndole a la Naci\u00f3n una competencia general, mientras que a la Ciudad s\u00f3lo le deja una suerte de competencia de excepci\u00f3n, efectuando dicha norma un deslinde de competencia inapropiado.<br \/>\nLa importancia de la ley 24588 radica en que en ella se determinar\u00e1 el alcance del r\u00e9gimen aut\u00f3nomo de gobierno del nuevo estado que se crea. Un posible problema radicar\u00e1 en precisar cual puede ser el \u00f3rgano encargado de valorar la constitucionalidad de la ley Cafiero, pues si esa tarea la realizan los \u00f3rganos judiciales la Ciudad estar\u00eda frente a un conflicto de poderes, ya que un \u00f3rgano local no puede dejar sin efecto leyes constitucionales nacionales. En este sentido la Carta Org\u00e1nica de la Ciudad Porte\u00f1a si bien en su ultimo art\u00edculo establece la derogaci\u00f3n de todas las normas que se le opongan, que podr\u00eda interpretarse como desafiante a la ley Cafiero, en la Cl\u00e1usula Transitoria segunda con buen criterio decidi\u00f3 que las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n que no puedan entrar en vigor en raz\u00f3n de limitaciones de hecho impuestas por al ley 24588, no tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia.<br \/>\nLos Convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires tuvieron ciertas diferencias, que fueron superadas con el llamado \u201cPacto de Palermo\u201d entre la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical y el Frepaso.<br \/>\nFinalmente, los convencionales constitucionales, el d\u00eda 1 de octubre de 1996, sancionan la Constituci\u00f3n como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, contando con un Pre\u00e1mbulo, 140 art\u00edculos y 24 cl\u00e1usulas transitorias.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires, tuvo muchas criticas, pero esto \u00faltimo no debe ser desalentador, ya que tambi\u00e9n lo fueron la Constituci\u00f3n Nacional de 1853 por Sarmiento; la reforma de 1860 criticada por Alberdi; lo fue tambi\u00e9n la Carta de Filadelfia, cuya ratificaci\u00f3n necesit\u00f3 el apoyo esforzado de Hamilton, Madison y Jay a trav\u00e9s de los art\u00edculos period\u00edsticos que se dieron a conocer con el nombre de \u201cEl Federalista\u201d[1].<br \/>\nLa creaci\u00f3n de este nuevo status jur\u00eddico fue como una refundaci\u00f3n de la Ciudad; muy positiva, dado que no pod\u00eda entenderse c\u00f3mo la Ciudad m\u00e1s importante de la Rep\u00fablica Argentina, era conducida por personas designadas a dedo por el Presidente de turno y con un Concejo Deliberante muy discutido, sin poder los ciudadanos elegir a la persona que tenga al frente tan importante responsabilidad de conducci\u00f3n y ostentar poderes legislativos y jurisdiccionales propios.<br \/>\nEs por ello que la creaci\u00f3n del art. 129 de la Constituci\u00f3n Nacional, fue importante y, como bien lo se\u00f1al\u00f3 el Dr. Sabsay, la Ciudad de Buenos Aires se ha visto obligada a pensar sobre s\u00ed misma e independiente de toda problem\u00e1tica de tipo nacional [2].<\/p>\n<p>II.- Organizaci\u00f3n de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires:<\/p>\n<p>El art. 81, inc. 2, de la Constituci\u00f3n de la Ciudad fija como atribuci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo &#8211; con el voto de la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de sus miembros- la organizaci\u00f3n el Poder Judicial.<br \/>\nLa Legislatura Porte\u00f1a haciendo uso de dichas potestades dicta la Ley N\u00b0 7 \u201cOrg\u00e1nica del poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires\u201d , la Ley N\u00b0 21 \u201c Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico de la Ciudad de Buenos Aires\u201d, la Ley N\u00b0 31 Org\u00e1nica del Consejo de la Magistratura y por \u00faltimo la Ley N\u00b0 54 \u201cOrg\u00e1nica del Jurado de Enjuiciamiento\u201d.<br \/>\nEstos \u00f3rganos judiciales estar\u00e1n integrado por:<\/p>\n<p>\u2022 EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, integrado por cinco (5) jueces y juezas, que en ning\u00fan caso pueden ser todos del mismo sexo.<\/p>\n<p>\u2022 FUERO PENAL: Integrado por:<br \/>\n&#8211; La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal, formada por siete (7) miembros y funcionaran divida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del juez \/a restante.<br \/>\n&#8211; El Tribunal Oral en lo Penal, formado por noventa (90) jueces y juezas y funcionara divida en treinta (30) tribunales de tres (3) jueces y juezas cada uno. Conocer\u00e1 en \u00fanica instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.<br \/>\n&#8211; El Tribunal Oral de Menores, formado por nueve (9) jueces y juezas y funcionara en tres (3) tribunales de tres (3) jueces y juezas cada uno. Conocer\u00e1 en \u00fanica instancia de los delitos cometidos por personas menores de edad que no hayan complido 18 a\u00f1os al tiempo de la comisi\u00f3n del hecho, aunque hubiere excedido dicha edad al tiempo del juzgamiento y que est\u00e9n reprimidos con pena privativa de libertad mayor de tres (3) a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; Los juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucci\u00f3n, formados por cuarenta y un (41) juzgados que entienden en todas las cuestiones regidas por los delitos de acci\u00f3n p\u00fablica de competencia criminal, cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro fuero.<br \/>\n&#8211; Los Juzgados en lo Criminal de Sentencia, formados por tres (3) jueces que deben proseguir con la substanciaci\u00f3n y terminar todas las causas radicadas ante ellos, de conformidad con la Ley Nacional 21.372.<br \/>\n&#8211; Los Juzgados de Menores, formados por siete (7) juzgados.<br \/>\n&#8211; Los Juzgados de Ejecuci\u00f3n Penal, formados por (3) juzgados.<br \/>\n&#8211; Los Juzgados en lo Penal de Rogatorias, formados por l (un) juzgado, que reconoce en todos los supuestos establecidos por la ley 22172 y los que le asignen las leyes especiales que competen a la Ciudad.<\/p>\n<p>\u2022 FUERO CIVIL: Integrado por:<br \/>\n&#8211; La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, compuesta por treinta y nueve jueces y juezas y funcionaran divida en trece (13) salas, de tres (3) jueces y juezas cada una. Ser\u00e1 tribunal de alzada con respecto a los jueces y juezas de primera instancia en lo civil.<br \/>\n&#8211; Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, compuesto por ciento diez (110) juzgados, que entienden en los asuntos regidos por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro Fuero.<\/p>\n<p>\u2022 FUERO COMERCIAL: Integrado por:<br \/>\n&#8211; La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Comercial, compuesta por quince (15) jueces y juezas y fusionara divida en cinco (5) salas, de tres (3) jueces y juezas cada una. Ser\u00e1 tribunal de alzada con respecto a los jueces y juezas de primera instancia en lo comercial.<br \/>\n&#8211; Los Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial, compuesto por veintis\u00e9is (26) juzgados que entienden en todas las cuestiones regidas por las leyes comerciales cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro fuero.<\/p>\n<p>\u2022 FUERO DEL TRABAJO: Integrado por,<br \/>\n&#8211; La C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo, formada por veinticuatro (24) jueces y juezas y funcionar\u00e1n divida en ocho (8) salas, de tres (3) jueces y juezas cada una. Ser\u00e1 tribunal de alzada con respecto a los jueces y juezas de primera instancia del trabajo.<br \/>\n&#8211; Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, formados por ochenta (80) juzgados que entienden en todas las cuestiones regidas por las leyes laborales cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro fuero.<\/p>\n<p>\u2022 FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS: Integrada por:<br \/>\n&#8211; La C\u00e1mara de Apelaciones Contravencional y de Faltas, conformada por doce (12) jueces y juezas y funciona divida en cuatro salas de tres (3) jueces y juezas cada una. Ser\u00e1 tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo contravencional y de faltas.<\/p>\n<p>&#8211; Los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, conformado por cuarenta y ocho (48) juzgados que conocen en la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la legislatura de faltas y las leyes de aplicaci\u00f3n en la Ciudad.<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO PUBLICO: Integrado por:<br \/>\n&#8211; El Ministerio Publico Fiscal, formado por un o una (l) Fiscal General, dos (2) Fiscales Generales adjuntos \/as, Fiscales de C\u00e1mara de Apelaciones y Fiscales ante los jueces o juezas de Primera Instancia.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio P\u00fablico de la Defensa, formado por un (l) Defensor o Defensora General, dos (2) Defensores o Defensoras Generales adjuntos\/as, Defensores o Defensoras antes las C\u00e1maras de Apelaciones y los Defensores o Defensoras ante los Juzgados de Primera Instancia.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio P\u00fablico Tutelar, formado por un (l) Asesor o Asesora General Tutelar, dos (2) Asesores o Asesoras Generales Tutelares Adjuntos \/as, Asesores o Asesoras Tutelares ante las C\u00e1mara de Apelaciones y ante la Justicia de Primera Instancia.<\/p>\n<p>\u2022 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Esta Integrado por nueve (9) miembros, a raz\u00f3n de:<br \/>\n&#8211; Tres (3) designados por la Legislatura<br \/>\n&#8211; Tres (3) jueces y juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos los integrantes del Tribunal Superior.<br \/>\n&#8211; Tres (3) abogados o abogadas.<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos del Consejo de la Magistratura:<br \/>\n&#8211; El Plenario, la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n y Financiera, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio P\u00fablico y la Comisi\u00f3n de Disciplina y Acusaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; El Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>&#8211; El Sistema de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano tiene una doble funci\u00f3n: por un lado designa los jueces o juezas inferiores del Tribunal Supremo de Justicia, los integrantes del Cuerpo T\u00e9cnico de Auxiliares, y por el otro de superintendencia de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones y de los Cuerpos T\u00e9cnicos Auxiliares.<br \/>\nEl Cuerpo T\u00e9cnico de Auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad, es designados por el Consejo de la Magistratura y bajo su superintendencia funcionaran cuerpos t\u00e9cnicos periciales y peritos, que act\u00faan siempre a requerimiento de los jueces o juezas o del Ministerio P\u00fablico, seg\u00fan su caso. El Consejo de la Magistratura debe dictar el Reglamento pertinente en lo referente a las especialidades.<\/p>\n<p>\u2022 JURADO DE ENJUICIAMIENTO: Esta integrado en forma permanente por treinta y dos (32) miembros, de acuerdo a la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Dos (2) miembros del Tribunal Superior.<\/p>\n<p>&#8211; Ocho (8) Legisladores \/as.<\/p>\n<p>&#8211; Seis (6) jueces y juezas.<\/p>\n<p>&#8211; Ocho (8) abogados y abogadas.<\/p>\n<p>&#8211; Ocho (8) integrantes del ministerio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En ultimo t\u00e9rmino el,<br \/>\n\u2022 FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO: Integrado por:<br \/>\n&#8211; La C\u00e1mara de Apelaciones en Contencioso Administrativo y Tributario, compuesta por seis (6) jueces y juezas, y funcionara divida en dos (2) salas de tres (3) jueces y juezas cada una. Ser\u00e1 tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo Contencioso Administrativo y Tributario.<\/p>\n<p>&#8211; Los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Federal, compuestos por quince (15) juzgados que entienden en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico como del derecho privado.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al Fuero Contencioso, la Disposici\u00f3n Complementaria y Transitoria Cuarta, fija que los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario pueden constituirse gradualmente en raz\u00f3n de las necesidades del Servicio, previ\u00e9ndose como m\u00ednimo en su primera integraci\u00f3n, el funcionamiento de diez (10) juzgados de primera instancia, es decir, podr\u00eda iniciar sus funciones con cinco (5) jueces menos que \u00e9l numero estipulado en la Ley N\u00b0 7 art. 48 que establece una composici\u00f3n de quince (15) jueces o juezas.<\/p>\n<p>Ahora bien, la organizaci\u00f3n de esta nueva justicia por la Ciudad de Buenos Aires a\u00fan no ha terminado ni los aspectos legislativos (falta la ley sobre las tasas judiciales a cobrar por las actuaciones, los procedimientos especiales para las tramitaciones, los procedimientos especiales para la tramitaci\u00f3n de ciertos recursos, el reglamento interno del Poder Judicial) ni los aspectos funcionales que tienen suspendidas, por la ley 189, la integraci\u00f3n y competencia de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal y las C\u00e1maras de Apelaciones excepto la C\u00e1mara Contencioso Administrativo y Tributaria[3].<\/p>\n<p>M\u00e1s aun, no se puede dejar de lamentar que las juezas y los jueces que deber\u00e1n aplicar este C\u00f3digo, enfrentar\u00e1n una saturaci\u00f3n de trabajo que los colocar\u00e1 al borde del colapso.<br \/>\nLa Jefatura de Gobierno inici\u00f3 un gran n\u00famero de ejecuciones fiscales que estaban por prescribir en diciembre de 1998, ante la Justicia Contravencional, modificando el criterio que se tuviera anteriormente. Efectivamente, en diciembre de 1996 y en diciembre de 1997 hab\u00eda iniciado las causas que se encontraban por prescribir ante la Justicia Nacional.<br \/>\nFinalmente, lo real es que el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y Tributario ser\u00e1 inaugurado resolviendo m\u00e1s de setenta mil causas las que de oficio trataran, o los vecinos opondr\u00e1n leg\u00edtimamente la caducidad de las actuaciones[4].<\/p>\n<p>Pero este no ser\u00e1 el \u00fanico problema que afrontar\u00e1 la Justicia de la Ciudad, ya que la idea de transferencia de la Justicia Nacional a la esfera de la Ciudad de Buenos Aires ya ha encontrados voces en contrario, aunque en el presente la disposici\u00f3n complementaria y transitoria primera de la ley org\u00e1nica del Poder Judicial de la Ciudad suspendi\u00f3 en su vigencia el funcionamiento de los Tribunales de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires \u2013menos el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario como as\u00ed tambi\u00e9n el Fuero Contravencional y de Faltas- quedando sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, conservando su inamovilidad y jerarqu\u00eda. En todos los casos el acuerdo, necesitar\u00e1 la transferencia de las partidas presupuestarias o la resignaci\u00f3n de recursos conforme al articulo 72, inc. 2, de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El mentado traspaso de los Magistrados y Funcionarios Nacionales a la esfera de la Ciudad, como se ha adelantado precedentemente, es una cuesti\u00f3n que ya trajo aparejado puntos discordantes en la que los propios Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, a trav\u00e9s de su Asociaci\u00f3n que los agrupa, ha escrito una solicitada en el diario \u201cLa Naci\u00f3n\u201d el d\u00eda 3 de marzo de 1998, donde expres\u00f3 al respecto lo siguiente \u201c&#8230; las recientes propuesta y proyectos legislativos que intentan reeditar la transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, contradicen los principios antes enunciados en tanto atacan la garant\u00eda de inamovilidad de los jueces ( art. 110 de la Constituci\u00f3n Nacional) y colisionan con el doble orden judicial previsto en nuestra Ley Suprema ( art.5, 75 inc. 12 y 116 de la Constituci\u00f3n Nacional). Ello implicar\u00eda una virtual puesta en comisi\u00f3n de los actuales Magistrados, comprometiendo grave e irreparablemente el referido principio de inamovilidad, piedra angular de la Justicia independiente y del valor seguridad jur\u00eddica. Esta Asociaci\u00f3n reitera firmemente como lo hiciera respecto a interrumpidos intentos anteriores (9-12-94 y 11-02-97) su decidida objeci\u00f3n a esas iniciativa a toda medida que injustificadamente importe desarticular y desmembrar el Poder Judicial de la Naci\u00f3n. As\u00ed lo exigen los altos bienes institucionales en juego, que nunca debieran ser relegados por peque\u00f1as conveniencias coyunturales&#8230;..\u201d<br \/>\nEn un mismo sentido la Asamblea General de la ONU, agrega \u201c&#8230; la ley habr\u00e1 de garantizar la permanencia en el cargo por los periodos establecidos, su independencia y su seguridad, as\u00ed como una remuneraci\u00f3n, pensiones, su independencia y su seguridad, as\u00ed como una remuneraci\u00f3n, pensiones y condiciones de servicio y de jubilaci\u00f3n adecuadas, garantiz\u00e1ndose \u2013tambi\u00e9n &#8211; su inamovilidad [5].<\/p>\n<p>Pero la soluci\u00f3n no va a ser sencilla, porque crea nuevos Fueros a los ya existentes es una cuesti\u00f3n engorrosa, desde un plano f\u00e1ctico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico. Los Juzgados y las C\u00e1maras citadas \u201cut supra\u201d revisten una cantidad significativa para que sus gastos puedan ser afrontados por el presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tomemos como ejemplo s\u00f3lo el Fuero Civil: entre Jueces y Juezas de Primera Instancia y la C\u00e1mara de Apelaciones, arrojan un total de ciento cuarenta y nueve (149) magistrados, dem\u00e1s funcionarios, con un gasto aproximado sueldo de $1.400.000 por mes, entre jueces \/ as, Secretarios, Prosecretarios, sin contar a los empleados.<\/p>\n<hr \/>\n<p>[1] COLAUTTI, Carlos E. :\u201d Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d, comentada, Editorial Universidad, a\u00f1o 1996.<br \/>\n[2] SABSAY, Daniel:\u201d La Constituci\u00f3n de los Porte\u00f1os\u201d an\u00e1lisis y comentario, editorial Errepar, a\u00f1o 1997.<br \/>\n[3] NAVARRINE; Susana Camila:\u201d Disposiciones contencioso administrativas que tienen inter\u00e9s \u201c, Peri\u00f3dico Econ\u00f3mico Tributario, p\u00e1g. l, del 9\/9\/99.<br \/>\n[4] Voto de la Legisladora Porte\u00f1a Sra. S\u00e1nchez, durante la 7ma. Sesi\u00f3n Ordinaria de tratamiento del C\u00f3digo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, del 6\/5\/99, p\u00e1g.233.<br \/>\n[5] Resoluci\u00f3n A\/40\/146 del 13\/12\/85, por la Asamblea General de la ONU.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO INTRODUCCI\u00d3N: I.- Antecedentes de jur\u00eddicos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires: La Ciudad de Buenos Aires ha adquirido una autonom\u00eda jur\u00eddica e institucional por obra del poder constituyente nacional, cuando en las hist\u00f3ricas sesiones de la provincia de Santa Fe, incorpor\u00f3 el art. 129, votado y jurado el texto definitivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,2],"tags":[],"class_list":["post-545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-libros","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=545"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":547,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545\/revisions\/547"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}