{"id":567,"date":"2015-02-03T18:49:25","date_gmt":"2015-02-03T18:49:25","guid":{"rendered":"http:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/?p=567"},"modified":"2015-02-03T18:49:41","modified_gmt":"2015-02-03T18:49:41","slug":"declaracion-de-inconstitucionalidad-de-oficio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/declaracion-de-inconstitucionalidad-de-oficio\/","title":{"rendered":"\u201cDeclaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de oficio\u201d"},"content":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO.<br \/>\nEditorial el jurista A\u00f1o 2008.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/1md.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-568\" src=\"https:\/\/patriciomaraniello.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/1md.jpg\" alt=\"1md\" width=\"142\" height=\"216\" \/><\/a><br \/>\nINTRODUCCION. Su marco cient\u00edfico.<\/p>\n<p>Si nos detenemos en un instante de todas las tem\u00e1ticas mas significativas de la ciencia jur\u00eddica, y nos abstraemos de nuestra materia especifica, sea esta penal, laboral, civil, comercial, contencioso administrativo o tributario, notaremos que adem\u00e1s de ciertos principios y reglas esenciales comunes a todas, la constituci\u00f3n es la base jur\u00eddica de las materias mencionadas, como una especie rueda de bicicleta, donde la llanta seria la Constituci\u00f3n y los rayos serian las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, acordadas, etc\u2026, regulatorias de la materias citadas.<!--more--><\/p>\n<p>Todo lo que no esta dentro de un ordenamiento normativo \u2013siguiendo la corriente legalista- o deriva de este, decimos inmediatamente que esta fuera del estado derecho. Pero hoy existe una noci\u00f3n b\u00e1sica a\u00fan mas importante y significativa que surgi\u00f3 en el siglo XX, donde denota que todo lo que no esta regulado por la constituci\u00f3n o sirve como norma fundante de las normas, decimos que esta fuera del estado constitucional del derecho. Circunscribiendo a\u00fan mas los derechos y obligaciones de los gobernantes y de sus ciudadanos.<\/p>\n<p>Para que se respetada y se cumpla las premisas enunciadas tenemos un test, denominado \u201ccontrol de constitucionalidad\u201d. Pero el primer paso para comenzar a elaborar dicho ritual jur\u00eddico, debemos establecer una escala de valores o pir\u00e1mide normativa, para conocer con exactitud la jerarqu\u00eda de las sistema jur\u00eddica de una estado -que no son iguales en todos pa\u00edses-, esto lo llamamos \u201cSupremac\u00eda constitucional o supremac\u00eda de la constituci\u00f3n y de los tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional\u201d.<\/p>\n<p>El gran maestro Austr\u00edaco Hans Kelsen, al exponer sus reflexiones sobre la constituci\u00f3n en sentido l\u00f3gico-jur\u00eddico y jur\u00eddico-positivo, nos dice que la estructura jer\u00e1rquica en el proceso de creaci\u00f3n jur\u00eddica \u201cdesemboca en una norma fundamental en la que se basa la unidad del orden jur\u00eddico en su automovimiento\u201d. La figura geom\u00e9trica de la pir\u00e1mide jur\u00eddica que aportara su disc\u00edpulo Merkl, nos muestra dos caracter\u00edsticas capitales del sistema jur\u00eddico .<\/p>\n<p>Por una parte, su car\u00e1cter din\u00e1mico, en la permanente creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de reglas jur\u00eddicas. Por otra, su conformaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n sistem\u00e1tica, mediante las cuales se nos manifiesta c\u00f3mo el orden jur\u00eddico, a partir de la norma fundamental, regula su propia creaci\u00f3n y desenvolvimiento, toda vez que en cualquier nivel la norma superior establece tanto el \u00f3rgano y el procedimiento con que pueden elaborarse v\u00e1lidamente las normas inferiores (validez formal), como as\u00ed tambi\u00e9n el marco de sus contenidos normativos que deben ser congruentes con la substancia del derecho de la norma antecesora (validez sustancial) .<\/p>\n<p>Con mucha fluidez y realidad jur\u00eddica, luego de la reforma de la d\u00e9cada del 90 en Am\u00e9rica Latina, como la Republica Argentina, que en su art. 75 inc. 22 ha permitido compartir la cima de la pir\u00e1mide con once tratados internacionales sobre derechos humanos, con jerarqu\u00eda constitucional, donde ya la figura de ser una pir\u00e1mide cambia para transformarse en un trapecio.<\/p>\n<p>Al respecto los poderes constituidos no pueden desconocer o contradecir el juicio de comprobaci\u00f3n efectuado por los constituyentes seg\u00fan el cual los tratados a los que se otorg\u00f3 jerarqu\u00eda constitucional no derogan art\u00edculo alguno de la primera parte de la Constituci\u00f3n y deben entenderse complementarios de los derechos y garant\u00edas por ella reconocidos : art. 75, inc. 22), de la Constituci\u00f3n Nacional. Los tratados con jerarqu\u00eda constitucional complementan las disposiciones contenidas en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n Nacional, aunque el constituyente no haya hecho expresa alusi\u00f3n a ella .<\/p>\n<p>Mientras que un tratado internacional tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarqu\u00eda superior a las leyes (arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constituci\u00f3n Nacional) y sus principios integran inmediatamente el orden jur\u00eddico argentino .<\/p>\n<p>Pero esta supremac\u00eda para poder cumplirse y respetarse deber\u00e1 interrelacionarse con un control fuerte, llamado \u201ccontrol de constitucionalidad\u201d , esto se llevar\u00eda a cabo por medios de reglas formales y materiales, en el primer caso la Republica Argentina por ejemplo \u2013no siendo as\u00ed en la Republica de Uruguay y Brasil, que son dualistas- ubican a la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales, por encima de todo el ordenamiento jur\u00eddico, declarando su inconstitucionalidad si vulnera esta supremac\u00eda o si la norma no surge de las ra\u00edces mismas de la Constituci\u00f3n Nacional o su contenido son contrarias a sus principios, derechos y garant\u00edas.<\/p>\n<p>Por el lado material entendemos que un norma puede ser formalmente valida \u2013esto se lo conoce como el debido proceso legal adjetivo- pero su contenido no contiene un rasgo de justicia m\u00ednimo \u2013esto se llama debido proceso legal sustantivo-.<\/p>\n<p>Es por todo ello, que el control de constitucionalidad es un instituto por dem\u00e1s importante, donde se registran los cambios m\u00e1s significativos tanto en el marco jur\u00eddico como pol\u00edtico, porque este \u00faltimo fue atemperando su barrera ideol\u00f3gica en estos \u00faltimos a\u00f1os, donde la jurisprudencia ha sido mas proclive a control las decisiones pol\u00edticas o las llamadas \u201ccuestiones pol\u00edticas no justiciables, que esta en un franco retroceso, avanzando hacia el control judicial todas de toda norma jur\u00eddica sea esta pol\u00edtica o no.<\/p>\n<p>En Am\u00e9rica Latina el sistema en que se ejercita el control de constitucionalidad es muy variado. En su gran mayor\u00eda han adoptado un sistema mixto de control difuso y de control concentrado, ya sea en una Corte Suprema de Justicia, v.g. como en Venezuela, Brasil, M\u00e9xico, El Salvador; o en un Tribunal Constitucional en el \u00e1mbito del Poder Judicial, como en los casos v.g. Colombia, Guatemala, Bolivia y Ecuador, o fuera de \u00e9l como Per\u00fa y Chile.<\/p>\n<p>Por otro lado, tenemos a Uruguay, Paraguay, Costa Rica, Honduras, Panam\u00e1 y Chile (si bien con cierta particularidad), con exclusivo control concentrado; y finalmente, s\u00f3lo Argentina con exclusivo control difuso de constitucionalidad .<\/p>\n<p>Del mismo modo, tanto en Europa, Asia y \u00c1frica existen tribunales Constitucionales. Comienza en realidad el 29 de febrero de 1920 en Checoslovaquia y con el Alto Tribunal Constitucional de Austria del 01 de octubre de 1920, de la pluma inspiradora de Kelsen. La Espa\u00f1a republicana se sum\u00f3 a este movimiento al crear, en virtud de la Constituci\u00f3n de 1931 un Tribunal de Garant\u00edas constitucionales que duro hasta la llegada de Franco. Despu\u00e9s de la segunda guerra mundial en 1948 en Italia y en 1949 en Alemania se crearon los Tribunales Constitucionales.<\/p>\n<p>Mas tarde en 1961 y en 1963 en Turqu\u00eda y Yugoslavia respectivamente, se crearon Tribunales Constitucionales. Tambi\u00e9n puede situarse en este movimiento la creaci\u00f3n del Consejo Constitucional Franc\u00e9s de 1959.<\/p>\n<p>La tercera oleada se manifest\u00f3 en la d\u00e9cada del 70 con las instituciones de los Tribunales Constitucionales Portugu\u00e9s de 1976 \u2013revisada en 1982- y el Tribunal especial superior de Grecia del a\u00f1o 1975. Este movimiento se prolongo a B\u00e9lgica con el Tribunal de Arbitraje de 1983.<\/p>\n<p>Si bien la tem\u00e1tica de control de constitucionalidad fue evolucionando hacia los sistema difusos o concentrados, su declaraci\u00f3n de oficio por parte del juez, es decir, sin petici\u00f3n de parte, es un tema muy significativo en esta tem\u00e1tica, porque una cuesti\u00f3n es si el control lo hace un \u00f3rgano determinado o si tan solo se realiza a petici\u00f3n exclusiva de las partes.<\/p>\n<p>Ello se enfrenta con una postura muy f\u00e9rrea en contra de ella, sobre argumentos de contrariar: la divisi\u00f3n de poderes, la defensa en juicio, el principio de congruencia, y la presunci\u00f3n de legalidad.<\/p>\n<p>Y justamente este trabajo analiza las vicisitudes del control de constitucionalidad de oficio, es decir, la evoluci\u00f3n del tema en los \u00faltimos cinco lustros, donde se va experimentando un lento, creciente y significativo proceso de avance de dicha doctrina en los \u00e1mbitos jurisdiccionales y, de modo especial y de decisiva trascendencia, un cambio fundamental en la tradicional e inveterada doctrina judicial negatoria en la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, como lo veremos infra, seguramente impulsada por numerosos estudios y antecedentes elaborados por la opini\u00f3n mayoritaria constitucionalistas y procesalistas.<\/p>\n<hr \/>\n<p>1 Kelsen, Hans:\u201d Teor\u00eda pura del derecho\u201d, Buenos Aires, Eudeba, 1967, pp.133\/43. Teor\u00eda general del Estado, M\u00e9xico, Editora Nacional, 1965, pp. 325\/32.<br \/>\n2 Haro, Ricardo:\u201d El control de constitucionalidad\u201d . Zabalia. A\u00f1o 2003.<br \/>\n3 CSJN in re: Monges, Anal\u00eda M. c\/ UBA. &#8211; resol. 2314\/95. Tomo: 319 Folio: 3148 Ref.: Constituci\u00f3n Nacional. Magistrados: Nazareno, Molin\u00e9 O&#8217;Connor, Boggiano, L\u00f3pez. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert. Abstenci\u00f3n: 26\/12\/1996.<br \/>\n4 CSJN in re: Unilever NV c\/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s\/ denegatoria de patente. Tomo: 323 Folio: 3160 Ref.: Interpretaci\u00f3n de los tratados. Mayor\u00eda: Nazareno, Molin\u00e9 O&#8217;Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, L\u00f3pez. Disidencia: Petracchi, Bossert. Abstenci\u00f3n: 24\/10\/2000.<br \/>\n5 Necesita un guardia para que la supremac\u00eda sea respetada como se\u00f1ala Carl Friedrich que \u201c\u2026 si una constituci\u00f3n ha de ser mantenida, necesita de un guardia; m\u00e1s qui\u00e9n ha de ser el guardi\u00e1n sigue discuti\u00e9ndose a trav\u00e9s de la historia\u2026\u201d.<br \/>\n6 Al igual que Paraguay, la Argentina es monista, es decir, no existen materias que no puedan ser tratados tanto por el derecho interno como el derecho internacional, y este \u00faltimo tiene la misma jerarqu\u00eda que las normas que se regulen a nivel interno<br \/>\n7 Haro, Ricardo, ob.cit.<br \/>\n8 Haro, Ricardo, ob.cit.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTOR: PATRICIO ALEJANDRO MARANIELLO. Editorial el jurista A\u00f1o 2008. INTRODUCCION. Su marco cient\u00edfico. 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